Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    ASIMILADOS A SALARIOS

    18 Nov 2009 11:06 #54967 por GARAY
    TENGO UN MECANICO QUE NO LE QUIERO PAGAR POR NOMINA, LE PUEDO PAGAR POR ASIMILADOS A SALARIOS O SE PUEDE DAR DE ALTA COMO PAGARLE POR HONORARIOS Y KE ME EXPIDA UNA RECIBO O BIEN REGIMEN INTERMEDIO PARA QUE ME EXPIDA UNA FACTURA POR SUS SERVICIOS.. Y SI SE ACCCIDENTA KE RIESGOS CORRE MI EMPRESA...SI ES POR ASIMILADOS(NO TIENE CARRERA PROFESIONAL).

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Nov 2009 11:41 #54970 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: ASIMILADOS A SALARIOS
    Pregunta super básica!!!

    Usted le va a pedir a su mecanico que haga ciertas funciones, o bien el mecanico va respetar las ordenes que usted le de???

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Nov 2009 12:07 #54972 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: ASIMILADOS A SALARIOS
    GARAY escribió:

    TENGO UN MECANICO QUE NO LE QUIERO PAGAR POR NOMINA, LE PUEDO PAGAR POR ASIMILADOS A SALARIOS ... SE ACCCIDENTA KE RIESGOS CORRE MI EMPRESA...



    Conforme al 20 LFT: Se entiende por relación de trabajo, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

    Es decir; si la persona PRESTA UN SERVICIO a tu empresa de manera subordinada, es decir que TÚ EMPRESA posees un PODER JURÍDICO DE MANDO al que le es correlativo un deber de OBEDICENCIA por parte de quien te presta el servicio, es claro que estás frente a un RELACIÓN LABORAL, pues se configuran o coexisten los elementos que le dan origen; esto es: Existe subordinación, existe un patrón (que ostenta un poder de mando) y un trabajador (que tiene un deber de obediencia). Por ello, la contraprestación a cubrir al trabajador a cambio de sus servicios prestados es el SALARIO, dado que así lo dispone el artículo transcrito.

    Para que haya lugar al pago de HONORARIOS:

    La prestación de servicios NO debe de ser subordinada, es decir que la empresa NO conservará un PODER JURÍDICO DE MANDO correlativo a un deber de OBEDICENCIA por parte de tu "trabajador".

    CONCLUSIÓN: Si se configuran los elementos de la relación laboral, ésta será su naturaleza, la cual no desaparece ni cambia por el simple uso de otra denominación, pues el mismo artículo 20 menciona que el Contrato de Trabajo se considera como tal, cuando una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea su forma o denominación, es decir llámesele como se le llame.

    Para que haya lugar al pago de Honorarios (en vez de salario), no es por simple "decisión", sino que debe cambiar la NATURALEZA de los servicios prestados, ésto es, en escencia deben dejar de ser SUBORDINADOS, para convertirse en INDEPENDIENTES, digo en escencia, porque hay que ver las verdaderas condiciones en que se realiza el servicio, pues aún cuando se hiciera un contrato llamado de servicios personales INDEPENDIENTES, pero la prestación conserva la caracteristica de subordinación, en tal caso, la relación será de trabajo personal y subordinado, pues el 21 LFT dispone: 'Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe'.

    Por todo lo anterior, si la prestación del trabajo es de forma subordinada; el trabajador tendrá derecho, como contraprestación, a recibir su SALARIO, y todas las prestaciones derivadas de dicha relación, ya que el art. 33 LFT estipula: 'Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé'

    Como ves; el solo cambio de denominación del pago o del contrato no altera ni modifica la naturaleza del servicio prestado y menos priva al trabajador de sus derechos, por lo que si esa persona esta consciente de que su relación es de manera subordinada, y tú decides pagarle por otra denominación, él, en cualquier momento puede reclamar el pago de sus derechos como trabajador.

