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    Jurisprudencia de despensa en efectivo?

    14 Mar 2007 22:11 #6410 por adn
    Hola a todos , disculpen pero tendra alguien entre sus archivos la jurisprudencia en donde la despensa en efectivo no grava para ISR gracias por su aportacion de antemano :roll:

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    15 Mar 2007 07:51 #6425 por pepesoto

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    15 Mar 2007 08:52 #6427 por adn
    Respuesta de adn sobre el tema Gracias Estimado Lic PP Soto
    Agradezco la informacion del link :lol:

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    15 Mar 2007 15:15 #6431 por sosgtorreon
    Sirve Lic... claro que sirve...

    Saludos.



    sos al sos .

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    15 Mar 2007 21:25 #6465 por jjfarias
    Espero te sirva:

    PAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE DESPENSAS Y PREVISION SOCIAL MULTIPLE. SU TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta son deducciones autorizadas aquellas destinadas a los gastos de previsión social que la misma preve, asi como las de naturaleza analoga. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido, en la Jurisprudencia 2a./J.39/97 cuyo rubro es “VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISION SOCIAL, PARA EFECTOS DE SU DEDUCCION, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCION XII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”, que el legislador considero los gastos de previsión social en su significado mas amplio para lograr el bienestar integral del trabajador, por lo que si los vales de despensa constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe, en cuanto no tendrá que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de consumo de que se trate, sino que puede destinarlos a satisfacer otras necesidades, entonces se cumple el mismo objetivo economico que con las prestaciones expresamente previstas en la ley como gastos de previsión social, por lo que debe concluirse que los vales tienen una naturaleza analoga a las prestaciones expresamente previstas en la Ley mencionada y por ende son igualmente deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, de donde se desprende que los pagos en efectivo que en concepto de Despensa y Previsión Social Multiple se concedan de manera general a los trabajadores, son tambien prestaciones de previsión social de naturaleza análoga pues constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe y entonces cumplen con el mismo objetivo economico que las prestaciones expresamente previstas en la Ley como gastos de previsión social que se otorgan en beneficio de los trabajadores y sus familiares dependientes o beneficiarios, que tengan por objeto elevar su nivel de vida, por lo que consecuentemente resultan deducibles y por ellos no habrá de pagarse impuesto sobre la renta.

    Juicio No. 8238/02-17-07-4/352/03-S2-09-04. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de Agosto del 2003, por unanimidad de 5 votos. Magistrado ponente: Luis Carballo Balvanera. Secretario: Lic. Juan Francisco Villarreal Rodríguez.

    De antemano te comento que la misma no te va a servir como varita magica para considerar la despensa en efectivo como exenta al salario, en dado caso que exista una fiscalización por parte de la Autoridad es evidente que la postura de esta va a ser de gravarla para efectos de ISR, las Jurisprudencias sirven para aquellos accionantes que las invocan en determinados medios de defensa.

    SALUDOS

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    18 Mar 2007 01:31 #6571 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Tesis
    jjfarias menciona:

    ".....De antemano te comento que la misma no te va a servir como varita magica para considerar la despensa en efectivo como exenta al salario, en dado caso que exista una fiscalización por parte de la Autoridad es evidente que la postura de esta va a ser de gravarla para efectos de ISR, las Jurisprudencias sirven para aquellos accionantes que las invocan en determinados medios de defensa. ..."

    Pero hay que tomar en cuenta que esto no es todavía jurisprudencia sino una tesis, por lo que el tribunal puede hacerla valer o no.

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