Me hicieron la siguiente consulta y la veo bastante interesante, por lo que la pongo a consideracion del foro para sus respectivas aportaciones:
Resulta que una persona estaba por concluir su segundo contrato de 6 meses, y sufrio un accidente de trabajo perdiendo totalmente la vision del ojo izquierdo,!!oohhh sorpresa!!!, al señor no lo tenian asegurado.
Los lios en los que se pudiera meter el patron los dejamos a un lado. El patron esta de acuerdo en darle una indemnizacion en una sola exhibicion tal cual lo haria el imss. Remitiendome a la LFT Art.513 Tabla de enfermedades de trabajo, habla de porcentajes, pero esta persona quieres saber en $$$ de cuanto estamos hablando y ahi si, ni idea. Alguien podria darme una idea de la mecanica para el calculo y asi llegar al importe con el que imss pudiera indemnizar al trabajador (si estuviera asegurado, en este caso sera el patron quien indemnice).
Hable al Imsseguro y las dos ocasiones que hable no pudieron auxiliarme para llegar a un importe partiendo del porcentaje de indemnizacion. Por lo que me dijeron creo que la mecanica no es tan facil, influyen algunos factores, no se.
Ojala y halla aportaciones al respecto, por las cuales les agradezco de antemano.
Saludos
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
Un placer saludarte, bastante complicado se encuentra este asunto, ya que el problema estriba en que dicho càlculo debe realizarse considerando una serie de elementos, de los cuales carecemos, si ves el art. 514 de la LFT, en sus numerales 301 al 304 señala posibes porcentajes de incapacidad, los cuales deben ser determinados por un perito en la materia y acorde al trabajo desempeñado en los cuales la actividad sea de elevada exigencia visual. Cuando se habla de una incapacidad permanente parcial se debe multiplicar dicho porcentaje determinado del art 514 de la LFT por 1,095 dìas del salario del trabajador con las atenuantes ahì señaladas de edad, la importancia de la incapacidad, etc. (art. 492 al 499 LFT), lo que aconsejo es que se acuda a un Abogado especialista en lo laboral para que el asesore debidamente para la conclusiòn adecuada de este asunto, ya que siento que el trabajador, debidamente aconsejado, demandarà tanto a la empresa como al IMSS para obtener los beneficios a que tiene derecho.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.