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    CAPITAL CONSTITUTIVO IMSS

    18 May 2011 11:42 #71646 por PGOMEZ
    AMIGOS PUES QUISIERA SABER SI EL IMSS ME PUEDE FINCAR UN CAPITAL CONSTITUTIVO BAJO EL SIGUIENTE SUPUESTO:El patrón contrata a un trabajador. Se espera hasta el 5o día hábil para darlo de alta ante el imss. El día que el trabajador ingresa a laborar se accidenta. Acude al imss a atención médica. El imss atiende al trabajador. El imss se da cuenta de que no está dado de alta.
    ¿PUEDE FINCAR UN CAPITAL CONSTITUTIVO EL IMSS?
    EL PATRON ESTA DENTRO DEL TERMINO DE 5 DIAS HABILES PARA DAR INFORMAR SOBRE LOS MOVIMIENTOS, ¿PUEDE AUN ASI EL IMSS REQUERIRLE EL PAGO DE ESE CAPITAL?
    SI EL IMSS LE NOTIFICA EL PAGO ¿PROCEDERIA?
    QUE HACER SI SE LO NOTIFICARON PUESTO QUE EL TRABAJADOR NO ESTA DADO DE ALTA PERO ESTA EL PATRON DENTRO DE LOS 5 DIAS HABILES PARA INFORMAR AL IMSS?

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    18 May 2011 12:12 #71651 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: CAPITAL CONSTITUTIVO IMSS
    Hola Alfa:

    Un placer saludarte, el Art. 77 de la Ley del Seguro Social, establece dicha situaciòn, por lo que considero a reserva de lo que opinen los demàs que si es procedente dicho capital, te recomiendo acercarte a un especialista para preparar la defensa de ello. Aparte de lo dispuesto en dicho artìculo te anexo la siguiente tesis:
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXI, Marzo de 2005
    Página: 356
    Tesis: 2a. XXXVI/2005
    Tesis Aislada
    Materia(s): Constitucional, Administrativa


    CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE PREVÉ SU FINCAMIENTO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DE 1997).

    El citado precepto, al disponer que los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario entregados al Instituto Mexicano del Seguro Social después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que la ley concede para ello, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues otorga el mismo tratamiento a todos los patrones que inscriban a sus trabajadores después de acontecido el riesgo laboral. Lo anterior, porque pretender que el Instituto soporte con cargo a su patrimonio los gastos que integran los capitales constitutivos generados con motivo de accidentes de trabajo ocurridos a trabajadores inscritos con posterioridad al momento en que ocurrió el siniestro, es desconocer que el sistema del seguro social en México opera sobre la base de los cálculos actuariales, el cual busca compensar y repartir las cargas económicas entre un determinado número de empresas y de asegurados, de lo que se infiere que si este número aumenta y no así las cuotas de los beneficiados, surgirá un desequilibrio entre los servicios que tiene que prestar y los fondos con que cuenta para satisfacerlos; máxime que es principio general común, tanto para el sistema del seguro privado voluntario como para el seguro social obligatorio, la cobertura de los riesgos, por lo que es inconcebible el inicio de un seguro después de ocurrido el siniestro, pues no puede asegurarse un riesgo ya realizado. Además, no se trata propiamente de una facultad establecida para el seguro privado, sino de una verdadera instancia del seguro y, para ello, en forma congruente con el resto de las disposiciones que consigna el citado artículo 77, se establece en su penúltimo párrafo la obligación para los patrones de cubrir los capitales constitutivos fincados a su cargo, aun cuando hayan dado aviso de ingreso de sus trabajadores al seguro dentro del término de cinco días que para tal efecto fija la fracción I del artículo 15 de la ley citada, si esto sucede con posterioridad a la fecha en que ocurrió el siniestro; de ahí que si bien la obligación para los patrones consiste en asegurar a sus trabajadores dentro del término legal, si ello ocurre con posterioridad al siniestro, procederá el fincamiento del capital constitutivo, no porque el patrón no lo hubiera inscrito dentro del término legal, sino porque al hacerlo ya se había producido el siniestro, y el seguro obtenido mediante la inscripción sólo puede afrontar los riesgos futuros.

