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Buenos días a todos, agradezco de antemano su amable y acertada orientación; mi pregunta es la siguiente: ¿la actualización y recargos que pagan los patrones por extemporaneidad en el cumplimiento de sus obligaciones, se reflejan en la subcuenta individual de vivienda, del trabajador?; lo anterior porque, desde mi punto de vista, quien en realidad se ve perjudicado con dicho retraso, es precisamente el trabajador y no el Instituto; no obstante ello, el artículo 5, fracción III, de la Ley del INFONAVIT, establece que el patrimonio del Instituto, se integra, entre otros elementos, precisamente con los montos de las actualizaciones y los recargos.
Saludos y reitero mi agradecimiento por sus comentarios
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