El día de hoy me llegó una cédula de liquidación de capital constitutivo; explico de forma detallada y conológica que fue lo que sucedío:
El 18.06.2010 presenté el alta al trabajador en el registro patronal " X " en la ciudad " A " con fecha de alta 16.06.2010
El día 13.07.2010 el trabajador acudió a su clínica para recibir atención médica por un probable accidente de trabajo, ese mismo día le expidieron una incapacidad por un día a partir de la misma fecha 13.07.2010.
Día 14.07.2010 acude nuevamente a su clínica donde le expiden una nueva incapacidad por dos días a partir del 14.07.2010 además de entregarle la ST-7 (calificándolo como riesgo de trabajo, un mes después se notificó como NO riesgo de trabajo)
(Estas incapacidades fueron entregadas por el trabajador el día 16.07.2010)
Por cuestiones administrativas se tuvo que hacer un cambio de registro patronal a la ciudad " B " para todos los trabajadores
El día 14.07.2010 se presentó la baja del trabajador con fecha 11.07.2010. Ese mismo día (15 min después para ser exactos) se presentó el alta en el registro patronal “ Z “ de la ciudad “ B “ con fecha 12.07.2010.
El trabajador se presentó a trabajar el día 16.07.2010 con las dos incapacidades y la ST-7 para ser llenada y entregada al IMSS.
El problema está en que el IMSS tomó como fecha de presentación del movimiento de alta el 14.07.2010, un día después del accidente de trabajo, cuando en realidad el día que se presentó a recibir atención médica estaba dado de alta en el registro patronal “ A “ .
Afortunadamente el capital es por una cantidad menor, pero no creo justo pagar cuando no se incurrió en ninguna falta, la falta pudo haber sido haberlo dado de baja del registro patronal “ A “ para darlo de alta en el “ B “ mientras estaba incapacitado, pero no por haber “ estado en baja “ como dice el IMSS.
Quiero saber si se puede hacer algo al respecto, presentar un juicio de nulidad, si la tengo de ganar o sería mejor que pague para evitar trámites engorrosos en las oficinas?
Quiza algo se podria hacer... pero como dicen, quiza le "salga mas caro el caldo que las albondigas".
Ahora bien...
Aqui el detalle es que el trabajador en el Reg Patronal A, le paso un probable accidente, el cual se lleno en el formato ST-7 (recordemos que tambien se informa el registro patronal), asi como las incapacidades, seguramente se fueron sobre dicho Registro Patronal.
Despues, al revisar el pago del subsidio, el imss detecta que esta dado de baja. Por eso procede el Capital Constitutivo. El envio de la baja fue cuando el trabajador ya estaba incapacitado, por lo que se podria alegar, que la baja no procedia, sin embargo, a ver la fecha del movimiento, se puede alegar dolo, entre otras cosas... por eso se lo cobran.