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    Acuerdo382 adopcion FIEL en tramites electro IMSS

    14 Dic 2010 17:01 #67257 por eduardocruzmarquez
    Estimados todos les dejo informacion del dof 14 de diciembre de 2010. donde se prevee emular la fiel con los tramites electronicos y fimarlos digitalmente con ella y evitar la carga de tramitar certificados digitales con el imss mediante el Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica o Sistema IETC, que dentro de los beneficios seria el solicitar se reconozca la utilizacion de la FIEL del sat.
    slaudos a todos buena tarde......
    Eduardo Márquez

    ACUERDO ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/.
    El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de diciembre del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, en los siguientes términos:
    “Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 15, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, VIII, y último párrafo, 251, fracciones IV, VIII, XIII, XX, XXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 286 L, 286 M y 286 N, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5 y 6, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del IMSS; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 615 del 6 de diciembre de 2010, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Organo de Gobierno, en reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2010; y en atención a lo estipulado en la cláusula Segunda, numeral 5, del Convenio de Colaboración Administrativa para el Intercambio de Información en Materia Fiscal, suscrito el 7 de septiembre de 2010, por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Servicio de Administración Tributaria, Acuerda: Primero.- Aprobar la utilización de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo Certificado Digital, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, para que los patrones y demás sujetos obligados realicen los trámites correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones ante este Instituto, con los mismos efectos y valor probatorio que se otorgan a los realizados al amparo de un Número Patronal de Identificación Electrónica y su respectivo Certificado Digital, emitidos por este Organismo, siempre que dichos patrones y sujetos obligados manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad. Segundo.- Aprobar los ‘Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el IMSS’. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo y de los Lineamientos que mediante el mismo se aprueban. Cuarto.- El presente Acuerdo, así como los Lineamientos a que se refiere el punto Segundo del mismo, entrarán en vigor el 1o. de enero de 2011”.
    Atentamente
    México, D.F., a 9 de diciembre de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

