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    Pago de actualización y recargos a INFONAVIT

    14 Abr 2011 09:38 #70793 por fvillareal
    Buenos días a todos, agradezco de antemano su amable y acertada orientación; mi pregunta es la siguiente: ¿la actualización y recargos que pagan los patrones por extemporaneidad en el cumplimiento de sus obligaciones, se reflejan en la subcuenta individual de vivienda, del trabajador?; lo anterior porque, desde mi punto de vista, quien en realidad se ve perjudicado con dicho retraso, es precisamente el trabajador y no el Instituto; no obstante ello, el artículo 5, fracción III, de la Ley del INFONAVIT, establece que el patrimonio del Instituto, se integra, entre otros elementos, precisamente con los montos de las actualizaciones y los recargos.

    Saludos y reitero mi agradecimiento por sus comentarios

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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    14 Abr 2011 11:57 #70798 por Daniel_Gtz
    fvillareal escribió:

    Buenos días a todos, agradezco de antemano su amable y acertada orientación; mi pregunta es la siguiente: ¿la actualización y recargos que pagan los patrones por extemporaneidad en el cumplimiento de sus obligaciones, se reflejan en la subcuenta individual de vivienda, del trabajador?; lo anterior porque, desde mi punto de vista, quien en realidad se ve perjudicado con dicho retraso, es precisamente el trabajador y no el Instituto; no obstante ello, el artículo 5, fracción III, de la Ley del INFONAVIT, establece que el patrimonio del Instituto, se integra, entre otros elementos, precisamente con los montos de las actualizaciones y los recargos.

    Saludos y reitero mi agradecimiento por sus comentarios


    Hola

    No te contestas tu solo???

    O la pregunta va encaminada a que es lo que opinamos que debiera ser??

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    15 Abr 2011 10:31 #70831 por gaboaranda
    Buenas....


    Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

    Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    III bis. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser aportados a las mismas, así como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en términos de esta ley

    En la LSAR ningun articulo nos habla de "accesorios" para cuentas individuales

    saludos

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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