Hola Lic. buen día y bueno pues ni modo pues ya que todo por no leer y saberse la ley pues ya a pagar no hay de otra, saludos, y muchas gracias, bueno transcribo el Art. 57 del RLSS,
CAPITULO V
DE LAS BAJAS DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 57. los patrones o sujetos obligados debeán comunicar al instituto, a traves de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relacion laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.
En el caso de la presentacion del aviso de baja, dentro del termino legal, este surtira sus efectos a partir de la fecha señalada por el patron en dicho aviso teniendose como cotizado el día que se señale como fecha de baja.
En el caso de la presentacion extenporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efctos, a partir del día siguiente al de su recpeción por el instituto, con excepción de los casos en que el propio instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtira efectos a partir de las fecha que en el mismo se señale.
saludos Lic. gracias...
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