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    Trabajador q no puede + trabajar x dolor

    15 Abr 2010 14:44 #59750 por Gealram
    En la empresa tengo un trabajador que este año cumple los 60 años de vida y 13 de estar laborando en esta de manera continua. Resulta que en noviembre lo operan de un espolon (segun lo que entendi es que el hueso del talon tiene una malformacion). Posterior a la operacion se queja de que esta peor, hablo a la direcion de Immsseguro y al dia siguiente lo atiende el jefe de traumatologia, lo acompaño; y despues de estar viendo sus radiografias, hacerle un reconocimiento en el cual el trabajador emitio gritos de dolor y hasta sus de cocodrilo, el Dr. comenta que su problema es que tiene una vertebra de mas que le afecta la parte inferior de la columa presionando algun nervio y eso le hace sentir dolor, pero que no hay garantia en la operacion. Pido entonces que se le incapacite parcial o totalmente y me argumenta que eso no esta en sus manos, que tendria que ver en medicina del trabajo, pero m del t me dice que unicamente le dan tramite a los accidentes de trabajo no a enfermedades. Vamos a la Conamed (Toluca, mex.) y que ellos no tienen facultades para hacer una esculcacion (no se si asi se escriba) al paciente que ellos nadamas se basan en los documentos pero que no pueden para nada solicitar algun tipo de incapacidad al Imss, ademas de que es una instancia federal y que si quiero levantar la queja seria en el D.F. Total salimos peor.
    Segun mi apreciacion el trabajador en verdad se le dificulta trabajar, tiene dolores constantes, cuando se queda quieto para volver a moverse se queja. Yo creo que de verdad esta mal, a menos que sea un excelente actor. Incapacidad temporal que no le pueden dar a menos que sea posterior a la operacion.
    Yo pienso que podria ser que le causaron algun daño en la operacion por que este trabajador es muy sano y fuerte, a principio del años 2009 corrio sus ultimos 10,000 km quedando en 6o lugar, bueno ni gripa le da al condenado.
    Bueno despues de este antecedente, mis preguntas serian:
    1.- Se puede solicitar alguna incapacidad parcial o total, donde y como?
    2.- Cuando aplican este tipo de incapacidades?
    3.- Como puedo ayudarle, que sugerirle, etc.?

    Gracias, y quedo pendiente por si se necesita de alguna informacion o comentario adicional.

    De pensar que cualquier puede llegar a esa misma siutacion y en total estado de indefencion, hasta me da escalofrio.

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    15 Abr 2010 18:01 #59757 por Alberto FC
    gealram escribió:

    ... un trabajador que ... en noviembre lo operan ... Posterior a la operacion se queja de que esta peor, ... al dia siguiente lo atiende el jefe de traumatologia, lo acompaño; y despues de estar viendo sus radiografias, hacerle un reconocimiento en el cual el trabajador emitio gritos de dolor y hasta sus de cocodrilo, el Dr. comenta que su problema es que tiene una vertebra de mas que le afecta la parte inferior de la columa presionando algun nervio y eso le hace sentir dolor, ...

    Pido entonces que se le incapacite parcial o totalmente y me argumenta que eso no esta en sus manos, que tendria que ver en medicina del trabajo, pero m del t me dice que unicamente le dan tramite a los accidentes de trabajo no a enfermedades.

    Vamos a la Conamed (Toluca, mex.) y que ellos no tienen facultades ... que ellos nadamas se basan en los documentos ... y que si quiero levantar la queja seria en el.

    Segun mi apreciacion el trabajador en verdad se le dificulta trabajar, tiene dolores constantes, cuando se queda quieto para volver a moverse se queja. Yo creo que de verdad esta mal.

    ... Incapacidad temporal que no le pueden dar a menos que sea posterior a la operacion.

    ... mis preguntas serian:

    1.- Se puede solicitar alguna incapacidad parcial o total, donde y como?
    2.- Cuando aplican este tipo de incapacidades?
    3.- Como puedo ayudarle, que sugerirle, etc.?

    .


    Opino que si es posible solicitar una incapacidad ya que conforme al " Reglamentos de Servicios Médicos; para la Prestación de los Servicios de Guardería, y para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ".

    * Art. 110: Se considera Incapacidad Temporal para el Trabajo, la pérdida o disminución por un cierto tiempo de las facultades físicas o mentales, que imposibiliten al asegurado para realizar su trabajo habitual.

    Como se ve, en ninguna parte dice que DEBA ser por accidente de trabajo y menos que dicha pérdida o disminución sea INMEDIATA POSTERIOR a la operación que mencionas.

