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    Mod salario a la baja imss extemporanea

    19 Oct 2009 21:14 #53762 por gaboaranda
    Alberth escribió:

    En conclusión, aún cuando los avisos extemporáneos NO ESTÁN PROHIBIDOS, es recomendable no hacer de ellos una práctica reiterada, sino que éstos sean casos excepcionales. El solo hecho de presentar un aviso extemporáneo, no es una "auto-invocación" al IMSS, pues simplemente es un aviso A DESTIEMPO.



    Una pregunta alberth?? seguro??

    Y no le dice esto, a usted nada???

    Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o
    sujeto obligado que se enumeran a continuación
    :

    III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de
    cotización de sus trabajadores


    Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la
    gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:

    II. Las previstas en las fracciones III, X, XIII y XVIII con multa equivalente al importe de veinte a
    ciento veinticinco veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;

    Si conocia alberth estos fundamentos??? me imagino que no para decir tan a la ligera que no esta "prohibidos" segun usted, por algo hice mi sugerencia desde un principio, esto es, en base a FUNDAMENTOS LEGALES y a experiencia propia!!!

    Igual usted me pueda decir que le aplicamos el 304-C, pero que tal si le llega una multa por ese concepto???

    Espero su respuesta

    saludos

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    20 Oct 2009 01:08 #53769 por Alberto FC
    Alberth escribió:


    ...los avisos extemporáneos no están prohibidos, tan es así que estan reconocidos según los arts. ya mencionados

    ...

    Si no quieres que el aviso sea extemporáneo; presentalo como un aviso en tiempo, esto solo modificando la fecha que incluirás en tu aviso.


    Gabo:

    Estoy seguro que los avisos extemporáneos no están prohibidos; dado que tácitamente están permitidos según los artículos ya mencionados.

    En cuanto a la infracción, ésta será considerada como tal, a partir de que se actualice alguno de los siguientes supuestos:

    a) El IMSS descubra la omisión.

    b) El patrón corrija la omisión después de que el IMSS:

    - Le notificado una orden de visita domiciliaria
    - Haya mediado requerimiento
    - haya mediado cualquier otra gestión notificada por el IMSS, tendientes a la
    comprobación del cumplimiento de las obligaciones del patrón en materia de
    seguridad social, y

    c) El patrón corrija los actos u omisiones observados en el dictamen con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del mismo.

    Por lo que; toda comunicación, INCLUIDAS LAS EXTEMPORÁNEAS, que se hagan ANTES de que se actualice alguno de los 3 supuestos anteriores NO SERÁ INFRACCIÓN, pues el cumplimiento patronal hecho con antelación a tales sucesos se considera CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO, mismo que no da lugar a la imposición de sanción alguna...

    "No se impondrán multas cuando cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley" (304 C LSS)

    De allí la urgencia de que haga la corrección pertinente a la mayor brevedad posible; pues a medida que pasa el tiempo, aumenta el riesgo de que se actualice alguno de los 3 supuestos listados, pues a partir de entonces, la omisión podrá considerarse infracción, antes NO

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