Como dirian los cirujanos y Jack
Vamos por partes....
fherpino escribió:Que tal buenas tardes a todos los compañeros de este foro, además de saludarlos aprovecho para expresarles una serie de dudas que tengo, esperando me puedan dar sus comentarios.
Saludos para eso estamos tarde o temprano aqui estamos para responderlas
fherpino escribió:
Una de nuestras colaboradoras se encuentra bajo tratamiento médico, quimioterapias, afortunadamente esta evolucionando correctamente, sin embargo, en esta última incapacidad que me entrego estaba un poco preocupada porque en el IMSS le dijeron que ya debía comenzar a tramitar su Pension Provisional o de no hacerlo le suspenderian el servicio médico. Cabe mencionar que ella a acumulado 42 semanas incapacitada.
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Recordatorio: Los medicos, doctores, enfermeras o como se le llame NO SON ADMINISTRATIVOS, NUNCA para efectos de tramites hay que dejarnos llevar por sus "pseudoconocimientos" vamos ellos estan para atender nuestra salud NADA MAS!!! esto al referirse a la situación de "suspensión" siemplemente hacer caso omiso puesto que es un trabajador y asegurado bajo su registro patronal de usted con eso asunto arreglado
fherpino escribió:
Apoyandome en la LSS en su Art. 91 "En caso de enfermedad no profesional, el instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmaceutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento. No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.
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Yo le pediria su apoyo pero para que nos describa solo un poco cuales fueron las causas de la enfermedad de su trabajadora para ver por donde seguir ayudando
fherpino escribió:
Artículo 92 PRORROGA AL TRATAMIENTO MEDICO. "Si al concluir el periodo de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.
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Estimado para lo que no esta contando yo le pido tambien que vaya mas alla de la ley y busque en el Reglamentos de Prestaciones Mèdicas en su numeral 32 información muy valiosa para salir de la duda de este punto, le pido especial atencion al su primer párrafo si puede hasta lealo varias veces
fherpino escribió:
Con base en los artículos antes mencionados le comente que no podrían suspender el servicio médico, es correcta mi respuesta para con ella??
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En materia de Seguridad Social el término "suspensión" solo aplica para las autorizaciones permanentes y para pago de prestaciones economicas, es decir en este caso NO APLICA SUSPENSION ALGUNA
fherpino escribió:
Respecto a la Pension Provisional Art. 61 "Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pension que le corresponda, con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años. [...]"
Considero que este tipo de pensión aplica por un Riesgo de Trabajo, salvo sus comentarios.
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Haber amigo fherpino para usted le pido que le tome atención a los numerales 119,121,123,124 de la Ley del Seguro asi como especial lectura del articulo 35 del reglamento de prestaciones medicas
fherpino escribió:
Resumiendo:
1. El IMSS no podrá negarle el servicio médico, verdad?
Se lo puede negar siempre y cuando opere ART 37 de LSS y del 57 al 61 del Reglamento de Afiliación
2. Es posible pensionarse por una enfermedad no profesional, cáncer, de ser afirmativo que tipo de pensión le correspondería.
Su respuesta la encuentra en el ya mencionado ART 58 de RPM y respecto a las prestaciones las encuentra del ART 36 al 41 del mismo reglamento
3. Que efectos tendría para la empresa que a ella la pensionaran o incapacitaran permanentemente, repercute en la Prima de Riesgo?
Aqui le pido que lea y entienda muy bien los articulos 74 de LSS y de Reglamento de Afiliación el numeral 32 primer párrafo
4. En caso pensionarla y si ella se recupera, puede volver a laborar con normalidad?
Si opera lo dicho en el RPM ahora le tocaria revisar el Articulo 62 en su segundo párrafo
Se que son muchas preguntas y agradezco me puedan dar sus comentarios. GRACIAS.
Fher...[/quote]
Estimado el Ser Humano esta lleno de interrogantes durante toda su vida pero depende de la cultura y sobre todo de la lectura de la legislación salir de ellas o no
Cualquier cosa estamos para ayudarle
Saludos