    * Art. 122.- Cuando la enfermedad no profesional incapacite para el trabajo al asegurado, se le amparará el tiempo con certificados de incapacidad hasta por 52 semanas.
    Hasta por veintiséis semanas posteriores a las cincuenta y dos antes señaladas se podrán .expedir certificados de incapacidad que serán considerados como prórroga, previa revisión del paciente y del expediente clínico por parte del médico tratante y de los Comités que correspondan.

    Es claro que el trabajador NO ESTA APTO PARA EL TRABAJO.

    Lo recomendable sería, hacer la PETICION POR ESCRITO ANTE EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR, EN LA QUE EXPONGAS A DETALLE TU CASO, DESDE LOS ANTECEDENTES, COMO SE DIO LA OPERACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS ADVERTIDAS A RAIZ DE ELLA.

    Y que solicitas, una revisión exhaustiva del trabajador en cuestión a fin de prevenir DAÑOS MAYUSCULOS EN SU SALUD.

    Solicitas además de la incapacidad y copia de su historial clinico en donde el medico tratante haya asentado su diagnostico.

    Funda la petición de las incapacidades en los arts. transcritos, en los que queda claro que ellas se haran ante la pérdida o disminución por un cierto tiempo de las facultades físicas o mentales, que imposibiliten al asegurado para realizar su trabajo habitual.

    Es claro que el dolor FISICO hace IMPOSIBLE la prestación de los servicios de tu trabajador, ésto por la sencilla razón de que el DOLOR es un estaro ANORMAL, pues si fuese NORMAL todo mundo sentiria DOLOR y trabajaría normalmente.

    La petición del diagnostico medico, con base en el 8 de la CPEUM.

    El reglamento antes mencionado, igual preve " Las quejas del derechohabiente en relación con los servicios médicos institucionales y respecto del personal involucrado del Instituto" mismas que deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Trámite y Resolución de Quejas. (art. 12).

    La copia del expediente clinico, el certificado de incapacidad, la solicitud ingresada ante la jefatura de la Unidad medica así como la respuesta serán, en conjunto, las pruebas documentales con base en las cuales puedes acudir a la CONAMED a fin de solicitar su intervención.

    Es de resaltar en todo momento, la mala atencion del IMSS, el empeoramiento en la salud del trabajador a consecuencia de dicha mala atención, y que solicitas la pronta intervención a fin de evitar daños irreversibles en la salud fisica de tu colaborador.

    Igual seria mencionar que:

    * Enfermedad. Toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos o biológicos, que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación o rehabilitación. (28 I)

    * Cuando el derechohabiente tenga necesidad de recibir atención médica deberá presentarse en su unidad médica de adscripción en los días y horarios establecidos y exhibir los documentos que acrediten su adscripción a la unidad y al médico familiar ( art 31)

    * Las recaídas y complicaciones de un padecimiento, se considerarán como la misma enfermedad. (32)

    ** El Instituto proporcionará en los términos de la LSS, los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios a los derechohabientes (3)

    ** Los médicos del Instituto serán directa e individualmente responsables ante éste de los diagnósticos y tratamientos de los pacientes que atiendan en su jornada de labores (6)

    Conforme a los 2 ùltimos pàrrafos queda claro que es RESPONSABILIDAD y OBLIGACION del IMSS y sus medicos proporcionarte los servicios de SALUD optimos, ya que de no hacerlo así, incurren en responsabilidad, pues ponen en riesgo la SALUD, derecho tutelado por la CPEUM en su art. 4, de ese tamaño es su proceder, ILEGAL.

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    15 Abr 2010 20:50 - 15 Abr 2010 20:50 #59760 por pepesoto
    :dry: Buenas noches. Este asunto atañe directamente al trabajador, ya que es el imss quien no está dando la debida atención médica. Antes del escrito sugerido por el compañero Alberto, podrían soilicitar entrevista con el director de la UMF del trabajador y exponer el caso, pero insisto, el trabajador es el primer interesado en su propia salud. Ustedes lo pueden acompañar, sin embargo, debe ser él, el de la voz cantante. Si el director se pone sus moños, entonces sí, le entregan en ese momento, el escrito sugerido x Alberto.

    Suerte,
    El Lic.

    B)

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    16 Abr 2010 08:19 - 16 Abr 2010 08:21 #59776 por gaboaranda
    gealram, aparte de lo comentado de escritos ante el imss te sugiero que leas lo siguiente para que tambien por ese medio le den solucion al asunto:

    leer como Levantar una queja aqui


    saludos

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    16 Abr 2010 11:17 #59790 por Gealram
    Muchas gracias, Albert, Gabo y Pepe, procedere con el escrito, ya que a raiz de mi intervencion con el director de Imss fue que lo revaloro el traumatologo y yo estuve presente.

    Saludos y tratare de cometar los resultados

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