    Entre esos derechos y respecto a tu última pregunta, la LFT dispone:

    "Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

    I. Asistencia médica y quirúrgica;

    II. Rehabilitación;

    III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

    IV. Medicamentos y material de curación;

    V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

    VI. La indemnización fijada en el presente Título.

    Y dado que los DERECHOS de los trabajadores son IRRENUNCIABLES, tú patrón deberás hacer frente al cumplimiento de ellos y no sólo eso, sino que de paso te echas encima a las autoridades fiscales (IMSS/INFONAVIT), quienes también te pueden fincar responsabilidades por incumpliento de obligaciones ante ellas.

    Por eso, ve bien las condiciones y circunstancias reales de la prestación del servicio, si el Sr. tiene su taller mecanico y esporadicamente requieres de sus servicios, déjalo alla en su taller y cuando requieras de sus servicios acude a él, así de forma independiente.

    Si en realidad lo requieres para que te preste un servicio subordinado, permanente, etc, es tu trabajador y en consecuencia, tratálo como tal...

    Sígueme aquí
    \\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Nov 2009 12:09 #54973 por contadorg
    Respuesta de contadorg sobre el tema Re: ASIMILADOS A SALARIOS
    No importando que la tesis siguiente se refiera la comisión mercantil, hace el señalamiento preciso de que salvo prueba en contrario, toda prestación de servicios queda comprendida en el ámbito de derecho del trabajo.

    Por lo tanto, con su lectura podrás determinar si la relación que mencionas es una que se considera prestación de servicios personales subordinados (artículo 20 de la LFT) o si el mecánico esta llevando a cabo actividades empresariales.

    Por otro lado, los ingresos asimilados a salarios son aquellos que se perciben por la realización de una actividad DISTINTA a la subordinada y que únicamente para efectos del ISR se asimilan a ella.

    Conclusión, la relación a que te refieres es de trabajo ya que de tu consulta se entiende que trabajará en forma permanente y bajo las órdenes de patrón.

    RELACIÓN LABORAL. SALVO PRUEBA EN CONTRARIO TODA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUEDA COMPRENDIDA EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DEBE REGIRSE POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, CORRESPONDIENDO A QUIEN NIEGUE ESE TIPO DE RELACIÓN DEMOSTRAR DE QUÉ NATURALEZA SE TRATA.

    Resulta insuficiente la exhibición de los contratos denominados de "comisión mercantil independiente" para establecer que la relación que se dio entre las partes fue de esa naturaleza y no laboral, pues debe establecerse como principio general en materia laboral que, salvo prueba en contrario, toda prestación de servicios queda comprendida en el ámbito del derecho de trabajo y debe regirse por las disposiciones de la ley respectiva. Dicho en otras palabras, no es la denominación y celebración de un contrato lo que debe probarse para establecer que el nexo existente es diverso a una relación de trabajo, sino que lo que habrá de demostrarse es que por el desarrollo de las actividades realizadas no puede considerarse que entre las partes existe un vínculo laboral, pues de aceptar diverso criterio bastaría con dar cualquier denominación a un contrato para evitar la responsabilidad derivada de una auténtica relación de trabajo. Así, el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo tiene como nota esencial que donde haya una prestación de trabajo subordinado, la ley establece una presunción legal de tratarse de una relación de trabajo a la que se le aplicará la legislación laboral, corriendo a cargo de quien niegue el carácter de relación laboral demostrar de qué naturaleza se trata.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
    Tésis: XVII.2o.CT, Núm.: 11 L del Segundo Tribunal Colegiado en materias civil y de trabajo del Décimo Séptimo Circuito.
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, Tomo XIX, Junio de 2004, página 1466
    Amparo directo 734/2003. House of Fuller, S.A. de C.V. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Martín Ábalos Leos.
    Amparo directo 736/2003. House of Fuller, S.A. de C.V. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Martín Ábalos Leos.
    Materia: Laboral
    Tipo: Tesis Aislada

    Si es un trabajador (inclusive cuando se quiera disfrazar la relación laboral), en caso de accidente toda la responsabilidad recae sobre el patrón de acuerdo a la Ley del seguro Social y Federal del Trabajo.

    PD
    Recomiendo analizar el contenido de cada una de las fracciones del artículo 110 de Renta para comprender en que casos los ingresos que perciben personas totalmente independientes a quien les paga, se pueden asimilar a salarios.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Nov 2009 12:37 #54977 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: ASIMILADOS A SALARIOS
    La figura de 'asimilables a salarios', existe única y exclusivamente para efectos del ISR.