    Amparo directo en revisión 1946/2004. Urbano Cado Cisneros. 18 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Constanza Tort San Roman

    Saludos y estoy a tus ordenes. :)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    18 May 2011 12:12 #71652 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: CAPITAL CONSTITUTIVO IMSS
    ALFA, sí procede la determinación del capital constitutivo, los trabajadores de nuevo ingreso a las empresas deben de ser registrados un día antes de que empiecen a laborar. Saludos.

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    18 May 2011 14:15 #71655 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: CAPITAL CONSTITUTIVO IMSS
    ALFA escribió:

    ¿PUEDE FINCAR UN CAPITAL CONSTITUTIVO EL IMSS?
    EL PATRON ESTA DENTRO DEL TERMINO DE 5 DIAS HABILES PARA DAR INFORMAR SOBRE LOS MOVIMIENTOS, ¿PUEDE AUN ASI EL IMSS REQUERIRLE EL PAGO DE ESE CAPITAL?


    Espero que podamos entender lo que se transcribe de ley tal cual:

    ARTICULO 77. EL PATRON QUE ESTANDO OBLIGADO A ASEGURAR A SUS TRABAJADORES CONTRA RIESGOS DE TRABAJO NO LO HICIERA, DEBERA ENTERAR AL INSTITUTO, EN CASO DE QUE OCURRA EL SINIESTRO, LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS DE LAS PRESTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, SIN PERJUICIO DE QUE EL INSTITUTO OTORGUE DESDE LUEGO LAS PRESTACIONES A QUE HAYA LUGAR.

    LOS AVISOS DE INGRESO O ALTA DE LOS TRABAJADORES ASEGURADOS Y LOS DE MODIFICACIONES DE SU SALARIO, ENTREGADOS AL INSTITUTO DESPUES DE OCURRIDO EL SINIESTRO, EN NINGUN CASO LIBERARAN AL PATRON DE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS, AUN CUANDO LOS HUBIESE PRESENTADO DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 15 FRACCION I Y 34 FRACCIONES I A III DE ESTE ORDENAMIENTO LEGAL.

    ALFA escribió:


    SI EL IMSS LE NOTIFICA EL PAGO ¿PROCEDERIA?
    QUE HACER SI SE LO NOTIFICARON PUESTO QUE EL TRABAJADOR NO ESTA DADO DE ALTA PERO ESTA EL PATRON DENTRO DE LOS 5 DIAS HABILES PARA INFORMAR AL IMSS?

    ARTICULO 287. EL PAGO DE LAS CUOTAS, LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS, SU ACTUALIZACION Y LOS RECARGOS TIENEN EL CARACTER DE FISCAL.



    Ademas me permito transcribir parte del INSTRUCTIVO PARA PROMOCIÓN DE CAPITALES CONSTITUTIVOS contenido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS
    DE AFILIACIÓN VIGENCIA DE DERECHOS


    34. PROMOCIÓN DE CAPITALES CONSTITUTIVOS. GENERALIDADES
    SE CONSIDERAN CASOS PARA "PROMOVER APLICACIÓN DE CAPITALES CONSTITUTIVOS":
    1.1. AQUELLOS CASOS EN QUE EL TRABAJADOR O ALGUNO DE SUS BENEFICIARIOS
    LEGALES RECIBAN ALGUNA PRESTACIÓN DEL I.M.S.S., SIN ESTAR REGISTRADO EL
    TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO POR EL PATRÓN OBLIGADO.
    1.2. CUANDO EL TRABAJADOR SUFRA UN RIESGO DE TRABAJO AUN CUANDO EL AVISO
    SEA PRESENTADO DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL SEGURO
    SOCIAL Y EL SINIESTRO OCURRA CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DEL AVISO.
    (ART. 77 L.S.S.)
    1.3. CUANDO EL PATRÓN REALICE LA INSCRIPCIÓN EN FORMA EXTEMPORÁNEA.
    1.4. AQUELLOS CASOS EN QUE EL ASEGURADO RECIBA ALGUNA PRESTACIÓN EN
    DINERO Y QUE SE ENCUENTRE REGISTRADO POR EL PATRÓN ANTE EL INSTITUTO EN UN
    SALARIO INFERIOR AL QUE PERCIBE.

    saludos

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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