Radio Aportaciones:  
--:--  | : 8hs-12hs -
Toggle Bar

    AYUDA ME ESTAN APLICANDO % ESTIMADOS

    14 Mar 2011 20:06 #69905 por EPILEF
    :(

    HOLA A TODOS
    SOLICITU SU AYUDA, YA QUE TUVE UNA REVSION POR PARTE DEL IMSS, I ME ESTAN DETERMINANDO CUOTAS OMITIDAS, SEGUN EN BASE AL ART. 42 QUE SE REFIERE A LA ESTIMACION, LO CUAN ME ME ESTAN APLICANDO UN PORCENTAJE DE 35% SOBRE MI FACTURACION TOTAL, YA SABRAN QUE ES UNA CANTIDAD ESTRATOSFERICA. NUNCA SE DEJO DE PAGAR UN MES, TODOS SE PAGARAN EN TIEMPO Y SEGUN EL ARTICULO SE DEBE DE APLICAR CUAN DO SE DEJEN DE PAGAR AL UN MES O VARIOS.

    ALGUIEN ME PUEDE DECIR QUE PUEDO HACER, SI SE PEUDE CANCELAR O QUE PUEDO HACER.

    DE ANTEMANO AGRADESCO SU AYUDA

    SALUDOS

    :(

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    15 Mar 2011 09:20 #69922 por sonador
    pues especificar un poco mas tu información para que se te pueda ayudar, gracias

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    15 Mar 2011 22:57 #69954 por pepesoto
    :dry: Hola. Imagino que usted es patrón de la construcción. Espere a que le determinen las diferencias x escrito. Verbal nunca.

    El Lic.

    B)

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    16 Mar 2011 00:27 #69959 por Contribuyente
    Buenas noches,

    Doy nuevamente mi aportación, pues la que ya hice no está presente, supongo que porque algo hice equivocadamente y se perdió en el vacío (?) de Internet.

    Creo que hay algún o algunos malos entendidos o tergiversaciones en este caso. Veamos:

    1.- El Artículo 42 de la LSS no trata de la "estimativa". Eso lo encontramos en el 39C que indica en su inicio: "Artículo 39 C En el caso en que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida,..."

    2.- El 35% que cita no parece corresponder al monto de cuotas a pagar al IMSS, sino al porcentaje del valor de la obra que ese instituto considera como Mano de Obra y cuyo resultado sirve para determinar el monto de las supuestas omisiones, arrojando como importe a pagar alrededor de la cuarta parte de ese resultado.
    3.- Entiendo que se se aportó en la revisión la documentación correspondiente a las liquidaciones que dice haber presentado cada mes. Si no se las hizo del conocimiento de los auditores del IMSS, estos tienen justificación para aplicar la citada "presuntiva". Así que si no lo hizo... habrá que hacerlo para evitar tal situación.
    4.- Se supone que esta duda es respecto de una construcción, pues es en tales casos en donde comúnmente se dan este tipo de situaciones. ¿Podría aclararlo?

    Suponiendo cierto esto, SI puede defender su situación ante el IMSS, aunque la sugerencia sería utilizar los servicios de algún abogado experto en la materia... y algunos de ellos participan en este foro.

    Como verá, la respuesta del Lic. pepesoto es la más acertada, pues solo con documentos se puede asegurar que hay tal o cual resultado y obrar en consecuencia.

    Por mi parte, espero con curiosidad sus comentarios al respecto, pues este tipo de casos siempre resultan en el aprendizaje de algo interesante para los curiosos como yo.

    Saludos y hasta luego.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.179 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 301 invitados y ningún miembro en línea