    Tan es así que el art 110 de dicha Ley dice: Para efectos de este impuesto (ISR), se asimilan a salarios los siguientes:'

    Por lo que a todos los conceptos allí listados se les calculará, retendrá y enterará el ISR correspondiente, COMO si se tratara de salarios, aún cuando no lo sean...

    En eso consiste la asimilación, en que el cálculo, retención y entero se hará como si se tratara de salarios...

    Pero ojo, eso no significa que por ese hecho los salarios dejen de serlo, ni que aquellos concepos que "asimilados a salarios" dejen de serlo y pasen a ser salarios, N O. Pues como mencioné, la asimilación es sólo para los efectos del cálculo, retención y entero, pero de ninguna manera de altera ni modifica naturaleza de los conceptos, es decir, los salarios siempre serán salarios y los concéptos que no son salarios, nunca lo serán, hago énfasis en que la asimilación es sólo para efectos del cálculo, retención y entero del ISR derivado de tales ingresos.

    La equiparación de conceptos es solo pafa efectos de causación de ISR, pero en escencia la naturaleza de cada concepto se mantiene intacta, inalterada, se mantiene íntegra.

    Esto lo menciono, con el fin de dejar claro que si a un salario, x el hecho de llamarle 'asimilado a' no por la simple denominación deja de ser salario, ya que éste concepto esta determinado por la forma en que se prestan los servicios personales y no por la denominación que se le de.

    Por tanto, si la prestación del servicio es de manera personale y subordinada, entonces el concépto a pagar como contraprestación es el SALARIO (20 LFT) o aún cuando se le llame de otra forma, dicho pago tendrá la naturaleza jurídica de salario.

    Conclusión: La relación laboral; no dependerá, ni estará determinada ni en función de la DENOMINACIÓN de la contraprestación, es decir, no signfica que por el hecho de que a su pago le llames "asimilado a salario", por ese sólo hecho dejará de ser tu trabajador, cuando en realidad lo sea. El conépto utilizado para denominar el pago por los servicios prestados es intrascendente, lo que determina la existencia de una relación jurídica son las condiciones, circunstancias y/o la naturaleza de los servicios prestados.

    Sígueme aquí
    \\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Nov 2009 15:04 #54990 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: ASIMILADOS A SALARIOS
    contadorg escribió:

    No importando que la tesis siguiente se refiera la comisión mercantil, hace el señalamiento preciso de que salvo prueba en contrario, toda prestación de servicios queda comprendida en el ámbito de derecho del trabajo.


    Hola contadorg, usted nos regala sus comentarios para una tesis, y siguiendo con el mismo "color" de no importar lo del comisión mercantil yo le entro aportando lo siguiente:

    Acuerdo HCT número 278/2004

    PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, ... deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto, sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas;


    PONGA ATENCION EN LO ROJO!!!!

    ahora bien compañero garay, siga estas claves que nos regalaron los amigos que participaron...


    Alberth escribió:


    Es decir; si la persona PRESTA UN SERVICIO a tu empresa de manera subordinada, es decir que TÚ EMPRESA posees un PODER JURÍDICO DE MANDO al que le es correlativo un deber de OBEDICENCIA por parte de quien te presta el servicio, es claro que estás frente a un RELACIÓN LABORAL,.....

    Pero ojo, eso no significa que por ese hecho los salarios dejen de serlo, ni que aquellos conceptos que "asimilados a salarios" dejen de serlo y pasen a ser salarios, N O. Pues como mencioné, la asimilación es sólo para los efectos del cálculo, retención y entero, pero de ninguna manera de altera ni modifica naturaleza de los conceptos, es decir, los salarios siempre serán salarios y los concéptos que no son salarios, nunca lo serán, hago énfasis en que la asimilación es sólo para efectos del cálculo, retención y entero del ISR derivado de tales ingresos. .



    Asi que garay que nos dice de todo lo contenido aqui??

    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.231 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 464 invitados y ningún miembro en línea