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    Ayuda

    22 Dic 2009 14:41 #55993 por danielmty07
    Ayuda Publicado por danielmty07
    Buen dia a todos quisiera su comentario respecto al siguiente caso.

    Personas que se dicen ser del IMSS estan haciendo visitas a nuestras unidades de negocio con la intencion de realizar encuesta a los trabajadores sobre si estan dados de alta o no, ademas estan pidiendo recibos de nomina y altas ante el imss de cada uno de los trabajadores, cabe mencionar que es sin ningun oficio u orden de visita, tambien quiero mencionar que la mepresa para la cual trabajo esta dictaminada ante el imss por lo cual uno de los beneficios es que no pueden hacer vesitas domiciliarias.

    gracias por sus comentarios al respecto

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    22 Dic 2009 17:09 #55999 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Ayuda
    16 CPEUM:

    Ninguna persona podra ser molestada en su persona, etc, sin mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la CAUSA LEGAL DE SU PROCEDIMIENTO.

    Por lo anterior, diles a esa personas que te disculpen pero no puedes permitirles el acceso dado que legalmente estas imposibilitado para ello.

    Esto, pues existe en tu favor la garantía consitucional antes citada.

    Por lo que, atentamente les pides, te traigan el documento mediante el cual el IMSS, les factulta para llevar a cabos las labores que ahora hacen SIN SUSTENTO LEGAL ALGUNO.

    No tendrás ningun problema en decirles lo anterior, dado que tu procedimiento esta apegado a derecho.

    Si se quieren alterar, diles que ok, se hace la intromisión, pero antes de ella de asiente que las personas ENTRAN A TU DOMICILIO SIN EL DEBIDO MANDAMIENTO ESCRITO, QUE LAS PERSONAS DICEN LLAMARSE TAL TAL Y TAL, CUYO NOMBRE NI PERSONALIDAD CONSTE EN DOCUMENTO ALGUNO Y MENOS SU NOMBRAMIENTO PARA LLEVAR A CABO LAS ENCOMIENDAS QUE PRETENDER EJECUTAR. ASIMISMO QUE CONSIDERAS QUE SU PROCEDER NO SE APEGA A DERECHO POR VULVENAR LA GARANTÍA TUTELADA EN LA CPEUM, por lo que ante la persistencia e insistencia de ellos, consideras que su intrmisión, actuación y lo derivado de ello es ILEGAL, dada la contrariedad cometida a un mandato consitucional, lo que haces constar para todos los efectos legales a que haya lugar, firma de los "fucnionarios" del visitado y testigos.

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    22 Dic 2009 18:32 #56000 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Ayuda
    Recién el SAT alertó al público acerca de falsos auditores que extorsionan a los contribuyentes, ante eso puede ser que tus visitantes sean los mismos delincuentes que cambian de giro, por lo que puedes solicitar que una patrulla se estacione frente a tu establecimiento antes de iniciar cualquier diligencia y ve la reacción de ese encuestador que además de todo lo que ya te asesoró alberth debe portar en lugar visible su gafete del IMSS y antes de que entren tómales fotos con tu celular y también, nosotros lo hacíamos en la disco, aunque toda la documentación de inspectores de la Delegación, de los de la Tesorería del DF o de otras dependencias parezca estar en orden y proceda la diligencia, pon una grabadora frente de los interlocutores para que te ampares en cuanto a cualquier desviación en lo que realmente se dijo y lo que se plasme en el acta y sobre todo cualquier sugerencia de arreglo económico para dar por terminada la visita.

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    22 Dic 2009 18:56 #56001 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Ayuda
    Daniel el fundamento lo aporto alberth, a poco esta dejando entrar a su empresa a cualquier hijo de vecino que no se identifica???

    slaudos

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    23 Dic 2009 12:32 #56032 por danielmty07
    Respuesta de danielmty07 sobre el tema Re: Ayuda
    Lo que pasa mi estimado Gabo es que es un Restaurant y una Tienda de venta de ropa para dama, es por eso de que el acceso es abierto a publico en general

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    23 Dic 2009 13:39 #56036 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Ayuda
    danielmty07 escribió:

    ...es un Restaurant y una Tienda..., es por eso de que el acceso es abierto a publico en general


    Dicho público en general acude a consumir o a comprar, respectivamente.

    Es decir, esos son los objetivos del P en G

    Cuando alguna persona se intromete en tu domicilio, disfrazada o camuflajeada como P en G, no hay problema siempre y cuando se limite sea a consumir o sea a comprar, dado que precisamente ese es el fin de los servicios o productos que ofreces.

