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    Es Aplicable la Sustitucion Patronal

    06 May 2010 16:41 #60609 por verovilla
    Hola nuevamente, mi duda es la siguiente:

    Es aplicable la sustitucion patronal por parte del IMSS, en el siguente caso: existio una SA de CV, debidamente registrada ante todas las dependencias, con empleados, la cual ya no existe, pero se creo una nueva sociedad, en la cual se intercambiaron los socios, d manera que el representante legal de la actual ya no es el mismo que el de la anterior; no se si logro transmitir la idea, la pregunta es, si el IMSS me puede realizar sustitucion patronal con este nuevo hecho.???

    Gracias de antemano por su atencion.

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    06 May 2010 17:50 #60615 por MARESP
    No sé si te refieras a una fusión, pero en este caso si hay sustitución patronal.

    Aqui puedes indagar algo más.

    www.imss.gob.mx/patrones/SustitucionPatronal.htm

    saludos, si tienes algo más especifico comentas, por favor.

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    06 May 2010 19:00 #60616 por gaboaranda
    Nos habla de sustitucion patronal y nos nos dice donde estan los trabajadores!!! es decir nos habla de intercambio de socios pero no de trabajadores donde estan???

    saludos

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    06 May 2010 21:50 #60620 por Contadoranonimo
    Hola compañeros foristas:

    La sustitución patronal la determina el seguro cuando se da la mayoria de las siguientes situaciones y a veces, aunque no sea la mayoría.

    1.- Si son los mismos trabajadores.
    2.- Si es la misma actividad.
    3.- Si es la misma dirección.
    4.- Si son los mismos activos.

    Lo de que si son los mismos socios... solo lo toman en cuenta si lo pueden combinar con alguna de las otras "condicionantes" o si tienen la seguridad de que solo cambiaron el nombre de la Sociedad.

    ¿Que como pueden estar seguros?. Le diré que por estos rummbos acostumbró el IMSS hacer entrevistas personales a los trabajadores y obtener su firma en la manifestación escrita de lo dicho, y esos empleados SI SABEN si es la misma empresa.

    Así pues, ANTES de decir que no somos patrones sustitutos, aprendimos a investigar mas a fondo si era una simulación tratando de evitar pagos pendientes de la otra sociedad, o si realmente no existía tal substitución.

    Sugiero que deje de ver si es defendible y vea si es la verdad, pues luego hasta uno sale "abajo del coche", solo por apoyar al cliente. Si su cliente tiene la razón apóyelo, pero si no la tiene... hágale ver que el IMSS es de los que más difícilmente se dejan ganar si tienen la razón y el costo es muy alto.

    Saludos de nuevo a todos los foristas y aunque este es otro post, agradezco haber podido participar en algún post suyo (verovilla) en el que lo concluyó dando una muy buena muestra de su educación y en donde los que participamos sentimos por unos momentos que si somos útiles y estamos hermanados en el servico orientativo. Además, los foristas se portaron igual y se los reconozco y me siento agradecido de estar en este foro.

    Hasta luego.

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    06 May 2010 22:12 #60621 por pepesoto
    :side: Hola. Para saber si existe sustitucion patronal, la LSS nos dice en su art. 290 que...

    Salut,
    El Lic.

    B)

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    07 May 2010 11:19 #60645 por Contadoranonimo
    Tiene toda la razón el Lic pepesoto, la base legal es la que cita y aplica perfectamente para el ejemplo que generó esta pregunta original.

    El caso es que cuando no se trata de sociedades mercantiles, sino de personas físicas, para el seguro resulta muy difícil demostrar tal situación, pues lo lógico es que quien abandona un lugar que ya "acreditó", aunque nunca lo haya vendido... hay una alta seguridad que lo va a ocupar otro empresario del mismo ramo, para aprovechar que el "camino está hecho" y suponiendo que le resulte más fácil prosperar pronto que si lo hace en otro lugar totalmente nuevo.

    En esos casos no hay substitución, pero el seguro hace la mejor de sus "faenas" investigando en la forma que detallo en mi anterior intervención, pues si es el mismo giro, trata de ligar las otras situaciones para nombrarlo patrón subsstituto y así poder recuperar las cuotas pendientes que haya dejado el anterior propietario. Si el nuevo dueño contrata a algunos de los anteriores trabajadores... ya se metió en problemas y va a batallar para que le quiten la consideración de "sustituto".

    Este ejemplo es muy común en Restaurantes.

    La razón la tiene totalmente el Lic. pepesoto. Lo mío son consideraciones que sugiero tomar en cuenta en tales situaciones.

    Saludos a todos los foristas.

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