ernye escribió:¿y que pasaria si se contrata por honorarios asimilados a salarios?
Veamos que pasa....
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I.
Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
X.
Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;
Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o
sujeto obligado que se enumeran a continuación:
II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea
IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a
su cargo;
VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el
Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;
VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en
caso de estar obligado a ello;
Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido
Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:
IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al
importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el
Distrito Federal.
Le seguimos?? con lo que pasa con "jugar" a ser honorarios asimilidados??
saludos