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De acuerdo con el CFF vigente que a la letra dice:
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es
espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
En mi opinion si procede, ya que la obligacion de pagar las cop fue descubierta por la autoridad.
Saludos.
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