A mediados del año 2010, recibí un oficio del IMSS, donde se me solicito entre otras cosas, una descripción detallada de los procesos trabajo y una relación de las materias primas e instrumentos de trabajo que se utilizo, se dio la debida contestación al oficio señalado, con todo los datos solicitados, como consecuencia el IMSS mando una resolución de rectificación de la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo, donde se me rectifico la clase, la fracción, y la prima, y con la que empecé a cotizar a partir de julio de 2010, como me lo solicitaban en dicho oficio de rectificación, dada la situación descrita, las cuestión seria, primero, ¿si procede la determinación y presentación de la declaración de prima de riesgo de trabajo por el periodo de 2010? y si efectivamente procede su presentación, para el cálculo de su determinación, ¿cuál prima tengo que tomar como prima anterior? la que me resulto en el cálculo del año anterior y con la que venía cotizando desde marzo de 2010, o tengo que tomar como prima anterior la que me determino el IMSS en la rectificación, dado que como si hubo casos de riesgo de trabajo y dependiendo de cual prima anterior considere, si hay una variación en el resultado de la nueva prima. Gracias
El cálculo del SUA, considera como la prima anterior, la que me salió en el cálculo del año pasado, no la prima de la rectificación.
Hable al IMSS y ellos dicen que si debo presentarla y que la prima anterior que debo considerar para el cálculo, es la prima de la rectificación.