Estimados comparto el siguiente articulo que recien publique en mi blog...
Buen día en esta ocasión estimados lectores, les comentaremos, acerca de una de las nuevas reglas para el otorgamiento de créditos del INFONAVIT, para ello tenemos que recordar que todos los que somos asegurados ante el IMSS y queremos ejercer nuestro derecho para la obtención del financiamiento para una casa, con este H Instituto, debemos de acatar lo que disponga a su vez lo que son las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, expedidas por el Consejo de Administración del INFONAVIT, esto bajo la facultad que le otorga el ART 16 Fracc IX y Art 47 de la Ley del INFONAVIT, bien precisamente en la sesión del mes de mayo, la 721, celebrada el 25 de mayo de 2011, se tomo la resolución RCA-3361-05/11, la cual nos comenta lo siguiente:
Con fundamento en la resolución RCA-3237-02/11, tomada por el H. Consejo de administración en su sesión ordinaria número 718, del 23/02/2011, mediante la cual se otorgaron facultades de aprobación al comité de calidad de vida y con el fin de que los trabajadores derechohabientes conozcan sus derechos y obligaciones ante el INFONAVIT, se instruye a la administración para que implemente un programa que permita la participación de los trabajadores en un taller de orientación, previo a la inscripción de la solicitud de crédito, este curso deberá ser:
Gratuito.
Presencial o por Internet.
Los contenidos de los talleres permitan a los trabajadores conocer de manera clara y sencilla sus derechos y obligaciones ante el INFONAVIT.
La duración de los talleres no excederá de dos horas
Para dar el debido fundamento legal para este curso en la resolución RCA-3237-02/11, comentada anteriormente, se aprueba la modificación la décima tercera de las “Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores” que dando como sigue:
Décima tercera. Los trabajadores derechohabientes, o a través de sus representantes, podrán presentar su solicitud de crédito en las oficinas del instituto, para cualquiera de los conceptos a que se refiere la regla segunda, siempre y cuando el derechohabiente cumpla con el puntaje mínimo requerido, de conformidad con los factores señalados en la regla décima.
Los trabajadores derechohabientes deberán presentar su solicitud de crédito en original y copia, con todos los datos requeridos. El instituto verificará los datos de la solicitud, los cuales deberán ser veraces en su totalidad para poder ejercer el crédito. Además, se deberán integrar los siguientes documentos:
A). Identificación vigente con fotografía: credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional;
. Acta de nacimiento;
C). En su caso, acta de matrimonio;
D). En su caso, comprobante del pago de ahorro voluntario,y
E). Constancia de participación de un taller de orientación enfocado a que conozcan sus derechos y obligaciones ante el INFONAVIT.”
Así para terminar la multicitada RCA-3237-02/11, comentada anteriormente, se aprueban las siguientes disposiciones:
A). Se aprueba que, tratándose de créditos destinados a la adquisición de vivienda usada, construcción en terreno propio, remodelación y pago de pasivos, la modificación a la regla décima tercera, referida en la resolución inmediata anterior, entre en vigor a partir del día 01/07/2011, en todas las entidades federativas del país.
. Se aprueba que a partir del día 01/07/2011 entre en vigor, en todas las entidades federativas del país, la modificación a la regla décima tercera, referida en la resolución inmediata anterior, en lo referente a la verificación de datos de todas las solicitudes de crédito que se presenten
C). Se aprueba que a partir del día 01/10/2011 entre en vigor, para todas las solicitudes de crédito que se presenten a nivel nacional, la modificación a la regla décima tercera, referida en la resolución inmediata anterior, y que dicha modificación sea publicada en el diario oficial de la federación.
D). En virtud de que los talleres de orientación contienen la información requerida para que los derechohabientes conozcan sus derechos y obligaciones ante el INFONAVIT, dichos talleres deberán sustituir a las pláticas que actualmente se imparten en las delegaciones regionales, previo al ejercicio del crédito; por lo que se aprueba que los derechohabientes que participen en los referidos talleres de orientación, en cualesquiera de sus modalidades, sean eximidos de participar en las pláticas mencionadas.
Con esto se concluye lo siguiente:
El curso “Saber para decidir” se puede tomar presencial, o a través de l portal web del INFONAVIT, mismo que no tendrá una duración más allá de 2 horas
A partir del 01/07/2011, hace escasos días, es OBLIGATORIO para el caso de los créditos destinados a la adquisición de vivienda usada, construcción en terreno propio, remodelación y pago de pasivos, la aplicación del inciso E de la “nueva” regla Decimo Tercera, esto para todas las entidades federativas del país.
Esta misma regla aplicará para que el Instituto realice la verificación de datos de las solicitudes de crédito, esto es, el INFONAVIT supervisará que todos los nuevos acreditados, hayan tomado el curso “Saber para decidir”
Para todas las demás solicitudes de crédito(Apoyo Infonavit, Cofinanciamientos, etc.) será hasta el 01 de Octubre de este año, pero solo a partir de la publicación en el DOF, será obligatorio, para esta nueva Decimo Tercer Regla, el taller “Saber para decidir”
Así que estimado lectores si ustedes o sus trabajadores, están por obtener un crédito financiado al 100% con el INFONAVIT, hay que tomar en cuenta esta nueva regla, y si piensan obtener algún otro tipo de crédito es importante que vea su trámite antes de la entrada en vigor de esta Regla 13
Cualquier duda o comentario estamos a sus ordenes como siempre
saludos