Hola Fiscal 2010-2011:
Un placer saludarte, ya los compañeros que me antecedieron en las respuestas te han dado la clave sobre este tòpico, te comparto la siguiente tesis, en la cual se indica lo que se ha comentado en este tema y que tiene que ver con la subordinaciòn y por ende con la relaciòn laboral.
AFILIACIÓN AL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO. AL REALIZARSE, SE PRESUME LA RELACION LABORAL. Como regla general debe entenderse que los miembros del Consejo de Administración de una sociedad mercantil no son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del seguro social. Ahora bien, cuando alguno o algunos de esos miembros sean designados por la Asamblea General de Accionistas para realizar una función determinada, mediante una remuneración debe presumirse que dichas personas son subordinadas y están bajo la dirección de la Asamblea General de Accionistas, que es el órgano supremo en las sociedades mercantiles; y, por lo tanto, se establece la relación laboral.
Tesis II-TASR-XI-318 de la Primera Sala Regional Centro. (Celaya).
Revista del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, Segunda Época, Año V, número, 33, septiembre 1982, pág. 133.
Juicio No. 784/81. Sentencia de 3 de agosto de 1982, por unanimidad de votos. Magistrado instructor: Fernando Lugo Verduzco. Secretario: Lic. Salvador Montoya
Saludos y estoy a tus ordenes.