pepesoto escribió: Hola, qué tal. El formato ST-4 obliga a tener que dar de baja al trabajador..?? No sabía...
El Lic.
Hasta donde se un ST4 es un formato del dictamen de INVALIDEZ, LA INVALIDEZ segun la LSS, es cuando
el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
Ante ello, El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes:
I. Pensión temporal;
II. Pensión definitiva.
Ahora bien, el reglamento de afiliaciòn nos dice:
CAPÍTULO V
DE LAS BAJAS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 57. Los patrones o sujetos obligados
deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores
cuando ...
dejen de ser sujetos de aseguramiento
Una pensiòn por INVALIDEZ que es?? es decir, Un asegurado
que deja de ser sujeto de aseguramiento para volverse pensionado, y me pregunto, ahora ese DEBERAN que significa?? acaso será una obligación
ya que en su tercer pàrrafo nos indican del 57...
En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto,
con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale
Entonces como la ven?? espero sus opiniones
saludos