Buena tarde, tengo una duda con respecto a un pago que tengo que relizar por una diferencia en una correccion voluntaria, ya que en el mes de mayo de 2009 aplique el decreto por la influenza disminuyendo en 20% mi pago, pero ahora que estoy haciendo la correccion por omitir el factor de integracion de uno de mis trabajadores en ese mes, el pago de la diferencia que arroja el sua es por el importe total, la duda es si el pago sera correcto porque el decreto en el articulo 3ro solo menciona que no se deben tener creditos fiscales firmes, no conciderando los derivados del sistema de verificacion de pagos. por lo que no creo que se deba aplicar el pago total ya que se eleva mucho el importe de pago a difencia de los demas meses, les agradesco de antemano sus comentarios.