RTFM escribió:
...Un clientes...no dio aviso de algunas de sus obras, pero ya las registro y pago sus cuotas a tiempo.
...(no me han impuesto una sancion)
Conforme al 304A de la LSS, es infracción:
" Notificar en forma extemporánea, ... o bien, omitir notificar al Instituto ... el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción..."
Asimismo, el 304C, dispone que:
"No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley..."
Por lo anterior y dado cumpliste en forma espontánea no hay lugar a la imposición de sanción alguna, aún cuando el cumplimiento fué en forma extemporánea, con apoyo en el 304C.
Para que se entienda que el cumplimiento fué espontáneo es necesario que el cumplimiento haya sido
ANTES DE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ACCIONES:
- La omisión haya sido descubierta por el IMSS;
- El IMSS hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones, y
Por lo que si cumpliste con tus obligaciones ANTES de cualquiera de estos 2 supuestos, tu cumplimiento se considera ESPONTÁNEO y por tanto no procederá la imposición de sanción alguna, en caso de que te llegaran a notificar alguna, ésta no prosperara siempre y cuando demuestres que el cumplimiento fue ANTES de cualquiera de las citadas acciones. La comprobación será en base a documentos en los que consten las fechas.