jsilva8 escribió:Una pregunta, una persona moral A.C. tiene a profesionistas como asimilados a salarios, no esta obligada a darlos de alta en el IMSS, pero quiere hacerlo...
1.- Los impuestos y las aportaciones de seguridad social; con contribuciones.
2.- Las contribuciones; se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales.
De lo anterior; queda claro que el pago de las contribuciones (entre ellas las aportaciones de seguridad social) es OBLIGATORIO y no OPTATIVO, cuando te ubiques en la situación prevista en la ley de que se trate.
Ejemplo: La LSS dispone en su artículo 12 fracción I que: " Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que presten a otras de carácter físico o moral, un servicio remunerado, personal y subordinado ".
Es decir: La SITUACIÓN que PREVÉ la LEY FISCAL es: La prestación de un servicio personal subordinado.
Por lo que si los profesionistas te prestan un servicio personal subordinado, entonces, te ubicas en la SITUACIÓN, que PREVÉ la LEY FISCAL, por ende, dichas personas serían sujetos de aseguramiento, obligación cuyo cumplimiento correa cargo de quien utiliza los servicios de dichos profesionistas.
Cabe mencionar que dicha obligación subsiste aún y cuando, para efectos de otras leyes, estes exento de otras contribuciones (12 LSS) y sin importar el acto que motive la prestación de un trabajo personal subordinado ni la forma o denominación con que se identifique la relación de trabajo. (20 LFT).
En conclusión al primer punto: En materia de seguridad social; el FONDO tiene preeminencia sobre la FORMA.
Es decir, lo QUE ES prevalece sobre lo QUE PARECE QUE ES.
Por lo que no puede decirse que una persona es sujeta de aseguramiento sólo por el hecho de, a su pago, LLAMARLE "salario" y que por tanto deja de ser sujeto de aseguramiento si a su pago le llamamos "asimilado a salario", la denominación es secundaria cuando en el FONDO existe una prestación de servicio personal subordinado, pues de darse ésta última,indudablemente hay lugar al aseguramiento de manera OBLIGATORIA no OPTATIVA.
jsilva8 escribió:
la duda es con que salario se darian de alta en el IMSS
Con base en el SALARIO que reciben como CONTRA-PRESTACIÓN POR SUS SERVICIOS y considerar además si recibe adicionalmente otro tipo de concéptos variables de naturaleza no prevista.
En síntesis: Con base en la integración de los concéptos que recibe como pago por sus servicios prestados, excluyendo, dada su naturaleza, los previstos en el 27 de la LSS.
Cabe mencionar que una carácteristica de la contribuciones es la PROPORCIONALIDAD, es decir que a medida que aumenta la base sobre la cual se determinan, la contribución aumentará en la misma proporción. Igual, si la base disminuye, la contribución correrá la misma suerte. Ésto lo comento para mostrar que en las contribuciones no se paga lo que "se quiere" pagar, sino lo que ha de resultar, por lo que si se quiere pagar poquito de COP´S la base debe ser reducida. Ésta sería la forma.
jsilva8 escribió:
Se tendria que hacer convenio con el IMSS ?
En materia de seguridad social, existen dos regímenes; el obligatorio y el voluntario.
El obligatorio se menciono agrandes razgos en el apartado 1.
El voluntario, aplica para quienes no son sujetos del régimen obligatorio.
El regimen obligatorio no requiere "convenio" el voluntario, sí.
Pero si estás en el RO no hay necesidad del RV, pues el primero es excluyente del segundo.
Conclusión: Mediante convenio con el IMSS; voluntariamente se podrá ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, en él se establecerán las modalidades y fechas de incorporación de los sujetos de aseguramiento. ( 13 LSS).