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    Multa por omision de presentacion de la PRT

    08 Jun 2010 09:21 #61601 por aomcontador
    Hola a todos mi caso es el siguiente espero me puedan ayudar

    La semana pasada me llego una multa por no presentar la revision anual obligatoria asi como la determinacion de la prima de riesgos de trabajo correspondiente al 01 de enero al 31 de diciembre del 2009 y se basan en los art. 74 de la ley del Seguro Social y el Art.32 fracc. 1 y V del Reglamento de la Ley del Seguro Social, dicha omision la reconozco ya qe no se presento puesto qe en nuestra empresa desde el mes de noviembre del 2007 dejamos de tener trabajadores y apenas en abril del 2009 volvimos a contratar trabajadores, es procedente la multa?

    Me podrian dar un fundamento legal para cancelar dicha multa ya qe segun tengo entendido solo se presenta la prima de riesgos de trabajo cuando se tuvieron trabajadores por un año completo es decir del 1ro de enero al 31 de Diciembre y en mi empresa no aplica ya qe el periodo es de abril a diciembre

    De antemano gracias por su ayuda qe tengan un excelente dia

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    08 Jun 2010 09:49 #61606 por gchable
    Buenos dias, pagaron sus cuotas conforme a lo siguiente?:

    Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.

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    08 Jun 2010 12:11 #61616 por aomcontador
    Hola buenos dias efectivamente pagamos con la prima media de acuerdo a nuestra actividad

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    09 Jun 2010 21:46 #61720 por pepesoto
    :dry: Hola GChable. El problema no es el pago de las cuotas de la prima de RT, sino la "no presentación" de la declaración...

    El Lic.

    B)

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    11 Jun 2010 16:53 #61790 por aomcontador
    Exactamente como lo menciona el Contador pepesoto la multa es por la no presentacion de la declaracion y determinacion de la prima de riesgos de trabajo, y reitero qe a mi parecer resulta improcedente ya qe dicha determinacion se realiza solo si se tienen operaciones desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre, entonces existe algun medio para anular esta multa y cual seria el fundamento legal ?? :(

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    11 Jun 2010 16:57 #61791 por JRVALLES
    El medio de defensa como cualquier multa son el recurso de inconformidad, el juicio de nulidad o en su caso el juicio de amparo indirecto.

    El concepto de impugnacion es justamente lo que tu estas mencionando en cuanto a su improcedencia por el lapso del tiempo. Asi mismo puedes realizar conceptos de impugnacion en cuanto a la indebida fundamentacion y motivacion. Puedes asesorarte con un abogado fiscal o si ayuda puedes escanear la multa y aqui podemos ayudarte a plantear el recurso

    Saludos

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