danielmty07 escribió:...es un Restaurant y una Tienda..., es por eso de que el acceso es abierto a publico en general
Dicho público en general acude a consumir o a comprar, respectivamente.
Es decir, esos son los objetivos del P en G
Cuando alguna persona se intromete en tu domicilio, disfrazada o camuflajeada como P en G, no hay problema siempre y cuando se limite sea a consumir o sea a comprar, dado que precisamente ese es el fin de los servicios o productos que ofreces.
El problema viene cuando esas personas "camuflajeadas" quieren hacer algo más de lo que propiamente corresponde al P en G, es decir, su fin no se limitan a consumir o comprar, sino que pretender ejecutar actos que vulneran tu seguridad jurídica.
Es decir, cuando su actuación deja de ser la de un P en G para actuar como si se tratara de autoridades, para ello, ES REQUISITO SINE QUA NON, que esas personas PRESENTEN EL ESCRITO EMITIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE MEDIANTE EL CUAL, DEBIDAMEBTE FUNDADO Y MOTIVADO, SE LES FACULTE PARA ACTUAR EN EL DOMICILIO EN EL QUE SE PRESENTAN, EN DICHO DOCUMENTO ADEMAS DE LA FUNDACION Y MOTIVACION DEBIDA, SE DEBE SEÑALAR LAS PERSONAS DESGINADAS PARA REALIZAR LA DILIGENCIA, ASÍ COMO LOS FINES/OBJETIVOS Y PROPÓSITOS QUE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO PERSIGUE, ESTO ES SUPER IMPORTANTE DADO QUE AL OBJETO O PROPOSITO ENUNCIADO EL ACTO ES A LO QUE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DEBERAN LIMITARSE LOS VISITADORES, DADO QUE DE NO HACERLO ASÍ, SE ESTARÍAN EXTRALIMITANDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (PENSANDO EN QUE REALMENTE FUERAN FUNCIONARIOS PÚBLICOS) O USURPANDO CARGOS Y EJERCIENDO FUNCIONES QUE NO LES CORRESPONDEN.
En ello radica la importancia de contar con el DOCUMENTO ESCRITO EMITIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, YA QUE DE MANERA "FIGURADA" SE PUEDE CONSIDERAR A DICHO DOCUMENTO "LA LLAVE" PARA ENTRAR EN TU DOMICILIO Y ACTUAR AL AMPARO DE TAL DOCUMENTO.
En sentido contrario, al no contar con tal documento, no tienen "la llave" para accesar a tu domicilio y menos aún PUEDEN ACTUAR COMO SI SE TRATARA DE AUTORIDAD, dado que el documento que legitima su actuación y te da la certeza de la actuacion de los funcionarios es el MANDAMIENTO ESCRITO ya mencionado.
Tan es así que la CPEUM establece que: NADIE (nadie es nadie) puede ser molestado en su persona, familia, posesiones o derechos SINO MEDIANTE escrito emitido por autoridad competente que funde y motive...
El requisito sine qua non, es el DOCUMENTO ESCRITO DEBIDAMENTE EXPEDIDO, se le considera sine qua non, en virtud de que es "UNA CONDICION SIN LA CUAL NO" es decir, sin este escrito NO PUEDEN INTROMETERSE EN TU DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, dado que al no cumplir el requisito no pueden actuar.
Aún así, pensando que actuaran, la actuación y todo lo que de ella se derive será ilegal dado que la "actuación" es ilegal de origen, es decir no hubo un mandamiento escrito, menos aun fue notificado. Por la evidente violacion al 16 CPEUM es un acto ilegal de origen y en consecuencia todo lo derivado de esa actuacion ilegal seguira su misma suerte, es decir, igual será ilegal.
Mientras esos pseudo-funcionarios NO TE PRESENTEN EL MANDAMIENTO ESCRITO, no se encuentran legitimados para actuar COMO SI SE TRATARA DE AUTORIDADES, DADO QUE NO HAN CUMPLIDO EL REQUISITO "SINE QUA NON", en consecuencia, lo más que pueden hacer esos pseudo-funcionarios al no CONTAR CON EL DOCUMENTO IDONEO QUE LOS FACULTE A ACTUAR, lo más que pueden hacer es limitarse, sea a consumir o a comprar, dado que mientras no COMPRUEBEN Y DEMUESTREN LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO, su carácter, su investidura no será la de autoridad y/o funcionarios públicos, sino simplemente l de P en G, por ende tratalos como tal y atentamente diles que NO LES PUEDES PERMITIR EL ACCESO AL INMUEBBLE COMO SI SE TRATARA DE AUTORIDADES, dado que legalmente estas imposibilitados como tal, y que en consecuencia les pides te hagan favor de mostrar el MANDAMIENTO ESCRITO al que se refiere el 16 de la CPEUM, ya que sólo así su actuación se revestirá o gozará de legalidad y eficacia, mientras NO.