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    Correccion de prima de riesgo

    23 Ago 2010 08:57 #63697 por Abogada Fiscalista - Graciela Santos
    Buen día, te comento que el recurso al que te refieres, es sumamente improbable que se resuelva favorable, es por ello que es preferible acceder a medios de defensa más efectivos como el juicio de nulidad y el recurso de inconformidad.
    Saludos

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    23 Ago 2010 11:32 - 23 Ago 2010 11:37 #63701 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Correccion de prima de riesgo
    Abogada Fiscalista - Graciela Santos escribió:

    Buen día, te comento que el recurso al que te refieres, es sumamente improbable que se resuelva favorable, es por ello que es preferible acceder a medios de defensa más efectivos como el juicio de nulidad y el recurso de inconformidad.
    Saludos


    ok puede ser que este de acuerdo con esto pero.....

    SI ya pagaron COP con la nueva prima que defenderia? tomando en cuenda el segundo parrafo del numeral 294 LSS

    saludos

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    23 Ago 2010 11:53 #63705 por Abogada Fiscalista - Graciela Santos
    Independientemente de que ya se haya pagado con la nueva prima, si todavía no fenece el término para impugnar, se puede promover el medio de defensa, y procedería solicitar la suspensión en el juicio. Así, cuando se resuelva favorablemente el medio de defensa, procede solicitar la devolución de lo indebidamente pagado, con la actualización correspondiente. En ese sentido, el haber pagado con la nueva prima, no constituye un acto consentido.

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    23 Ago 2010 12:04 - 23 Ago 2010 12:06 #63706 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Correccion de prima de riesgo
    Abogada Fiscalista - Graciela Santos escribió:

    si todavía no fenece el término para impugnar, se puede promover el medio de defensa,


    Entonces nos falta que nos amplien la informacion para estr seguro de ello!! asi que esperemos ue edith nos diga cuadno fue notificada la multa!!

    Toda vez que este topico ya tiene mas de un mes!! de haberse expuesto, por lo que es un hecho el vencimiento en cuanto a plazos

    Por que sino lo unico que procederia es lo que comentio el lic ppsoto en su momento nada mas!!

    saludos

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    23 Ago 2010 12:18 #63708 por Abogada Fiscalista - Graciela Santos
    El término de interposición del juicio de nulidad es de 45 días hábiles, por lo que seguimos en tiempo para impugnar

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