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    SE PAGAN LAS INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL?

    05 Abr 2010 14:17 #59425 por jofrany
    Hola buenas tardes a todo :cheer:

    tengo una duda, es respecto a al incapacidad por enfermedad general,eh estado buscando y solo encontre que en algunos casos se paga el 60% del SDI y que los 4 primeros dias los paga el patron, pero no me queda claro si es en todos los caso o son casos muy especiales.

    el caso especifico es que un trabajador tiene programada una cirujia, no tiene nada que ver con el trabajo, pero no sabe que tanto le va a perjudicar en su desempeño labora, si lo van a incapacitar como la operacion es en la espalda y el trabaja en oficina pues al momento de sentarse le lastimaria la herida y no sabe si lo incapacitan le tendrian ke pagar o solo son como dias de descanso. :dry:
    en ese caso va enfocada mi pregunta..

    de antemano gracias por sus comentarios :silly:

    [img size=150] JOFRANY!!

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    05 Abr 2010 14:45 #59426 por Daniel_Gtz
    Hola...
    jofrany escribió:

    Hola buenas tardes a todo :cheer:

    tengo una duda, es respecto a al incapacidad por enfermedad general,eh estado buscando y solo encontre que en algunos casos se paga el 60% del SDI y que los 4 primeros dias los paga el patron, pero no me queda claro si es en todos los caso o son casos muy especiales.

    En donde encontro eso que menciona???


    jofrany escribió:

    el caso especifico es que un trabajador tiene programada una cirujia, no tiene nada que ver con el trabajo, pero no sabe que tanto le va a perjudicar en su desempeño labora, si lo van a incapacitar como la operacion es en la espalda y el trabaja en oficina pues al momento de sentarse le lastimaria la herida y no sabe si lo incapacitan le tendrian ke pagar o solo son como dias de descanso. :dry:
    en ese caso va enfocada mi pregunta..

    de antemano gracias por sus comentarios :silly:


    El trabajador DEBE de ir a la clinica que le corresponde y le DEBEN de entregar sus incapacidades por enfermedad mientras dure la recuperacion de la operacion, y en algunos casos parte dela rehabilitacion.

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    05 Abr 2010 17:29 #59429 por Alberto FC
    jofrany escribió:

    ... respecto a al incapacidad por enfermedad general, ...en algunos casos se paga el 60% del SDI y que los 4 primeros dias los paga el patron, pero no me queda claro si es en todos los caso o son casos muy especiales.

    ...un trabajador tiene programada una cirujia, no tiene nada que ver con el trabajo, pero no sabe que tanto le va a perjudicar en su desempeño labora, si lo van a incapacitar como la operacion es en la espalda y el trabaja en oficina pues al momento de sentarse le lastimaria la herida y no sabe si lo incapacitan le tendrian ke pagar o solo son como dias de descanso. :dry:
    :silly:



    La incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad que no es de trabajo, es una causa que suspende la relación de trabajo, en congruencia; al SUSPENDERSE la obligación de prestar el servicio, igual se SUSPENDE la obligación de pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador ni para el patrón, respectivamente. ( 42 f II LFT ). Es decir conforme a Ley, no hay obligatoriedad de pagar el salario mientras dure la incapacidad, pero si en el contrato celebrado se ha pactado que hay lugar al pago entonces el patrón no puede incumplir tel obligación.

    En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. (96 LSS). Es decir, dado que el trabajador tiene una "póliza de seguro", la cláusula 96 estipula que el subsidio se pagara a partir del cuarto dia y no desde antes. Ésto es así ya que el art 2 de la misma LSS dispone que la seguridad social tiene por finalidad, entre otras, la protección de los medios de subsistencia, lo que da a entender que el seguro (social) piensa que el trabajador solo necesita recursos a partir del 4o dia, y no antes, injusto pero así esta estipulado.

    Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más. (96 LSS)

    El asegurado sólo percibirá el subsidio, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad (97 LSS)

    El subsidio que se otorgue será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. (98 LSS).

    Por otro lado:

    - La incapacidad física o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; constituye causa de terminación de la relación de trabajo. ( 53 f IV LFT ), esto es así, por la evidente imposibilidad de seguir manteniendo el vínculo laboral, en cuyo caso; y dado que la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, (conforme al 162 de la LFT)

    Pero, si el trabajador lo desea; tiene derecho a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes (54 LFT).

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