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    Pensión Provisional???

    17 Mar 2011 17:51 #70022 por fherpino
    Que tal buenas tardes a todos los compañeros de este foro, además de saludarlos aprovecho para expresarles una serie de dudas que tengo, esperando me puedan dar sus comentarios.

    Una de nuestras colaboradoras se encuentra bajo tratamiento médico, quimioterapias, afortunadamente esta evolucionando correctamente, sin embargo, en esta última incapacidad que me entrego estaba un poco preocupada porque en el IMSS le dijeron que ya debía comenzar a tramitar su Pension Provisional o de no hacerlo le suspenderian el servicio médico. Cabe mencionar que ella a acumulado 42 semanas incapacitada.

    Apoyandome en la LSS en su Art. 91 "En caso de enfermedad no profesional, el instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmaceutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento. No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.

    Artículo 92 PRORROGA AL TRATAMIENTO MEDICO. "Si al concluir el periodo de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.

    Con base en los artículos antes mencionados le comente que no podrían suspender el servicio médico, es correcta mi respuesta para con ella??

    Respecto a la Pension Provisional Art. 61 "Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pension que le corresponda, con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años. [...]"

    Considero que este tipo de pensión aplica por un Riesgo de Trabajo, salvo sus comentarios.

    Resumiendo:

    1. El IMSS no podrá negarle el servicio médico, verdad?

    2. Es posible pensionarse por una enfermedad no profesional, cáncer, de ser afirmativo que tipo de pensión le correspondería.

    3. Que efectos tendría para la empresa que a ella la pensionaran o incapacitaran permanentemente, repercute en la Prima de Riesgo?

    4. En caso pensionarla y si ella se recupera, puede volver a laborar con normalidad?

    Se que son muchas preguntas y agradezco me puedan dar sus comentarios. GRACIAS.

    Fher...

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    23 Mar 2011 09:55 #70167 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Pensión Provisional???
    Como dirian los cirujanos y Jack

    Vamos por partes....


    fherpino escribió:

    Que tal buenas tardes a todos los compañeros de este foro, además de saludarlos aprovecho para expresarles una serie de dudas que tengo, esperando me puedan dar sus comentarios.


    Saludos para eso estamos tarde o temprano aqui estamos para responderlas

    fherpino escribió:
    Una de nuestras colaboradoras se encuentra bajo tratamiento médico, quimioterapias, afortunadamente esta evolucionando correctamente, sin embargo, en esta última incapacidad que me entrego estaba un poco preocupada porque en el IMSS le dijeron que ya debía comenzar a tramitar su Pension Provisional o de no hacerlo le suspenderian el servicio médico. Cabe mencionar que ella a acumulado 42 semanas incapacitada.
    [/quote]

    Recordatorio: Los medicos, doctores, enfermeras o como se le llame NO SON ADMINISTRATIVOS, NUNCA para efectos de tramites hay que dejarnos llevar por sus "pseudoconocimientos" vamos ellos estan para atender nuestra salud NADA MAS!!! esto al referirse a la situación de "suspensión" siemplemente hacer caso omiso puesto que es un trabajador y asegurado bajo su registro patronal de usted con eso asunto arreglado

    fherpino escribió:
    Apoyandome en la LSS en su Art. 91 "En caso de enfermedad no profesional, el instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmaceutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento. No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.
    [/quote]

    Yo le pediria su apoyo pero para que nos describa solo un poco cuales fueron las causas de la enfermedad de su trabajadora para ver por donde seguir ayudando

    fherpino escribió:
    Artículo 92 PRORROGA AL TRATAMIENTO MEDICO. "Si al concluir el periodo de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.
    [/quote]

    Estimado para lo que no esta contando yo le pido tambien que vaya mas alla de la ley y busque en el Reglamentos de Prestaciones Mèdicas en su numeral 32 información muy valiosa para salir de la duda de este punto, le pido especial atencion al su primer párrafo si puede hasta lealo varias veces

    fherpino escribió:
    Con base en los artículos antes mencionados le comente que no podrían suspender el servicio médico, es correcta mi respuesta para con ella??
    [/quote]

    En materia de Seguridad Social el término "suspensión" solo aplica para las autorizaciones permanentes y para pago de prestaciones economicas, es decir en este caso NO APLICA SUSPENSION ALGUNA


    fherpino escribió:
    Respecto a la Pension Provisional Art. 61 "Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pension que le corresponda, con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años. [...]"

    Considero que este tipo de pensión aplica por un Riesgo de Trabajo, salvo sus comentarios.
    [/quote]


    Haber amigo fherpino para usted le pido que le tome atención a los numerales 119,121,123,124 de la Ley del Seguro asi como especial lectura del articulo 35 del reglamento de prestaciones medicas


    fherpino escribió:
    Resumiendo:

    1. El IMSS no podrá negarle el servicio médico, verdad?

    Se lo puede negar siempre y cuando opere ART 37 de LSS y del 57 al 61 del Reglamento de Afiliación


    2. Es posible pensionarse por una enfermedad no profesional, cáncer, de ser afirmativo que tipo de pensión le correspondería.

    Su respuesta la encuentra en el ya mencionado ART 58 de RPM y respecto a las prestaciones las encuentra del ART 36 al 41 del mismo reglamento



    3. Que efectos tendría para la empresa que a ella la pensionaran o incapacitaran permanentemente, repercute en la Prima de Riesgo?

    Aqui le pido que lea y entienda muy bien los articulos 74 de LSS y de Reglamento de Afiliación el numeral 32 primer párrafo



    4. En caso pensionarla y si ella se recupera, puede volver a laborar con normalidad?

    Si opera lo dicho en el RPM ahora le tocaria revisar el Articulo 62 en su segundo párrafo



    Se que son muchas preguntas y agradezco me puedan dar sus comentarios. GRACIAS.

    Fher...[/quote]

    Estimado el Ser Humano esta lleno de interrogantes durante toda su vida pero depende de la cultura y sobre todo de la lectura de la legislación salir de ellas o no

    Cualquier cosa estamos para ayudarle

    Saludos

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    23 Mar 2011 18:47 #70199 por Contribuyente
    Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Pensión Provisional???
    Buenas noches.

    Creo que gaboaranda acaba de dar una cátedra que pocas veces se encuentra en los foros.

    Si bueno es para mi el haber ingresado a esta página, más lo es contar con quien tenga la voluntad de enseñar a pescar y no dar pescado (quien dijo ya eso en el foro?, ah, si fui yo).

    Si el "pescador" sigue las sugerencias dadas, va a resolver su dilema, pero... mejor aún, va a aprender y en el futuro esto ya no será una duda.

    Felicitaciones Gabo.

    Hasta luego

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    04 Abr 2011 11:16 #70502 por fherpino
    Respuesta de fherpino sobre el tema Re: Pensión Provisional???
    Le agradezco infinitamente Gaboaranda por la asesoría, sin duda una excelente clase.

    Reciba un cordial saludo...

    Fherpino

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    04 Abr 2011 14:16 #70527 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Pensión Provisional???
    Amigos naci, creci y sigo llendo para adelante gracias a esta página asi que tarde pero temprano siempre ando por aqui para cualquier cosa que tengan duda con gusto nos ayudamos mutuamente

    Gracias por todos sus reconocimientos

    Saludos

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