    El problema viene cuando esas personas "camuflajeadas" quieren hacer algo más de lo que propiamente corresponde al P en G, es decir, su fin no se limitan a consumir o comprar, sino que pretender ejecutar actos que vulneran tu seguridad jurídica.

    Es decir, cuando su actuación deja de ser la de un P en G para actuar como si se tratara de autoridades, para ello, ES REQUISITO SINE QUA NON, que esas personas PRESENTEN EL ESCRITO EMITIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE MEDIANTE EL CUAL, DEBIDAMEBTE FUNDADO Y MOTIVADO, SE LES FACULTE PARA ACTUAR EN EL DOMICILIO EN EL QUE SE PRESENTAN, EN DICHO DOCUMENTO ADEMAS DE LA FUNDACION Y MOTIVACION DEBIDA, SE DEBE SEÑALAR LAS PERSONAS DESGINADAS PARA REALIZAR LA DILIGENCIA, ASÍ COMO LOS FINES/OBJETIVOS Y PROPÓSITOS QUE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO PERSIGUE, ESTO ES SUPER IMPORTANTE DADO QUE AL OBJETO O PROPOSITO ENUNCIADO EL ACTO ES A LO QUE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DEBERAN LIMITARSE LOS VISITADORES, DADO QUE DE NO HACERLO ASÍ, SE ESTARÍAN EXTRALIMITANDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (PENSANDO EN QUE REALMENTE FUERAN FUNCIONARIOS PÚBLICOS) O USURPANDO CARGOS Y EJERCIENDO FUNCIONES QUE NO LES CORRESPONDEN.

    En ello radica la importancia de contar con el DOCUMENTO ESCRITO EMITIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, YA QUE DE MANERA "FIGURADA" SE PUEDE CONSIDERAR A DICHO DOCUMENTO "LA LLAVE" PARA ENTRAR EN TU DOMICILIO Y ACTUAR AL AMPARO DE TAL DOCUMENTO.

    En sentido contrario, al no contar con tal documento, no tienen "la llave" para accesar a tu domicilio y menos aún PUEDEN ACTUAR COMO SI SE TRATARA DE AUTORIDAD, dado que el documento que legitima su actuación y te da la certeza de la actuacion de los funcionarios es el MANDAMIENTO ESCRITO ya mencionado.

    Tan es así que la CPEUM establece que: NADIE (nadie es nadie) puede ser molestado en su persona, familia, posesiones o derechos SINO MEDIANTE escrito emitido por autoridad competente que funde y motive...

    El requisito sine qua non, es el DOCUMENTO ESCRITO DEBIDAMENTE EXPEDIDO, se le considera sine qua non, en virtud de que es "UNA CONDICION SIN LA CUAL NO" es decir, sin este escrito NO PUEDEN INTROMETERSE EN TU DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, dado que al no cumplir el requisito no pueden actuar.

    Aún así, pensando que actuaran, la actuación y todo lo que de ella se derive será ilegal dado que la "actuación" es ilegal de origen, es decir no hubo un mandamiento escrito, menos aun fue notificado. Por la evidente violacion al 16 CPEUM es un acto ilegal de origen y en consecuencia todo lo derivado de esa actuacion ilegal seguira su misma suerte, es decir, igual será ilegal.

    Mientras esos pseudo-funcionarios NO TE PRESENTEN EL MANDAMIENTO ESCRITO, no se encuentran legitimados para actuar COMO SI SE TRATARA DE AUTORIDADES, DADO QUE NO HAN CUMPLIDO EL REQUISITO "SINE QUA NON", en consecuencia, lo más que pueden hacer esos pseudo-funcionarios al no CONTAR CON EL DOCUMENTO IDONEO QUE LOS FACULTE A ACTUAR, lo más que pueden hacer es limitarse, sea a consumir o a comprar, dado que mientras no COMPRUEBEN Y DEMUESTREN LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO, su carácter, su investidura no será la de autoridad y/o funcionarios públicos, sino simplemente l de P en G, por ende tratalos como tal y atentamente diles que NO LES PUEDES PERMITIR EL ACCESO AL INMUEBBLE COMO SI SE TRATARA DE AUTORIDADES, dado que legalmente estas imposibilitados como tal, y que en consecuencia les pides te hagan favor de mostrar el MANDAMIENTO ESCRITO al que se refiere el 16 de la CPEUM, ya que sólo así su actuación se revestirá o gozará de legalidad y eficacia, mientras NO.

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