tengo una duda, me llego una sivepa por el ejercicio del 2006, pero ese año ya fue dictaminado y quisiera saber que tan aplicable es en la practica el articulo 16 de la LSS, es decir si a alguno de ustedes le ha tocado que le manden sivepas de un ejercicio dictaminado ha metido algun escrito argumentando el 16 de la LSS o algun otro?
es verdad, por las prisas me equivoque de fundamento, me referia al 173 del reglamento de la LSS, pero ya presente mi escrito, ya les contare como me fue, gracias.