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    duda incapacidad por embarazo

    01 Jun 2011 15:10 - 01 Jun 2011 15:12 #72033 por ernye
    buenas tardes un cliente tenia a una persona incapacitada por embarazo la cuaestion es que la incapacidad prenatal era de 42 dias los cuales finalizaban el 27 de didiembre, la sigiente incapacidad posnatal es de 42 dias, a la cual le pusieron que empieza apartir del 19 de diciembre.

    el problema es que cuando capture la informacion en el sua no me salia a pagar nada en ENERO y me restava 7 dias de febrero ahora llego una multa y el contribuyente fue alas oficinas y le dicen que debe de pagar 2 dias de enero y 7 de febrero por que se debio de haber capturado la incapacidad apartir del 19 de dic. y no del 27, a lo que le digo que el programa (sua) no me permite empalmar dias y me dicen que entonces le reste 9 dias ala primera incapacidad.

    Pregunta. esta bien lo que esta persona esta diciendo? segun el art 101 de LLIMSS se otorgan 42 dias antes y 42 despues del parto; o es que solo es para el trabajador, pero el patron debe registrar en el sua y pagar los dias en caso de que el parto se hay anticipado.

    espero me haya explicado.

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    01 Jun 2011 16:25 #72035 por mikecoz81
    Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: duda incapacidad por embarazo
    Buenas tardes.

    En efecto, si se adelanto el parto, los primeros 42 días ya no serán completos.
    es decir, no fue una incapacidad por 42 días.

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    02 Jun 2011 18:03 #72055 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: duda incapacidad por embarazo
    Este este este mmmmm

    El imss tiene razón.....

    Reglamento de prestaciones médicas

    Artículo 143. En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en
    días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la
    fecha que se señale como probable del parto.
    Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los
    certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo
    siguiente:
    I. Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se
    expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y
    hasta un máximo de siete días, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 140 de
    este Reglamento requiriendo el médico o estomatólogo de la autorización de su jefe inmediato o
    de quien en su ausencia funja como tal, a partir del segundo periodo de siete días, y
    II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio
    corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este
    certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad
    posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o
    cuando se trate de producto prematuro.
    El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del
    parto.
    Las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a mujeres aseguradas.

    Y donde le dice que el IMSS no le permite el empalme?? en base a este fundamento espero que le haya quedado claro donde se tiene que hacer el ajuste

    saludos

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    02 Jun 2011 21:47 #72058 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: duda incapacidad por embarazo
    :side: Hola. Efectivamente, el bendito pata-sua no permite el empalme. Usted tiene que hacer el ajuste en las incapacidades, para que le concuerden las fechas, sobre todo, la fecha final de la incapacidad post-parto.

    Comenta..??

    El Lic.


    B)

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    04 Jun 2011 13:58 #72107 por ernye
    Respuesta de ernye sobre el tema Re: duda incapacidad por embarazo
    muchas gracias por su iluminacion; generare los discos de diferencias por los dias ajustados.


    un dia, una duda, algo nuevo que se aprende.

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