GARAY escribió:TENGO UN MECANICO QUE NO LE QUIERO PAGAR POR NOMINA, LE PUEDO PAGAR POR ASIMILADOS A SALARIOS ... SE ACCCIDENTA KE RIESGOS CORRE MI EMPRESA...
Conforme al 20 LFT: Se entiende por relación de trabajo, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Es decir; si la persona PRESTA UN SERVICIO a tu empresa de manera subordinada, es decir que TÚ EMPRESA posees un PODER JURÍDICO DE MANDO al que le es correlativo un deber de OBEDICENCIA por parte de quien te presta el servicio, es claro que estás frente a un RELACIÓN LABORAL, pues se configuran o coexisten los elementos que le dan origen; esto es: Existe subordinación, existe un patrón (que ostenta un poder de mando) y un trabajador (que tiene un deber de obediencia). Por ello, la contraprestación a cubrir al trabajador a cambio de sus servicios prestados es el SALARIO, dado que así lo dispone el artículo transcrito.
Para que haya lugar al pago de HONORARIOS:
La prestación de servicios NO debe de ser subordinada, es decir que la empresa NO conservará un PODER JURÍDICO DE MANDO correlativo a un deber de OBEDICENCIA por parte de tu "trabajador".
CONCLUSIÓN: Si se configuran los elementos de la relación laboral, ésta será su naturaleza, la cual no desaparece ni cambia por el simple uso de otra denominación, pues el mismo artículo 20 menciona que el Contrato de Trabajo se considera como tal, cuando una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea su forma o denominación, es decir llámesele como se le llame.
Para que haya lugar al pago de Honorarios (en vez de salario), no es por simple "decisión", sino que debe cambiar la NATURALEZA de los servicios prestados, ésto es, en escencia deben dejar de ser SUBORDINADOS, para convertirse en INDEPENDIENTES, digo en escencia, porque hay que ver las verdaderas condiciones en que se realiza el servicio, pues aún cuando se hiciera un contrato llamado de servicios personales INDEPENDIENTES, pero la prestación conserva la caracteristica de subordinación, en tal caso, la relación será de trabajo personal y subordinado, pues el 21 LFT dispone: 'Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe'.
Por todo lo anterior, si la prestación del trabajo es de forma subordinada; el trabajador tendrá derecho, como contraprestación, a recibir su SALARIO, y todas las prestaciones derivadas de dicha relación, ya que el art. 33 LFT estipula: 'Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados,
cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé'
Como ves; el solo cambio de denominación del pago o del contrato no altera ni modifica la naturaleza del servicio prestado y menos priva al trabajador de sus derechos, por lo que si esa persona esta consciente de que su relación es de manera subordinada, y tú decides pagarle por otra denominación, él, en cualquier momento puede reclamar el pago de sus derechos como trabajador.
Entre esos derechos y respecto a tu última pregunta, la LFT dispone:
"Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán
derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización fijada en el presente Título.
Y dado que los DERECHOS de los trabajadores son IRRENUNCIABLES, tú patrón deberás hacer frente al cumplimiento de ellos y no sólo eso, sino que de paso te echas encima a las autoridades fiscales (IMSS/INFONAVIT), quienes también te pueden fincar responsabilidades por incumpliento de obligaciones ante ellas.
Por eso, ve bien las condiciones y circunstancias reales de la prestación del servicio, si el Sr. tiene su taller mecanico y esporadicamente requieres de sus servicios, déjalo alla en su taller y cuando requieras de sus servicios acude a él, así de forma independiente.
Si en realidad lo requieres para que te preste un servicio subordinado, permanente, etc, es tu trabajador y en consecuencia, tratálo como tal...