Veamos y para no confundirnos ....
jorgearaujo escribió:Buenos dias
la duda es la siguiente, somos dos empleados de oficina, tenemos las prestaciones de ley, tenemos una antiguedad de 5 años cada uno, a prtir del 1ero de enero del 2010 se nos dijo que nos iban a aumentar el sueldo, por lo cual se hizo la modificacion de salario ante el imss a tiempo
Aumento de sueldo= modificacion del SBC fijo, es decir se trato de una modsal a la alza
jorgearaujo escribió:, y despues se da la instruccion de que no iba a ver modificacion de sueldo, mi duda es hay algun problema ante el imss si se hace la modificacion de sueldo con el mismo salario de antes o que pasa.
Regreso a salario anterior= modificacion del SBC fijo, es decir se trato de una modsal a la baja
Entonces al ser una modsal a la baja que nos dice el numeral 54 de reglamento de afiliación??? le doy una pista:
Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley,
surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto.
Haciendo cuentas hasta cuando era el plazo señalado de ley para presentar modsal(si es que el idse las aceptará)
Y por último jorge:
jorgearaujo escribió:MODIFICACION CON EL MISMO SDI
Que es el SDI?? yo solo conozco el SALARIO BASE DE COTIZACION, pero el SDI no es el que ocupa el SUA, el NOI etc etc para confundir con el SBC??, si no me cree ver primeros dos reglones del numeral 27 LSS
Asi que jorge, si usted decide bajar el SBC, pienselo muy bien antes de hacerlo!!
Por ahi ya le dieron una alternativa(saludos compadrito), en caso de ser necesario solo le pido que se documente primero con el numeral 50 del reglamento de afiliacion
saludos