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    Derechos y Obligaciones P/ extrangero

    22 Ene 2010 13:00 #57048 por earguelles
    Holaa a todos!!
    Sabran en que articulo de la L.S.S. O R.S.S. mencina algo referente a un trabajador extrangero.
    Les agradezco su ayuda
    Lindo fin de semana.

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    22 Ene 2010 13:52 #57049 por Daniel_Gtz
    Hola Gris...

    Que es mas o menos lo que buscas?

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    22 Ene 2010 18:27 #57068 por Alberto FC
    Conforme a la LFT:

    Se entiende por relación de trabajo " la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario "

    Asimismo, por contrato individual de trabajo "aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario"

    Y por útlimo: "la prestación de un trabajo y el contrato producen los mismos efectos" ya que se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.


    Conforme a la LSS:

    Son sujetos de aseguramiento " las personas que presten a otras (personas) un servicio remunerado, personal y subordinado "

    La primer Ley ( LFT ), regula el DERECHO al trabajo.

    La segunda Ley ( LSS), regula el DERECHO a la SALUD de los trabajadores.

    Ambos derechos otorgados por la CPEUM, el de la SALUD en el artículo 4 y el del TRABAJO en el 5 y 123.

    DERECHOS que, conforme al artículo 1o de la CPEUM; " todo individuo gozará " mismos que " no podrán restringirse ni suspenderse ", por el sólo hecho de encontrarse En los Estados Unidos Mexicanos

    Por ende, si una persona presta a otra un trabajo personal subordinado YA ES TRABAJADOR.

    Al ya tener la calidad de TRABAJADOR, tiene derecho a la protección a la SALUD prevista en la LSS, sin importar si el INDIVIDUO es mexicano o NO, lo que le hace acreedor a los derechos es el hecho de situarse En los Estados Unidos Mexicanos , ya que la CPEUM ampara, vía los DERECHOS que contempla, a todos los INDIVIDUOS que en su jurisdicción se encuentren.

    Por esta razón, no puede existir DISTINCIÓN entre TRABAJADORES (ni su derecho al ASEGURAMIENTO) en razón de que unos sean mexicanos y otros no.

    Tan es así que la misma CPEUM; en su art. 1 tercer párrafo establece que:

    " Queda prohibida toda discriminación motivada por origen ... nacional... o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas ".

    Por ésta razon, todos los INDIVIDUOS que sean trabajadores, tienen derecho al acceso a la salud en iguales condiciones, sin distingos de nacionalidad, ya que de hacerlo así se estaría incurriendo en actos discriminatorios, prohibidos éstos a nivel de la constitución federal.

    Aún más; en los arts. 1, tanto de la LFT como de la LSS encontramos lo siguiente:

    " La presente Ley es de observancia general en toda la República "

    Lo que deja claro que; las leyes secundarias no pueden prever tratos preferenciales o discriminatorios, en beneficio de unos y/o en perjuicio de otros, es decir que, en estricto sentidos, ante la LEY (lft/lss/etc) todos los trabajadores son iguales.

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    23 Ene 2010 09:12 #57079 por earguelles
    Les agradezco Daniel, Albert.

    Albert, es justamente lo que necesitaba.

    Poco se sobre el tema de trabajadores extrangeros que prestan servicios en E.U.Mexicanos.

    Tu explicacion fue muy clara, muchas gracias!!!

    Lindo dia!

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    23 Ene 2010 13:49 #57105 por Alberto FC
    Saludos y gran fin de semana, a todos ! ! !

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    23 Ene 2010 15:41 #57115 por editor20
    earguelles, por no dejar, checa la calidad migratoria del trabajador extranjero, que no le afecta en absoluto como ya comentó alberth para efectos laborales y de seguridad social, pero que te pueden causar dolores de cabeza a la hora de inscribirlo en el RFC. La Ley General de Población dice:

    Artículo 42.- No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características:

    III.- VISITANTE.- Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.
    Cuando el extranjero visitante: durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas; podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

    Artículo 44.- Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado.

    Artículo 48.- Las características de Inmigrante son:

    III.- PROFESIONAL.- Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de profesiones que requieran título para su ejercicio se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. Constitucional en materia de profesiones.

    IV.- CARGOS DE CONFIANZA.- Para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación al país.

    VI.- TECNICO.- Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a juicio de la Secretaría de Gobernación, por residentes en el país.

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