gaby19, perdona ayer no ví tu segundo comentario por eso lo asimilé al caso de mi oficina, en cuanto al referirte a que los papás quieren recuperar los fondos, no quieren pensionarse, y supuse que no están como beneficiarios directos en la afore. En tu segundo comentario ahora dices que les piden la demostración de la dependencia económica, eso se tramita ante un Juez de lo Familiar pero hasta donde sé se requiere la comparecencia del asegurado y de los padres. Si finalmente van a tratar de obtener la recuperación de los fondos en la Afore, deben demandar que el INFONAVIT traspase a la AFORE la subcuenta de Vivienda (sino hubo crédito ejercido)para que la Afore les devuelva todo el dinero que tenía a su favor y si mal no recuerdo ésto también funciona para el caso de aumentar la pensión. Pego este texto:
La Ley del Seguro Social de 1997 creó un nuevo esquema de pensiones menos oneroso para el Estado y el IMSS, bajo el cual los derechohabientes, en virtud de las aportaciones realizadas por sus patrones, poseen una cuenta individual en una Afore de su elección, con la cual se financiará su pensión. Dicha cuenta individual se compone de diversas subcuentas, a saber: SAR 92-97, Retiro, Cesantía y Vejez, Cuota Social, Cuota Estatal, Vivienda INFONAVIT 92-97 y Vivienda INFONAVIT. El concepto de Vivienda, aunque ilustrado por las Afores, es administrado por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT). La Ley del Seguro Social de 1973 (y que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997), sin embargo, contemplaba un esquema totalmente distinto para el financiamiento de pensiones, en el que las cuentas individuales y las Afores eran conceptos inexistentes.
Cuando un trabajador que comenzó a cotizar semanas ante el IMSS antes de julio 1997 se retira, y además cumple con los requisitos legales para obtener una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez (contar con 60 o 65 años de edad, respectivamente, y haber cotizado el número de semanas establecido por la ley aplicable), tiene derecho a elegir bajo qué esquema desea pensionarse: el de la Ley de 1973 (la cual exige 500 semanas de cotización para el otorgamiento de la pensión), o el de la Ley de 1997 (que requiere, para el mismo efecto, 1250 semanas de cotización). Lo anterior, en virtud de que el artículo 14 constitucional prohíbe expresamente dar efectos retroactivos a una ley en perjuicio de cualquier persona. El esquema más conveniente, en casi todos los casos, es el de la Ley de 1973. Los trabajadores que hayan comenzado a cotizar semanas para el IMSS en julio de 1997 o en fecha posterior, no podrán optar por el esquema previsto en la Ley de 1973.
Los trabajadores que se pensionan bajo la Ley del Seguro Social de 1973, tienen derecho a la devolución de la totalidad de las cantidades de dinero acumuladas en las diversas subcuentas que componen su cuenta individual; es decir, la cantidad total que aparezca en su último estado de cuenta previo a su retiro. Típicamente, dicho total es superior a los cien mil pesos. En cambio, los trabajadores pensionados bajo la Ley del Seguro Social de 1997, en principio sólo pueden exigir la devolución de las cantidades acumuladas en su subcuenta de vivienda (todo lo administrado por el INFONAVIT), la cual puede acumular también una cantidad interesante de dinero.
No obstante lo anterior, por disposiciones establecidas en diversas circulares de la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro), las Afores sólo devuelven de manera voluntaria una pequeña parte de lo correspondiente a la cuenta individual del pensionado. Para obtener el resto, es indispensable presentar una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, exigiendo la devolución de la totalidad de las cantidades acumuladas en la cuenta individual.