Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    imss + hon.asimilados

    13 Oct 2010 14:12 #65258 por ernye
    buenas tardes.voy a exponer un problema que surgio a una escuela ac, espero me puedan echar la mano.

    el imss audito del 2006 ala fecha a esta escuela y le estan sacando 120,000.00 en cuotas "omitidas" segun ellos por que los maestros no pueden estar por Honorarios Asimilados.estos maestros solo trabajan unas horas al mes, se les da un recibo y se paga el isr que se les retiene cada mes, ademas se presentaron las informativas de cada año; pero ellos dicen que por estar bajo el reglamento de la escuela y tener mas de 1 año trabajando e ir todos los dias, se les considero como empleados. todavia no me dan un acta en donde diga, ni este fundamentado lo que ellos dicen asi que ando averiguando como peudo comprobar que dichos maestros si pueden estar como Asimilados y no como empleados.

    por sus aportaciones garcias.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    13 Oct 2010 14:32 #65259 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: imss + hon.asimilados
    Hola...

    Revisa los art 8, 20 y 21 de la LFT. El 5A y 12 de la LSS.



    Comentas?

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    13 Oct 2010 15:27 #65262 por bandido
    Respuesta de bandido sobre el tema Re: imss + hon.asimilados
    tengo este acuerdo, no sè si sea el ùltimo, pero te puedes dar una idea

    Mayo 4 de 2004. Of. 09-52-19-0300/ LIC. LUIS I. OLMOS Secretario Ejecutivo de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, A. C. (FIMPES) Río Guadalquivir 50, 4º piso, Col. Cuauhtémoc México 06500 D. F. Me refiero a su escrito que remitió al C. Raúl Hernández Vega, Representante del Sector Obrero ante el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cual solicita la reconsideración del Acuerdo 279/03, emitido por el Cuerpo Colegiado de referencia. Al respecto, la Dirección Jurídica del Instituto, informa con oficio 0361, que en el Artículo 12, Fracción I, de la Ley del Seguro Social, se especifica que son sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio, las personas que de conformidad con el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aún cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que en el Artículo 29, Fracción III, de la misma Ley, se ordena que si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo. Por lo anterior, se estima que este Instituto a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, o bien, por conducto de sus Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, en ejercicio de las facultades que les confieren los Artículos 78, 78-C y 150 del Reglamento de Organización Interna del IMSS, deberá comprobar en cada caso en particular, por cualquiera de los medios legales a su alcance, si los profesores de asignatura de clase a que se ha hecho referencia, es personal docente cuyos ingresos por la prestación de este tipo de servicios, no son su fuente única ni la de su principal subsistencia, ni existe subordinación de dichos profesores hacia las instituciones y por ende, estas no tienen ningún poder jurídico de mando ni ellos tienen el deber de obediencia hacia aquellas, dado que se trata de una relación de distinta naturaleza a la laboral. De comprobarse lo anterior, la Dirección Jurídica del Instituto con fundamento en el Artículo 81, Fracciones I y IV del Reglamento de Organización Interna del IMSS, es de la opinión que respecto a los profesores de asignatura clase anteriormente mencionados, no serán los supuestos contemplados en los Artículos 12, Fracción I y 15, Fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social; en caso contrario, indudablemente dicho personal deberá ser inscrito al Régimen Obligatorio del Seguro Social. Por tanto, se estima innecesaria la emisión de un nuevo Acuerdo del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, señalándoles que el Acuerdo 279/03 del Cuerpo Colegiado de referencia, entró en vigor el 5 de noviembre de 2003, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ATENTAMENTE LIC. JUAN MOISÉS CALLEJA GARCÍA SECRETARIO GENERAL c.c.p. Dr. Santiago Levy Director General del IMSS c.c.p. c. Raúl Hernández Vega. Miembro del H. Consejo Técnico, Sector Obrero. c.c.p. Dra. Cecilia Barra y Gómez Ortigoza. Miembro del H. Consejo Técnico, Sector Obrero. c.c.p. Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez. Director Jurídico. c.c.p. Lic. José Antonio Alvarado Ramírez. Director de Incorporación y Recaudación del Seguro Social.



    y esto www.apsi.com.mx/DESCARGAS/Oficio%2009%2052%2017%209000.pdf

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    13 Oct 2010 16:09 #65263 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: imss + hon.asimilados
    Estimado bandido MUY BUENA referencia pero eso no es acuerdo es una circular interna donde hace referencia a un acuerdo del consejo tecnico, que no tiene tanto valor juridico pero si como dices no da una idea

    Antes exisitia un Acuerdo de CT que regulaba estos el cual fue derogado y lo unico "vigente" es esta circular que nos aportas

    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    13 Oct 2010 16:59 - 13 Oct 2010 17:03 #65265 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: imss + hon.asimilados
    En base a ese criterio respondido por le Secretario del CT del IMSS se puede concluir:

    1.-No son sujetos de afiliación los maestros que presten sus servicios en forma independiente a las instituciones educativas, siempre y cuando, no exista la multicitada subordinación, la esencia para ser sujeto de aseguramiento (art 12,fraccI LSS)

    2.-Los ingresos percibidos por esta actividad no sean su única o principal fuente de subsistencia

    Por lo que esos honorarios asimilados hay que checarlos muy bien ya que me suena que sí son sujetos de aseguramiento ante el Seguro Social

    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    13 Oct 2010 22:28 #65270 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: imss + hon.asimilados
    :dry: Hola, qué tal. Aun a la fecha, no conozco ningun maestro, así imparta una sola hora de clases a la semana o al mes, que no sea subordinado a la escuela...

    Saludetes,
    El Lic.


    B)

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.254 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 201 invitados y ningún miembro en línea