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    Integrar al Salario los domingos

    01 Jun 2010 15:17 #61368 por tina
    Buenas Tardes.

    mi problema es el siguiente en un negocio hay una plantilla de trabajadores bastante amplia por el tipo de negocio se requiere trabajar tambien los domingos (carniceria), pero un domingo trabaja media plantilla y la otra otro domingo, es decir un domingo si y uno no, cuando dandoles en la semana su dia de descanso a los que trabajaran el domingo y asi lo estoy haciendo, ahora bien mi pregunta es tengo que integrar al salario el dia domingo que trabajaen oh eso como lo manejaria, espero su ayuda, gracias.

    Saludos! que tengan buena tarde

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    01 Jun 2010 16:14 #61371 por Daniel_Gtz
    Hola...

    Dale una leida a los arts 27, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la LSS. Ahi encontraras cuales son los importes integrables y como integrarlos al Salario Base de Cotizacion.

    Igual, despues de la lectura, si gustas puedes poner algun ejemplo que tengas, apra ir viendo dudas...

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    01 Jun 2010 23:36 #61390 por gaboaranda
    Daniel_Gtz escribió:

    Hola...

    Dale una leida a los arts 27, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la LSS. Ahi encontraras cuales son los importes integrables y como integrarlos al Salario Base de Cotizacion.

    Igual, despues de la lectura, si gustas puedes poner algun ejemplo que tengas, apra ir viendo dudas...


    Un favor tina, antes de entrar en los temas de seguridad social asi como mi compadrito le receto ya algunos fundamentos por que no PRIMERO leemos las siguientes legalidades que debemos ENTENDER ANTES de ir a la seguridad social veamos por ejemplo:

    Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

    concepto de procurar:
    Hacer diligencias o esfuerzos para que suceda lo que se expresa.

    Por favor leamos con atencion este parrafo

    Los trabajadores(entiendase todos los que trabajan ese dia) que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un
    veinticinco por ciento,
    por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

    Hasta ahi dejamos el tema de prima dominical, ojo corresponde por ley pagar solo la prima por trabajar ese dia no hay que confundir con lo siguiente:

    Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso..... el patrón pagará al trabajador, ..., un salario doble por el servicio prestado

    Por que digo que no se confunda?? por esto....

    Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de
    común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal



    Esto es si el trabajador disfruta de su descanso "normal"(art 71) en otro dia que ya convino o se puso de acuerdo con el patron NO corresponde pagar salario doble por ese domingo.

    Como nota adicional en el numeral 71 nos refieren procurar, pero se interpreta que Procurar tambien quiere decir que no siempre podria ser domingo!!!


    Asi que tina esperamos sus comentarios!!!


    Por cierto lea solo los primero renglones del primer parrafo del numeral 27 de LSS y nos dice que entiende de ello??

    Saludos

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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