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    Pago Credito INFONAVIT a trabajador

    07 Mar 2011 12:31 #69756 por Ubaldo
    Hola buenas tardes.

    Les comento mi caso como patron resulta que fui a un curso de seguridad social e infonavit y el expositor dijo que cuando un trbajador tiene credito infonavit el patron no tiene que retenerle porque esa obligacion es del trabajador como solidaria y haste que el infonavit le notificque ese credito si tiene derecho a que la empresa le retenga mientras no, es verdad o que saben de este caso.

    Saludos.

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    07 Mar 2011 14:08 #69757 por Daniel_Gtz
    Hola...

    El Patron esta Obligado a realizar los descuentos y pagos de las amortizaciones de los creditos del Infonavit, hasta que este instituto lo requiera.

    Como nos requiere? A travez de los Avisos de Retencion o de las EBA`s.

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    07 Mar 2011 20:56 #69767 por zarateruiz
    Hola:
    Te doy un consejo por experiencia propia.

    En tu empresa, cada que contrates a un trabajador, los candidatos te deben informar si tienen o no credito de vivienda.

    Esto es porque cuando te notifica el infonavit hace que le pagues las amortizaciones de credito vencidas desde la fecha de reingreso enviada al IMSS.

    Mejor solicita en la documentacion de tus empleados además de entre otros documentos para la formacion del expediente personal, copia de sus creditos de vivienda en caso que lo tengan.

    Si no lo tienen, que te firmen una responsiva.
    Saludos.


    B)

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    08 Mar 2011 08:01 #69768 por Daniel_Gtz
    zarateruiz escribió:

    Hola:
    Te doy un consejo por experiencia propia.

    En tu empresa, cada que contrates a un trabajador, los candidatos te deben informar si tienen o no credito de vivienda. Los candidatos pueden informar al patron si tienen o no credito de infonavit.

    Esto es porque cuando te notifica el infonavit hace que le pagues las amortizaciones de credito vencidas desde la fecha de reingreso enviada al IMSS. Como "hace" el infonavit??? Teniendo los documentos en regla, no pasa nada

    Mejor solicita en la documentacion de tus empleados además de entre otros documentos para la formacion del expediente personal, copia de sus creditos de vivienda en caso que lo tengan. Esto para pagar desde que el trabajador inicia a a trabajar??? Es mejor que durante la primer semana de dicho trabajador en su empresa, hable a infonatel para solicitar el aviso de retencion para dicha empresa, y no se meta en problemas

    Si no lo tienen, que te firmen una responsiva. Esto, hasta cierto punto, puede ser ilegal
    Saludos.


    B) :blink:


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    08 Mar 2011 12:36 #69774 por gaboaranda
    Ubaldo escribió:

    Hola buenas tardes.

    Les comento mi caso como patron resulta que fui a un curso de seguridad social e infonavit y el expositor dijo que cuando un trbajador tiene credito infonavit el patron no tiene que retenerle porque esa obligacion es del trabajador como solidaria y haste que el infonavit le notificque ese credito si tiene derecho a que la empresa le retenga mientras no, es verdad o que saben de este caso.

    Saludos.


    Estimado en este mundo existimos "expositores" que por no meterse en broncas no dan fundamentos legales reales y mire le sugiero a usted que estudie y lea por su cuenta lo siguiente

    REGLAMENTO de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    ARTÍCULO 42.- Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.

    Si de conformidad con el artículo 24 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.[/color]

    El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.


    Despues usted mismo tome sus conclusiones en base al FUNDAMENTO LEGAL REAL no a cursos a "medias"

    saludos

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    08 Mar 2011 12:38 #69775 por gaboaranda
    zarateruiz escribió:

    Hola:
    Te doy un consejo por experiencia propia.

    En tu empresa, cada que contrates a un trabajador, los candidatos te deben informar si tienen o no credito de vivienda.

    Si no lo tienen, que te firmen una responsiva.
    Saludos.


    B)


    ME podria indicar el fundamento legal en que se basa para esto??

    saludos

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