Tengo una duda y acudo a los expertos para saber si me la pueden resolver. El asunto es el siguiente:
Supongamos que Pedro Piña tiene en su subcuenta de vivienda de Infonavit un monto de 40,000 pesos. Él quiere tramitar un crédito con Apoyo Infonavit en un banco por dicha cantidad. Pedro sabe que si se queda sin chamba, lo que tiene él en la subcuenta de vivienda entra como "garantía o seguro" ante el banco. La duda es para empezar:
1. ¿Es correcto que se liquida el monto otorgado por el banco si Pedro queda sin empleo, ya que entra como garantía lo que Pedro tiene en la subcuenta?
2. De ser así, ¿El motivo por el que quedó sin empleo debe ser forzosamente despido o puede entrar tambien si renuncia voluntariamente?
Gracias de antemano a los expertos por la atención al tema
La garantia se opera cuando el empleado asi lo solicita al banco, con el comprobante que fue dado de baja del regimen obligatorio del IMSS, esto es, cuando el patron envia por IDSE la baja(sin importar el motivo) ya es accesible el cubrir el monto de subcuenta
Ahora bien, la garantia se hace operativa solo por el monto d e las mensualidades que se deban es decir, si el trabajador queda sin empleo dos o 3 meses solo por esa cantidad se restaria del monto de la subcuenta no por el total