Alberth escribió:
...los avisos extemporáneos no están prohibidos, tan es así que estan reconocidos según los arts. ya mencionados
...
Si no quieres que el aviso sea extemporáneo; presentalo como un aviso en tiempo, esto solo modificando la fecha que incluirás en tu aviso.
Gabo:
Estoy seguro que los avisos extemporáneos no están prohibidos; dado que tácitamente están permitidos según los artículos ya mencionados.
En cuanto a la infracción,
ésta será considerada como tal,
a partir de que se actualice alguno de los siguientes supuestos:
a) El IMSS descubra la omisión.
b) El patrón corrija la omisión después de que el IMSS:
- Le notificado una orden de visita domiciliaria
- Haya mediado requerimiento
- haya mediado cualquier otra gestión notificada por el IMSS, tendientes a la
comprobación del cumplimiento de las obligaciones del patrón en materia de
seguridad social, y
c) El patrón corrija los actos u omisiones observados en el dictamen con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del mismo.
Por lo que; toda comunicación, INCLUIDAS LAS EXTEMPORÁNEAS, que se hagan ANTES de que se actualice alguno de los 3 supuestos anteriores NO SERÁ INFRACCIÓN, pues el cumplimiento patronal hecho con antelación a tales sucesos se considera CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO, mismo que no da lugar a la imposición de sanción alguna...
"
No se impondrán multas cuando cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales
fuera de los plazos señalados por la Ley" (304 C LSS)
De allí la urgencia de que haga la corrección pertinente a la mayor brevedad posible; pues a medida que pasa el tiempo, aumenta el riesgo de que se actualice alguno de los 3 supuestos listados, pues a partir de entonces, la omisión podrá considerarse infracción, antes
NO