Conforme a la LFT:
Se entiende por relación de trabajo " la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario "
Asimismo, por contrato individual de trabajo "aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario"
Y por útlimo: "la prestación de un trabajo y el contrato producen los mismos efectos" ya que se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Conforme a la LSS:
Son sujetos de aseguramiento " las personas que presten a otras (personas) un servicio remunerado, personal y subordinado "
La primer Ley ( LFT ), regula el DERECHO al trabajo.
La segunda Ley ( LSS), regula el DERECHO a la SALUD de los trabajadores.
Ambos derechos otorgados por la CPEUM, el de la SALUD en el artículo 4 y el del TRABAJO en el 5 y 123.
DERECHOS que, conforme al artículo 1o de la CPEUM; " todo individuo gozará " mismos que " no podrán restringirse ni suspenderse ", por el sólo hecho de encontrarse En los Estados Unidos Mexicanos
Por ende, si una persona presta a otra un trabajo personal subordinado YA ES TRABAJADOR.
Al ya tener la calidad de TRABAJADOR, tiene derecho a la protección a la SALUD prevista en la LSS, sin importar si el INDIVIDUO es mexicano o NO, lo que le hace acreedor a los derechos es el hecho de situarse En los Estados Unidos Mexicanos , ya que la CPEUM ampara, vía los DERECHOS que contempla, a todos los INDIVIDUOS que en su jurisdicción se encuentren.
Por esta razón, no puede existir DISTINCIÓN entre TRABAJADORES (ni su derecho al ASEGURAMIENTO) en razón de que unos sean mexicanos y otros no.
Tan es así que la misma CPEUM; en su art. 1 tercer párrafo establece que:
" Queda prohibida toda discriminación motivada por origen ... nacional... o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas ".
Por ésta razon, todos los INDIVIDUOS que sean trabajadores, tienen derecho al acceso a la salud en iguales condiciones, sin distingos de nacionalidad, ya que de hacerlo así se estaría incurriendo en actos discriminatorios, prohibidos éstos a nivel de la constitución federal.
Aún más; en los arts. 1, tanto de la LFT como de la LSS encontramos lo siguiente:
" La presente Ley es de observancia general en toda la República "
Lo que deja claro que; las leyes secundarias no pueden prever tratos preferenciales o discriminatorios, en beneficio de unos y/o en perjuicio de otros, es decir que, en estricto sentidos, ante la LEY (lft/lss/etc) todos los trabajadores son iguales.