Buenos días!!
Espero me pudieran ayudar respecto a unas dudas que tengo respecto al calculo de la incapacidad permanente parcial.
El caso es que, en días pasados mi hermana se corto dos dedos, no se los arranco por completo (aun no le determinan el porcentaje de perdida), y se los corto con una maquina de la empresa donde trabaja, lo cual es riesgo de trabajo, el primer problema es que no estaba dada de alta en el seguro social, pero la estuvieron atendiendo con un medico particular.
Ella presenta una incapacidad permanente parcial, se que se calcula según el articulo 492 de la LFT, tomando el cuenta los art 486 y 495 de la misma ley.
Una de mis dudas radica en que la ley del seguro social en el art 58 maneja la indemnización global de 5 anualidades cuando la incapacidad no sea menor del 25% ni mayor al 50%.
*Quisiera que me ayudaran a saber el procedimiento del cálculo de la incapacidad, si se toman en cuenta las 5 anualidades como dice la LSS o bien en base a la incapacidad permanente total que son los 1095 días de salario como dice la LFT.
Espero sus respuestas, de antemano muchas gracias.
Saludos.!!