    DIRECCION DE INCORPORACION Y RECAUDACION
    “LINEAMIENTOS PARA LA ADOPCION DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA (FIEL), EXPEDIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O ACTUACIONES ELECTRONICAS ANTE EL IMSS”
    1. GLOSARIO DE TERMINOS.
    Para los efectos de los presentes Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A, de la Ley del Seguro Social, y en el Acuerdo número 43/2004 “Lineamientos para la Asignación de Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital”, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la sesión celebrada el día 21 de enero de 2004, así como las siguientes:
    1.1. FIEL: Firma Electrónica Avanzada, emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
    1.2. Medios electrónicos: Medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza análoga, que sean autorizados por el Instituto.
    1.3. SAT: Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    1.4. Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica o Sistema IETC: Conjunto de aplicaciones informáticas e infraestructura de cómputo destinadas y utilizadas por el Instituto, que permiten la ejecución de sus procesos de administración, control y gestión de certificados digitales y uso de los mismos.
    2. AMBITO DE APLICACION.
    Los presentes Lineamientos serán aplicados dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
    3. SUJETOS DE APLICACION.
    Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos los patrones o sujetos obligados, por sí o a través de su representante legal, que opten por realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto mediante el uso de la FIEL y su certificado digital, asignados por el SAT.
    4. DISPOSICIONES GENERALES.
    4.1. En los trámites electrónicos y actuaciones electrónicas realizados a través de la FIEL, amparados por un certificado digital vigente, la FIEL y su correspondiente certificado digital sustituyen la firma autógrafa del firmante y garantizan la integridad del documento, por lo que producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
    4.2. Los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que llevará a cabo el patrón o sujeto obligado por sí o a través de su representante legal, utilizando la FIEL y su correspondiente certificado digital, estarán supeditados a las aplicaciones que el Instituto ponga a disposición para tal efecto.
    4.3. Por todo trámite electrónico o actuación electrónica que realicen los patrones o sujetos obligados con su FIEL y su certificado digital, se emitirá y almacenará temporalmente un acuse de recibo electrónico, siendo éste el medio de comprobación.
    4.4. Los patrones o sujetos obligados que opten por realizar trámites electrónicos y actuaciones electrónicas ante el Instituto a través del uso de la FIEL y su certificado digital, deberán notificar por escrito al Instituto cualquier modificación a la información del registro patronal, incluyendo su correo electrónico y números telefónicos como medios de contacto, dentro de los cinco días posteriores a que ocurra el supuesto que corresponda, en observancia a lo previsto en el artículo 16, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
    4.5. El Instituto podrá proceder a la revocación de la autorización del uso de la FIEL, cuando conozca por cualquier medio que se ha efectuado alguna modificación al registro patronal.
    4.6. Los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas realizados, a través de la FIEL y su certificado digital vigente, ya sea la propia del patrón, sujeto obligado o la del representante legal, serán reconocidos por el patrón o sujeto obligado como propios y auténticos, por lo que queda bajo su absoluta responsabilidad el uso y manejo de los mismos, aceptando que se le atribuirá la autoría de los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas realizados ante el Instituto.
    5. AUTORIZACION PARA LA UTILIZACION DE LA FIEL EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O ACTUACIONES ELECTRONICAS ANTE EL INSTITUTO.
    5.1. Los patrones o sujetos obligados, que por sí o a través de su representante legal, opten por realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto con su FIEL y certificado digital, deberán solicitar la autorización al Instituto al realizar su trámite y cumplir con lo siguiente:
    5.1.1. Contar con su FIEL y certificado digital vigente de persona física, o con la de su representante legal.
    5.1.2. En caso de que el trámite de autorización para la utilización de la FIEL sea solicitado por el representante legal, además de lo anterior deberá presentarse la documentación que acredite su representación en los términos del Código Fiscal de la Federación.
    5.1.3. Datos de identificación;
    5.1.4. Datos de su domicilio fiscal y del centro de trabajo;
    5.1.5. Correo electrónico para recibir notificaciones, y
    5.1.6. Datos del representante legal, en su caso.
    5.2. El personal del Instituto recibirá, compulsará y validará los datos proporcionados y la documentación entregada.
    5.3. El patrón, sujeto obligado o su representante legal, deberá ingresar al Sistema IETC, su FIEL y certificado digital emitidos por el SAT. El Instituto corroborará con el SAT la validez, vigencia del certificado digital de la FIEL y la correspondencia de la propiedad con la persona física.
    5.4. El Sistema IETC generará la Carta de Términos y Condiciones para el uso de la FIEL, la cual deberá ser firmada por el patrón, sujeto obligado o su representante legal, con el uso de su FIEL y certificado digital de persona física.
    5.5. Una vez cumplidas las actividades del punto que antecede, el personal del Instituto entregará al patrón o sujeto obligado o su representante legal, una copia firmada de la Carta de Términos y Condiciones para el uso de la FIEL.
    6. CANCELACION DE LA AUTORIZACION PARA EL USO DE LA FIEL EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O ACTUACIONES ELECTRONICAS ANTE EL INSTITUTO.
    6.1. El patrón, sujeto obligado o su representante legal, podrán solicitar al Instituto, cuando así convenga a sus intereses, la cancelación de la autorización para la utilización de la FIEL en los trámites ante el Instituto.
    6.2. Si opta por solicitar la cancelación vía Internet, a través del portal del Instituto, éste se obliga a cancelar la autorización para el uso de la FIEL de manera inmediata, y a generar en la misma forma el acuse de recibo electrónico que avala esta operación. Los actos realizados con anterioridad a la cancelación, contarán con la validez legal que en ellos se consignan.
    6.3. Si opta por solicitar la cancelación en forma presencial, deberá acudir a las instalaciones de la Subdelegación de control del domicilio fiscal o del centro de trabajo, para tramitar la Carta de Cancelación Presencial, y presentará lo siguiente:
    6.3.1. Escrito mediante el cual el patrón o sujeto obligado solicite la cancelación de la autorización para el uso de la FIEL, que deberá contener los datos que proporcionó para realizar la solicitud de autorización, y su firma autógrafa;
    6.3.2. Tarjeta de Identificación Patronal;
    6.3.3. Identificación oficial del patrón o sujeto obligado, o de su representante legal, en copia y original para su cotejo, y
    6.3.4. En caso de que la cancelación de la autorización para la utilización de la FIEL sea solicitada por el representante legal, además de lo anterior deberá presentar la documentación que acredite su representación en los términos del Código Fiscal de la Federación.
    6.4. El personal del Instituto recibirá, compulsará y validará la documentación entregada por el patrón o sujeto obligado, o su representante legal, y mediante el Sistema IETC cancelará la autorización para el uso de la FIEL, generará el acuse de recibo electrónico y la Carta de Cancelación Presencial, la cual deberá firmar autógrafamente en dos tantos.
    6.5. Una vez cumplidas las actividades del punto que antecede, la Subdelegación de control del domicilio fiscal o del centro de trabajo, entregará al patrón o sujeto obligado, o a su representante legal, una copia sellada de la Carta de Cancelación Presencial firmada autógrafamente e integrará la documentación en el expediente patronal.
    7. FACULTADES DE COMPROBACION.
    Lo dispuesto en estos Lineamientos no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
    8. SANCIONES.
    La presentación al Instituto de información incorrecta, incompleta o falsa, no exime al patrón o sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de que se impongan las sanciones que conforme a las disposiciones legales procedan.
    México, D.F., a 8 de diciembre de 2010.- La Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, Cristina González Medina.- Rúbrica.


    Saludos Afectuosos
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