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    Fundamento legal para pedir un Estado de Adeudo

    30 Nov 2009 08:49 #55299 por danielmty07
    Buen dia. Estimados Foristas

    Mi consulta es la siguiente:

    En el estado de Queretaro, el Instituto nos quiere proporcionar estado de adedudo,cabe hacer mension que
    se esta pidiendo de manera bimestral pero ellos nos dicen
    que no lo pueden estar dando tan seguido que si queremos no lo pueden dar cada seis meses.

    recurro a ustedes para ver si hay algun fundamento legal por el cual se pueda obligar a estas personas a obsequiarme dicho
    estado de adeudo.

    Por sus atenciones mil gracias. :(

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    30 Nov 2009 08:57 #55300 por gaboaranda
    Legalmente ante la LSS no existe el término Estado de Adeudos, por lo tanto no existe legislación que nos pudiera ayudar en el caso comentado por lo que solo queda al libre albedrio de los funcionarios de registros de la subdelegacion de queretaro, igual hablando con algun jefe o con el subdelegado, ahora bien, es necesario pedir ese estado de adeudos cada mes??? y mas si contamos con buen admon de seguridad social?? o de plano tienen sospechas que las cosas no van bien?? hay que recordar que el nada debe nada teme

    saludos

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    30 Nov 2009 09:21 #55303 por danielmty07
    Muchas gracias Gabo

    Lamentablemente hemos tenido las malas experiencias de que nos reactivan creditos ya aclarados y cancelados, y no es solo en Queretaro, si no en demas estados, es por eso que pedimos de manera periodica un estado de adeudo.


    De nuevo muchas gracias por compartir tu sabiduria.

    Saludos.

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    03 Dic 2009 15:43 #55425 por Alberto_2010
    Te sugiero que te acerques al Jefe de la Oficina de cobros de la subdelegación que te corresponde para llegar a un acuerdo en la expedición de los Estado de Adeudo..

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    03 Dic 2009 15:57 #55427 por Alberto FC
    Pudiera ser con base en el 8 de la CPEUM, en donde se preve el derecho de petición.

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    \\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott

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    03 Dic 2009 17:32 #55431 por gaboaranda
    Alberth escribió:

    Pudiera ser con base en el 8 de la CPEUM, en donde se preve el derecho de petición.


    mi alberth!! ;) ;) ;)
    no hay que saltarse la LSS en especial numeral 9 ultimo párrafo!! ;)

    saludos

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