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    Fundamento legal para pedir un Estado de Adeudo

    04 Dic 2009 09:02 #55453 por Alberto FC
    No es que me salte la LSS, solo que sí en ésta no se prevé la petición que se pretende hacer, bien podemos fundarla en la Carta Magna, esto dado que es la Norma Suprema de la Nación y no contrariamos las disposiciones de la LSS.

    En dicho art 8 de la CPEUM se dispone:

    "Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa..."

    "A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario"

    Es decir, el requisito constitucional para formular peticiones, es que éstas se hagan de manera escrita, pacífica y respetuosa, si se hace en estos términos, será procedente.

    Al ser un derecho constitucional, su ejercicio no puede verse afectado por ley segundaria alguna.

    Una vez ejercido el derecho, la autoridad a quien nos dirigimos tiene la obligación de hacer de nuestro conocimiento el acuerdo derivado de nuestra petición.

    Por lo que al ser la petición un derecho, la respuesta es una obligación.

    Claro, no significa que a todo lo que pidamos nos diran siempre que sí, pues la CPEUM lo que garantiza es el derecho de petición mas no, las respuestas afirmativas a toda petición.

    Por ello, la autoridad a quien pedimos, nos deberá contestar sobre lo solicitado, la respuesta puede ser en sentido afirmativo o negativo. Pero si es en sentido negativo, igual nos deberá fundar porque de su negativa.

    Saludos y buen fin de semana!

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    09 Dic 2009 10:08 #55638 por Alberto_2010
    Tocayo, no te me exaltes tus respuestas son buenas por estar siempre bien fundamentadas, creo que el buen Gabo, no lo dijo de manera tan literal, si no que, no era necesario acudir a la CPEUM, siendo que el fundamento esta en la misma LSS...

    Ahora tenemos el conocimiento de dos fundamentos LSS y CPEUM.

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    09 Dic 2009 10:43 #55646 por Alberto FC
    De existir en la LSS adelante, de no existir acudir entonces a la norma suprema (CPEUM).

    Ahora que si en ambas se contempla, más a nuestro favor, fundemos la petición en ambas normas, pues como coloquialmente se dice: "más vale que sobre y no que falte".

    Saludos tocayo e igual saludos a todos x allá.

    Por otro lado; releyendo mi texto anterior me resurgió la duda de:

    "la autoridad a quien se haya dirigido" es correcto, o debió decir:

    "la autoridad a quien se haya dirijido

    Digo duda sencilla, pero al final duda, pues aunque ambas suenan igual, se escriben diferente.

    Para disipar dudas dejo esto que encontre en la web:

    La G tiene sonido suave antes de A, O, U y sonido igual a J, antes de E, I. Por ello, si antes de E o I es de sonido suave, se escribe U entre la G y la vocal: -gue, -gui.

    Por lo anterior, despejada la duda: DIRIGIMOS es correcto, pues al ir la G antes de la I dicha G suena como J, por eso es correcto haberlo escrito con con G.

    Esto último nada tiene que ver con el tema, pero no está por demás la aclaración.

    Asimismo, igual que el dilema del huevo y la gallina (que fué primero?) existe también la interrogante de que cual se deriva de cual, si la naranja de la mandarina o la mandarina de la naranja?.

    Igual, nada que ver! pero no estaría por demás indagar sobre ello. Esta duda es a raíz de un texto sobre citricos en el que se citaba "tangerina" y al ser una palabra que no había oído antes pensé que se trataba de "mandarina", pues el texto se refería a cítricos. Cuando tengan chance (oportunidad en inglés) accesen aquí .

    Excelente día a todos.

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