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    CITATORIO PAGO 4to. bim del 97 IMSS

    11 May 2011 12:10 #71447 por cany_taz
    Hola Colegas.

    En la empresa en donde trabajo, llego un citatorio en donde dicen que no se pago el cuarto bimestre de 1997, según, ya no procede el citatorio ya que prescribió los 5 años que marca la ley, mi duda es:

    1.- Tendran un escrito en donde especifique que no procede el citatorio?

    o que debo de hacer?

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    11 May 2011 14:26 #71451 por reyescc62
    Hola cany_taz, te envío el siguiente texto, esperando te sea de utilidad para el caso que planteas, saludos y buen día:

    RECONSIDERACIÓN O REVISIÓN ADMINISTRATIVA




    C. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO
    DEL _______ DEL DISTRITO FEDERAL



    ________________________, por mi propio derecho con registro federal de contribuyentes y con domicilio fiscal mismo que señalo para oír y recibir notificaciones, en el domicilio ubicado en _________________ con número _________, colonia _______________ Delegación ________________ Código Postal __________ de ___________________ y autorizando para que las oigan y las reciban a ____________________________________________ ante usted comparezco para exponer:

    Con fundamento en el articulo 36 párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vengo a solicitar que REVISE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER INDIVIDUAL que no me fue favorable y fue dictada el día _____________ por la autoridad denominada _______________________________________ a través de la cual se determinó un crédito en la suma de _______________________________


    Manifiesto bajo protesta de decir verdad, solo la verdad y nada mas que la verdad que no interpuse medio de de¬fensa alguno en contra de la resolución fiscal antes precisada y que ya trans¬currió el plazo legal para presentarlo, y que hasta la fecha no ha prescrito el crédito fiscal.


    H E C H O S

    1. Que el día ____________________ se me notifi¬có el crédito fiscal de referencia a través del cual se me pretende cobrar la cantidad de $________________ (________________________________).

    2. ____________________________________________________.

    3. ____________________________________________________.


    D E R E C H O

    I. Que el contribuyente no tiene porque pagar el adeudo que se le requie¬re, en virtud de que cuando la autoridad trató de hacerlo afectivo ya había transcurrido el término de cinco años a que hace mención el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, y operó la figura jurídica de la caducidad.

    II. Que en estos momentos exhibo facturas, recibos de honorarios y demás do¬cumentos, para demostrar que las deducciones que se hicieron en relación al im¬puesto sobre honorarios a que hace alusión la Ley del Impuesto sobre la Renta, se ajustaron a derecho y que no fue posible exhibirlos en la fase oficiosa del procedi¬miento porque no los tenía en mi poder.

    III. Que además exhibo las declaraciones de impuestos de carácter provisio¬nal y definitiva para demostrar que efectivamente enteré la contribución al fisco federal por el año de ______, y que en los momentos de la revisión como se los manifieste a los auditores no los tenía a mi alcance,


    P R U E B A S

    (Aquí hay que precisar y describir con detalle las pruebas que se exhiben).


    Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente pido se sirva:

    PRIMERO.- Se deje sin efectos el crédito de referencia, tanto por lo que se refiere a la contribución, así como a sus accesorios, pues éstos deben de seguir la suer¬te de la principal.


    SEGUNDO.- Se tengan por recibidas las pruebas a que hice alusión en el capítulo correspondiente.



    PROTESTO CONFORME A DERECHO




    México, Distrito Federal a _______ de __________________ de ______.






    (FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)

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    11 May 2011 14:49 #71452 por reyescc62
    Más específico con la caducidad, te podría servir este escrito:


    SOLICITUD DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL FISCO PARA DETERMINAR Y LIQUIDAR IMPUESTOS E IMPONER SANCIONES





    C. ADMINISTRADOR LOCAL DE
    RECAUDACIÓN DEL ___ DEL D.F. DEL
    SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA




    ____________________, en mi carácter de gerente único de la empresa __________________, con registro federal de contribuyentes y con domicilio fiscal ubicado en __________________________, de esta ciudad, mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones, y autorizando para ello al C. Lic. _____________________________, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:


    Que con motivo de la visita domiciliaria de auditoria practicada a esta empresa, por el período comprendido de ____________________, según orden número ___________, girada por ________________, en oficio número _________, de fecha __________________, los CC. Inspectores ___________________________, con fecha __________________, levantaron el acta final haciendo constar que, en el último período de los revisados, mi representada no declaró por pago del impuesto sobre ingresos, tales ingresos fueron gravados por la cantidad de $__________ (____________________).

