Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    requisitos para realizar una sustitucion patronal=?

    21 Mar 2007 22:17 #6763 por gaby
    requisitos para realizar una sustitucion patronal?

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Mar 2007 22:50 #6767 por Daniel_Gtz
    Hola... Buen Dia..


    :arrow:

    [code:1]Sustitución Patronal

    Tiempo de respuesta:

    La modificación en la inscripción patronal por Sustitución Patronal es un aviso que presenta el patrón o sujeto obligado bajo protesta de decir verdad, que se recibe por el Instituto, otorgando copia sellada de recibido dentro de los dos días hábiles, para el Instituto, posteriores a la recepción del aviso en la Subdelegación.

    Usuarios:
    Patrón o representante legal.

    Documentos y Formatos a presentar:

    - Tarjeta de identificación patronal.

    - Para los representantes legales, además, documento que compruebe el carácter del representante legal, a través del cual se señale la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración o para pleitos y cobranzas en nombre del patrón o del sujeto obligado

    - Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01).

    - Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos del Trabajo CLEM-01

    - Aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en caso que la sustitución de origen a un cambio de nombre, denominación o razón social.

    - En el caso que la sustitución se origine por la contratación de una empresa de servicios para la administración de personal, testimonio público donde conste la decisión de la asamblea debidamente notariada,

    - o bien el contrato de servicios por tiempo indefinido, firmado tanto por el representante legal del patrón sustituido como por el sustituto, en dicho contrato se deberá señalar la situación laboral respecto de los trabajadores con cada empresa.

    Lugar del trámite:

    En la Subdelegación y Oficinas Administrativas en los Municipios que corresponda, de acuerdo con su domicilio.

    Horario de atención:
    De lunes a viernes de 08:00 a 15:30 hrs.

    Fundamento jurídico del trámite:

    Reglamento de la Ley del Seguro Social: en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización: Artículo 16.

    Observaciones:

    La modificación patronal por sustitución patronal, deberá ser comunicada al Instituto en un plazo de cinco días hábiles.

    La omisión en su presentación, se sancionará de acuerdo a lo previsto en la propia Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

    Si derivado de la modificación a la Inscripción Patronal Inicial por Sustitución Patronal se llegara a afectar el registro de inscripción de los trabajadores o sujetos de aseguramiento, el patrón o sujeto obligado deberá presentar el Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1999, y en su caso, el Formato Aviso de Baja del Trabajador o Asegurado AFIL-04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1999, la cual podrá tramitarse por dispositivo magnético o por transmisión electrónica de datos.[/code:1]


    Espero te sirva....

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    29 Mar 2007 23:13 #7291 por huracan

    requisitos para realizar una sustitucion patronal?


    Nuestra ley a previsto la posibilidad de que,funcionando una empresa,el patron por convenir a sus intereses,traspase a un tercero el negocio,con lo cual se desligaria de las obligaciones contraidas con los trabajadores.

    La sustitucion de patron la estudia el numeral 41 de la ley,estableciendo el principio general que no afectara los contratos de trabajo existentes,pero nuestro legislador quiso ir mas alla,fijando un periodo dentro del cual son solidariamente responsables hacia el trabajador tanto el patron substituido como el nuevo patron.El periodo de que se trata es el de seis meses,que comenzara a correr a partir de la fecha en que tenga lugar la sustitucion,cuando concluya ese plazo subsistira unicamente la responsabilidad del nuevopatron.

    CONCLUSION
    Asi podemos decir que la sustitucion patronal es la transmision de la propiedad de una empresa o de unos de sus establecimientos,en virtud de la cual,el adquiriente asume la categoria de nuevo patron con todos los derechos y obligaciones,pasados presentes y futuros(No soy brujo como mi maestro)derivados y que se deriven de las relaciones de trabajo.

    Espero que su duda quede resuelta,de lo contrario a sus ordenes.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.199 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 472 invitados y ningún miembro en línea