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    EXIME A LA EMPRESA EL PAGO DE INFONAVIT??

    16 Ene 2010 09:15 #56760 por luluca
    BUEN DIA¡¡¡

    UNA PREGUNTA ALGUIEN HA TENIDO UN CASO SIMILAR EN EL QUE UN TRABAJADOR MENCIONA QUE DESDE QUE CONTRATO SU CREDITO INFONAVIT EL HA PAGADO VOLUNTARIAMENTE SUS CUOTAS A PESAR DE ESTAR DADO DE ALTA EN UNA EMPRESA??? EXISTE ALGUN FUNDAMENTO QUE EXIMA A LA EMPRESA DE ESA RESPONSABILIDAD??

    LA CUESTION ES QUE LO ACABAMOS DE DAR DE ALTA Y AUTOMATICAMENTE EL INFONAVIT LO DETECTO Y APARECE EN MIS CUOTAS DEL INFONAVIT.

    SALUDOS

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    16 Ene 2010 10:12 #56761 por Daniel_Gtz
    Hola....


    Volteale la tortilla (como comunmente se dice)....

    Dile que te fundamente lo que te dice.

    Por lo pronto, le comento que en el foro ya se ha hablado del tema (a partir de cuando estoy Obligado a retener la amortizacion para anterarla a Infonavit) cosa de buscarls tantito.

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    18 Ene 2010 07:16 #56776 por Luis
    Hola Luluca:

    Un placer saludarte, ha ocurrido casos similares al que señalas, donde el patròn no ha retenido y que el trabajador lleva a cabo su amortizaciòn del crèdito correspondiente, en ese tipo de situaciòn, la autoridad requiere al patron los bimestres en los cuales debiò haber retenido al trabajador y le indica al trabajador que dichos pagos efectuados por èl, seran tomados en cuenta en su adeudo correspondiente.

    Saludos y estoy a tus ordenes. :)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    18 Ene 2010 19:06 #56819 por gaboaranda
    luluca escribió:

    BUEN DIA¡¡¡

    DESDE QUE CONTRATO SU CREDITO INFONAVIT EL HA PAGADO VOLUNTARIAMENTE SUS CUOTAS A PESAR DE ESTAR DADO DE ALTA EN UNA EMPRESA??? EXISTE ALGUN FUNDAMENTO QUE EXIMA A LA EMPRESA DE ESA RESPONSABILIDAD??


    Luluca se la pongo un poco más fácil de entender, la invito a echarse un clavado dentro de los extensos mundos de legislacion del infonavit, que al tema encontramos con las REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES

    Y dentro de ellas tenemos lo siguiente:

    VIGÉSIMA SEXTA. Al momento en que se formalice el crédito, se establecerá la cuota fija mensual en veces el salario mínimo,....
    Para este propósito, es obligación del INFONAVIT comunicar al patrón o persona a la cual le presta
    sus servicios el acreditado, la cantidad que le debe descontar de su salario.
    ....


    Entonces si el trabajador para formalizar el crédito(conforme a reglas del propio instituto) fue capaz de presentar un aviso de retención de descuentos, a su patron, ahora ese patron como seria capaz de NO CUMPLIR con una de sus obligacion contenidas dentro de la propia LINFONAVIT???

    Es decir existen fundamentos que ni los acreditados ni patrones deben de saltarse asi por sus ganas de querer hacer la cosas eeeh, abusados!!

    saludos

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    18 Ene 2010 23:38 #56825 por pepesoto

    LA CUESTION ES QUE LO ACABAMOS DE DAR DE ALTA Y AUTOMATICAMENTE EL INFONAVIT LO DETECTO Y APARECE EN MIS CUOTAS DEL INFONAVIT.

    :pinch: Hola, qué tal. Afortunadamente, ustedes lo acaban de contratar y luego entonces, les acaban de notificar con la EBA, asi que deben retenerle a esa persona. Los fundamentos ya se los dieron. Digale al trabajador que con la pena y sin que se enoje, pero que le van a retener. Y si se enoja, que se tome un tecito de tila pa´la muina.

    B)
    El Lic.

    .

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    21 Ene 2010 18:58 #57001 por luluca
    MUY BIEN MUCHAS GRACIAS, ESTOY COMPLETAMENTE DE ACUERDO CON USTEDES EN BASE A MI EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS EN ESTE SENTIDO, EL INFONAVIT DESPUES DE UNOS CUANTOS MESES ESTOY SEGURA QUE LLEGARIA CON EL PATRON A COBRARLE ESAS AMORTIZACIONES YA QUE LOS TENDRIA CONSIDERADOS COMO CREDITOS.. CON SU INFOMRMACION CONFIRME QUE NO HAY NADA ADICIONAL A ESTO QUE PUEDA EXIMIRLO

    GRACIAS

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