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    Créditos de IMSS

    09 Nov 2009 18:35 #54656 por Miriam17
    Créditos de IMSS Publicado por Miriam17
    Hola buenas tardes, tengo una duda, se pagaron extemporaneamente el 1er bimestre de 2009 pero antes de que notificaran la multa, ahora estan exigiendo el pago, yo se que cuento con 5 dias para incorformarme para la multa y no se presento el escrito, para informar que fue espontaneo el pago aunque si extemporaneo, habra alguna manera de cancelar el pago de la multa? o esta ya queda firme.


    Gracias


    Miriam

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    09 Nov 2009 18:41 #54657 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Créditos de IMSS
    Hola mirita hay que analizar el numeral 304-C y el ACuerdo CT 187/2003 para su aplicacòn y cancelaciòn de la multa

    Saludos

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    09 Nov 2009 20:48 #54662 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: Créditos de IMSS
    Hola Gabo, gracias por la información ya estuve buscando en descargas haber si estaba ese acuerdo, pero no lo encontre donde lo puedo encontrar, yo casi no veo nada del IMSS.


    Te agradecere me digas como buscar..gracias

    Miriam

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    09 Nov 2009 23:22 #54664 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Créditos de IMSS
    Mirita, al igual que tú yo casi no veo nada del IMSS, pero tengo idea que este este Acuerdo ya se modificó. Lo pego para que tomes nota.

    ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    A continuación se transcribe el acuerdo de referencia:
    “Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social (LEY) y teniendo en consideración, que el citado ordenamiento legal dispone en su Artículo 304, que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el Artículo 287 de la misma LEY, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido, asimismo el Artículo 304 C dispone que no se impondrán multas a los patrones cuando cumplan en forma espontánea con las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados en la LEY y en el último párrafo de su Artículo 304 D establece, que sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación y toda vez que el
    Artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO), establece que la condonación de las multas a que se refiere el citado Artículo 304 D de la LEY, se realizará en la forma y términos que señale el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba los lineamientos siguientes:

    PRIMERO.- Para los efectos del Artículo 304 C, fracción I, de
    la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta. De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en este párrafo: si la Cédula de Determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del Artículo 113 del REGLAMENTO; así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de treinta días naturales.

    SEGUNDO.- También se considera que se cumple el supuesto de cumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, en el caso de que antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa, el INSTITUTO, a solicitud del patrón y cubiertos los requisitos correspondientes, haya autorizado prórroga para el pago de la
    obligación fiscal.

    TERCERO.- En términos del primer párrafo del Artículo 304 D de la LEY, las multas impuestas se dejarán sin efectos a solicitud del patrón, cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los Artículos 190, 191 y 193 del REGLAMENTO.

    CUARTO.- La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta, podrá ser presentada por el patrón fuera del plazo de cinco días hábiles que señala el Artículo 191 del REGLAMENTO, e incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo que dispone el Artículo 192 del mismo Reglamento.

    QUINTO.- La condonación de la multa impuesta a que se refieren los Artículos 304 D último párrafo de la LEY y 194 del REGLAMENTO, deberá solicitarse ante el superior jerárquico del servidor público que impuso la multa cuya condonación se solicita. El superior jerárquico de la autoridad que impuso la multa, para resolver sobre la procedencia de la condonación, valorará la documentación presentada por el interesado con su solicitud y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera.

    SEXTO.- Para los efectos de la aplicación de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados del INSTITUTO, es el Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza de la Delegación correspondiente o de
    las unidades administrativas que los sustituyan.

    SEPTIMO.- La condonación será resuelta considerando los antecedentes del patrón o sujeto obligado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el INSTITUTO, durante el año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita, de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos.

    OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá contar con los datos y la documentación indicada a continuación:

    I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado; número de registro patronal ante el INSTITUTO; y domicilio fiscal;

    II. El número de crédito, periodo y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y

    III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los correspondientes al cumplimiento de las condiciones respectivas señaladas en los lineamientos Sexto y Séptimo de este instrumento jurídico. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

    NOVENO.- Se condonará la multa en 100%, cuando el patrón o sujeto obligado, cumpla con las dos condiciones siguientes:
    I. No tener créditos fiscales de los señalados en el Artículo 287 de la LEY vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del INSTITUTO autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y
    II. Haber pagado en términos del Artículo 39 de la LEY las cuotas obrero patronales, durante el año anterior señalado en el punto Séptimo de este lineamiento;
    DÉCIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica en los casos siguientes:

    I. El 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I del lineamiento Noveno, y
    II. El 40% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II del lineamiento Noveno.

    DÉCIMO PRIMERO.- La condonación que se haya autorizado de la multa en los casos señalados en el lineamiento Décimo, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si no se efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación. De igual forma quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, la condonación total o parcial que se
    hubiere otorgado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere la fracción I del punto Noveno del presente lineamiento, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización. La solicitud de condonación no constituye
    instancia por lo que las resoluciones que dicte el INSTITUTO al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la LEY.

    DÉCIMO SEGUNDO.- La Dirección de Afiliación y Cobranza, por conducto de la Coordinación de Cobranza o de las unidades administrativas que la sustituyan resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas. Las dependencias normativas mencionadas realizarán las gestiones conducentes ante la unidad administrativa del Instituto responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las áreas mencionadas al contarse con los mismos.
    Asimismo, la Dirección de Afiliación y Cobranza hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del punto PRIMERO del presente Acuerdo y sus efectos sobre los indicadores de pago oportuno y de la recaudación institucional al segundo mes del periodo de cobranza, e informará en su oportunidad de esta situación, para la evaluación correspondiente por parte de este Consejo Técnico.

    DÉCIMO TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
    Atentamente
    México, D.F., a 16 de junio de 2003.- El Secretario General,
    Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica

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    10 Nov 2009 00:29 #54666 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Créditos de IMSS
    :side: Hola, qué tal. Ese acuerdo fue reformado. Si en esta casa no lo encuentran, los invito a buscarlo aqui


    Udvozlet,
    El Lic.

    .

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    10 Nov 2009 07:19 #54668 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: Créditos de IMSS
    Muchas gracias a Editor 20 ya leei y al Lic Pepe Soto, me alegra mucho que haya una esperanza para mi descuido sin justificación de no haber enviado el escrito dentro de los 5 dias, ya que ahí menciona que se puede pedir la condonación aún con un procedimiento de remate, es este caso, el pago si fue espontaneo, aunque extemporaneo, hare el escrito basado es este acuerdo mencionandolo, ellos dejaron citatorio para ir a las 2 de la tarde, solo me queda una duda dice ahí que se debe presentarel escrito al Superior Jerarquico de los subdelegados del Instituto( Dice ahi: debera presentarse ante el superior jerarquico de quien impuso la multa ). y en seguida en otra fracción dice que el superior jerarquico a que se refiera seria el jefe de servicios de afiliación y cobranza de la delegacion, correspondiente o de las unidades administrativas que la sustituyan....
    Y esto me extraño yo pensaba que sería en oficilia de partes, y no quiero tener una equivocación solo corroborar, debo dirigir el escrito de esta manera?

    Jefe de Servicio de afiliación y Cobranza ????

    si me pudieran confirmar...gracias!!!

    Miriam

    P.D. Lic Soto veo su número de cel, le podré marcar o será un abuso de confianza, me preocupa esta situación. gracias

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