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    DUDA BENEFICIARIOS

    07 Oct 2010 17:14 #65110 por SERDNA
    Respuesta de SERDNA sobre el tema Re: DUDA BENEFICIARIOS
    LES AGRADESCO SUS COMENTARIOS, PERO QUE PASA CON SUS HIJOS A ELLOS SI LOS PUEDE REGISTRAR O NO PUESTO QUE SON BENEFICIARIOS

    SE PUEDE?

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    07 Oct 2010 17:29 #65111 por byhcele
    Respuesta de byhcele sobre el tema Re: DUDA BENEFICIARIOS
    Hola buenas tardes: una pregunta ¿no tienen otro trabajador que dar de alta para asi romper la relacion familiar?, en el despacho hemos tenido casos en los que los clientes nos piden que los aseguremos de esa manera, hacemos el tramite y posteriormente (no siempre) llega una revision de auditoria donde nos piden que comprobemos la relacion obrero patronal, y ya depende del criterio del auditor y los antecedentes solventamos la visita. Saludos

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    07 Oct 2010 18:15 #65119 por Contadoranonimo
    Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: DUDA BENEFICIARIOS
    La pregunta sería si los hijos son o no menores de edad.

    La respuesta a su pregunta es que SI pueden estar registrados como beneficiarios los hijos del asegurado o asegurada. Vea el contenido del artículo 84 de la LSS para que desahogue sus dudas y, de una vez, también lea los artículoss 91 y el 93 de la misma ley.

    Por lo que dice el compañero byhcele, si se debe tener mucho cuidado de no "simular" la prestación real del trabajo, pues luego sucede que el supuesto empleado ni siquiera acude en las horas de trabajo al lugar donde hay que prestarlo.

    Si el esposo de la propietaria trabaja realmente en el lugar, no importan las verificaciones que haga el Seguro Social. Se demuestra la existencia de la empresa, la necesidad de mano de obra y el hecho de que ese servicio lo presta el trabajador-esposo y no le pueden "hechar abajo" el registro.

    En los artículos que le recomiendo leer, verá que los hijos tienen que cumplir ciertas condiciones de edad y características. Vea si las cumple o si no.

    Si cumplen con la edad y quiere registrarlos, opta por hacerlo aunque sea industria familiar. Si no quiere pagar por ellos, deberá justificar que la empresa es familiar y el parentesco existente es el correcto (Padres, Esposos, hijos) pues no se valen compadres ni otros similares


    Igual puede registrar a sus padres viendo de cumplir con lo que la ley indica.

    Hasta luego.

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