    Con fecha ______________, la empresa por mí representada, con relación a esta acta, formuló la inconformidad considerada pertinente, sin que hasta la fecha le haya sido contestada, ni notificado crédito fiscal alguno como consecuencia de la omisión que se le imputó.

    Que por tanto, procede y así lo solicito, se declaren extinguidas por caducidad las facultades del Fisco Federal para determinar o liquidar el impuesto y los recargos e imponer la sanción que corresponde, por los supuestos ingresos no declarados, en virtud de haber transcurrido más de cinco años que para el efecto establece el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, en fecha ______________, fecha en que se presentó la declaración del impuesto sobre ingresos, omisa respecto a los indicados ingresos gravas por la cantidad de $___________ (__________________).


    P R U E B A S


    Ofrezco y acompaño copias del acta de visita domiciliaria mencionada, y de la declaración del impuesto sobre Ingresos de referencia presentada con fecha ___________________.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, A ESTA H. AUTORIDAD, atentamente pido se sirva:


    ÚNICO. Declarar la caducidad solicitada.




    PROTESTO CONFORME A DERECHO




    México, Distrito Federal a _______ de __________________ de ______.





    (FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)

    Saludos.

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    11 May 2011 15:10 #71455 por Daniel_Gtz
    reyescc62 escribió:

    ...
    RECONSIDERACIÓN O REVISIÓN ADMINISTRATIVA


    C. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO
    DEL _______ DEL DISTRITO FEDERAL


    ....


    reyescc62 escribió:

    ...
    SOLICITUD DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL FISCO PARA DETERMINAR Y LIQUIDAR IMPUESTOS E IMPONER SANCIONES


    C. ADMINISTRADOR LOCAL DE
    RECAUDACIÓN DEL ___ DEL D.F. DEL
    SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    ....


    cany_taz, lo que te recomiendo es que te acerques con un Abogado Fiscalista, con especialidad en IMSS, para la asesoria. cuando se trata de "pleitearse" con las autoridades, no es como ir a la tienda y comprar un refresco... mas bien, es como una enfermedad, hay que acudir con el especialista.

    Ahora bien, podrias tambien revisar en la subdelegacion que te corresponda, para validar si no se trato de algun error.

    En ocasiones son Pseudo-Ejecutores, los que hacen este tipo de movimientos, para ver que consiguen.

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    11 May 2011 16:48 #71459 por reyescc62
    Considero que es correcto lo que comenta el Colega Daniel, y es una forma práctica en que podría solucionarse el asunto que expones.

    Asimismo, enfatizo, como lo explica Daniel que no se deben tomar los comentarios que hagamos "como si se tratara de una receta de cocina, sino que debe tomarse un remedio particular para cada enfermo y para cada enfermedad", y aprovecho para aclarar que si te envíe los escritos anexos era sólo para llamar tu atención en cuanto a la probable aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, el cuál debes analizar, conjuntamente con el abogado especialista de la materia, a fin de definir la opción más conveniente y que salvaguarde de mejor manera los intereses y recursos financieros del contribuyente.

    Consecuentemente, cito enseguida lo establecido por el citado artículo:

    PLAZO DE EXTINCION DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS
    ARTICULO 67. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

    CFF 2, 3, 12, 42, 70 al 91, DT-2001-2-VII

    I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.

    CFF 2, 31, 32

    II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.

    III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.

    IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la Federación constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora.

    CFF 126, 141-III

    Cuándo se ampliará el plazo a diez años
    El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.

    CFF 12, 27, 28, 30, 73; RCFF 29 al 38

    Plazo de cinco años
    En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracciones III, X y XVII de este Código, el plazo será de cinco años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.

    CFF 12, 26-III-X-XVII

    Cuándo se suspende el plazo
    El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 de este Código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos, se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente. Asimismo, el plazo a que hace referencia este artículo se suspenderá en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga y en el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. Igualmente se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo, respecto de la sociedad que teniendo el carácter de controladora consolide su resultado fiscal en los términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de controlada de dicha sociedad controladora.

    CFF 10, 12, 42-II-III-IV, 79-III, 80-II, 110-V, 116, 117, 120, 146; RCFF 25-IV, 26-III;,LFPCA 1 , 4

    Suspensión del plazo de caducidad
    El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación antes mencionadas inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal o cuando concluya el plazo que establece el artículo 50 de este Código para emitirla. De no emitirse la resolución, se entenderá que no hubo suspensión

    CFF 12, 50

    En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años. Tratándose de visitas domiciliarias, de revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o de la revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda.

    CFF 12, 42, 46

    Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo.

    CFF 92, al, 115

    Plazo que tienen los contribuyentes para solicitar la extinción de las facultades
    Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.

    RISAT 20 Apartado A-LVII

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