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    Calculo de incapacidad permanente parcial.

    28 Nov 2009 13:07 #55290 por jofrany
    Buenos días!!

    Espero me pudieran ayudar respecto a unas dudas que tengo respecto al calculo de la incapacidad permanente parcial.

    El caso es que, en días pasados mi hermana se corto dos dedos, no se los arranco por completo (aun no le determinan el porcentaje de perdida), y se los corto con una maquina de la empresa donde trabaja, lo cual es riesgo de trabajo, el primer problema es que no estaba dada de alta en el seguro social, pero la estuvieron atendiendo con un medico particular.

    Ella presenta una incapacidad permanente parcial, se que se calcula según el articulo 492 de la LFT, tomando el cuenta los art 486 y 495 de la misma ley.

    Una de mis dudas radica en que la ley del seguro social en el art 58 maneja la indemnización global de 5 anualidades cuando la incapacidad no sea menor del 25% ni mayor al 50%.

    *Quisiera que me ayudaran a saber el procedimiento del cálculo de la incapacidad, si se toman en cuenta las 5 anualidades como dice la LSS o bien en base a la incapacidad permanente total que son los 1095 días de salario como dice la LFT. :dry:

    Espero sus respuestas, de antemano muchas gracias.

    Saludos.!!
    :)

    [img size=150] JOFRANY!!

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    30 Nov 2009 07:58 #55298 por Luis
    Hola Jofrany:

    Un placer saludarte, que pena lo que le sucediò a tu hermana, siento que a reserva de lo que opinen los especialistas laborales, estamos hablando de una incapacidad permanente parcial (IPP) en la que conforme al art. 514 de la Ley Federal de Trabajo,tendrìamos que valorizar el porcentaje acorde a la gravedad de la lesiòn, de ahi como lo has señalado acertadamente tomar el art.492 de la Ley Federal de Trabajo y en caso de derivar en una pèrdida absoluta de las facultades para desempeñar su profesiòn es cuando por intermediaciòn de la Junta de Conciliacion y Arbitraje se podria aumentar dicha indemnizaciòn hasta lo señalado por incapacidad permanente total, recuerda que dicha base de salario serà lo establecido por el art.486 del mismo ordenamiento laboral. Lo aconsejable es que fuera a la Procuraduria de la Defensa del trabajo (PROFEDET) donde le podrìan asesorar debidamente y en determinado caso auxiliar para que el patròn otorgara la indemnizaciòn debidamente por ello.

    Saludos y estoy a tus ordenes. :)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    30 Nov 2009 11:21 #55310 por jofrany
    MUCHISIMAS GRACIAS POR SU COMENTARIO, AL PARECER AHORA TIENE CITA CON EL DOCTOR PARA QUE LE DETERMINEN EL GRADO DE INCAPACIDAD A VR QUE SUCEDE,
    LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE YA LA CITO, PERO AL PARECER ES UNA CLIENTA MUY FRECUENTE POR DECIRLO DE ALGUNA MANERA YA QUE ABTERIORMENTE AN PASADO OTROS ACCIDENTES MAS GRAVES Y NO AH TENIDO NINGUNA SANCION.

    [img size=150] JOFRANY!!

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