Conforme al 12 de la LSS:
"Si el Instituto determina que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de esta Ley, notificará al presunto patrón para que éste, en el plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en el caso de que no desvirtúe tales situaciones, el Instituto procederá a dar de baja..., a los presuntos trabajadores...
Conforme a lo anterior:
Primero: El IMSS determinará que el tabajador NO es sujeto de aseguramiento.
Segundo: Te lo debe notificar por escrito; por tratarse de un acto de autoridad, debe estar debidamente fundado y motivado. Es decir mencionar que dispositivo legal le permite dar de baja a trabajadores y que cinscunstancias y/o razones particulares tomo en cuenta para conluir que el trabajador NO ES SUJETO DE ASEGURAMIENTO. No solo fundar y exponer sus razones, SINO que debe haber concordancia entre lo expuesto como razones y el dispositivo legal, es decia, sus causas deben encajar en el dispositivo legal en que se apoya.
Es decir, no solo argumentando "porque no atendiste el requerimiento, doy de baja al trabajador", pues ésta no es razón suficiente para determinar que NO EXISTE VÍNCULO LABORAL.
Tercero: La determinación del IMSS te debe ser notificada de manera personal.
Cuarto: Debe transcurrir el plazo de que dispones para aclarar y/o desvituar las afirmaciones del IMSS.
Quinto: Si transcurrido dicho plazo, no aclaras, el IMSS puede proceder a la baja, conforme a lo transcrito.
Por lo anterior, la baja no es por simple "presunción" sino que previamente debe existir la determinación, su notificacion y sobre todo te debe conceder y/o respetar tu derecho de replica, consitucionalmente concebido como "Garantía de audiencia previa".
Si no se dió ásí, el acto del IMSS es ilegal, al no ser un acto debidamente fundado y motivado, no ajustado al procedimiento legal para ello, aúnado a la violación a la garantía de audiencia del patrón.
Igual, conforme al 251 del IMSS es facultad la siguiente:
"Dar de baja del régimen obligatorio a los ... asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento..."
Es decir, para que haya lugar a la baja, el IMSS debe VERIFICAR la DESAPARICIÓN de la Relación Laboral.
Cierto, existe la norma (fundamento) pero eso no es suficiente, sino que el IMSS debe además de MOTIVAR su proceder, es decir, DEBE COMPROBAR COMO ES QUE VERIFICÓ que DESAPARECIÓ EL Vínculo laboral.
No es suficiente citar estos dos preceptos, o alguno de ellos, sino además dar las razones suficientes para demostrar como dichas razones encajan en tales supuestos, es decir debe haber concordancia entre los hechos expuestos por el IMSS y los fundamentos aplicados, de no haberlos, el proceder es ILEGAL.
Checa la siguiente info; para redondear la idea (la tome de una juris):
"Al establecer el artículo 16 de nuestra Carta Magna que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, no alude únicamente a las resoluciones definitivas o que pongan fin a un procedimiento, sino que se refiere, en sentido amplio, a cualquier acto de autoridad en ejercicio de sus funciones..."
"De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa.
"Cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo.
Es decir, no solo argumentando "porque no atendiste el requerimiento, doy de baja al trabajador", pues este proceder carece de sustento legal, aunado a la violación a tu derecho de replica (garantía de audiencie), para poder arguementar lo que a tu derecho convenga.