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    abuela a sus nietos los puede inscribir en el imss

    30 Mar 2007 15:43 #7302 por jamendoz
    buenos dias

    tengo el caso de una señora que esta inscrita en el imss, y esta a cargo de los nietos, puede inscribirlos como beneficiarios en el imss, para atencio medica??

    la historia es que la mama se quedo viuda con dos hijos, y la poca mama, se fue a perseguir el sueño americano abandonando a los hijos (literalmente).

    gracias de antemano

    pd se que todos tenemos mucho trabajo, dobre agradecimiento por su respuesta :D

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    30 Mar 2007 15:52 #7306 por Daniel_Gtz
    Hola Jose Antonio...

    la verdad nunca me ha tocado ver un caso como ese. Enconrte la siguiente informacion en el portal del IMSS:

    :arrow:

    Derechos de los beneficiarios

    Como beneficiario legal* tienes derecho a:

    Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
    Servicio de hospitalización.
    Servicio de atención médica especializada.
    Terapia de rehabilitación.
    Pensión por viudez, orfandad o ascendencia.
    Ayuda para gastos de funeral del asegurado o pensionado.
    Solicitar y obtener la información completa y oportuna respecto de los trámites que debas realizar.
    Recibir del personal del IMSS, en todo momento, un trato digno y eficiente.


    * Esposa o esposo, concubina o concubinario del asegurado, hijos menores de 16 años o hasta los 25 años si son estudiantes, hijos con alguna discapacidad y padres que vivan con el asegurado.


    No se si se pueda, tal vez llevando alguna carta del juez de barrio, donde de una breve explicacion del porque dependen 100% los niños de la abuela. Algo asi como cuando se registra a la concubina o concuninario o a los padres del asegurado. No recuerdo hasta que nivel de ascendencia o descendencia se pueda registrar.

    Es lo que me acuerdo de momento, seguire investigando, y mientras a ver si Gabo, o el Lic, o alguien mas, tenga otro dato.

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    30 Mar 2007 15:59 #7308 por Daniel_Gtz
    Me encontre con esto tambien.... digo por si la mama esta en posibilidades:

    :arrow:

    Incorporación al IMSS de los Mexicanos en el Extranjero

    Bienvenido, paisano, a la página del IMSS! En ella encontrarás información que será mucha utilidad e interés para ti y para tu familia. Te invitamos a que nos visites. Te conviene y le conviene a tu familia que dejaste en México.

    El Instituto Mexicano del Seguro Social, institución que desde hace más de 60 años ha venido cumpliendo con su objetivo de proteger y brindar atención médica al mayor número de mujeres y hombres mexicanos, pone al alcance de todas las personas que viven y laboran fuera del territorio mexicano, dos nuevas opciones de aseguramiento, además del Seguro de Salud para la Familia, que viene ofreciendo desde los Estados Unidos desde la década de los noventas.

    En efecto, desde hace 14 años el IMSS estableció tres oficinas en distintos consulados mexicanos en los Estados Unidos, con el objeto de aproximar los servicios a los trabajadores migrantes, a fin de que a través de dichas oficinas nuestros paisanos pudieran realizar los trámites para la incorporación de sus familias en México a los servicios médicos del Seguro Social.

    Actualmente el IMSS cuenta con una sola oficina, la cual está ubicada en el Consulado General de México en Los Ángeles, Cal. Asimismo, en fecha próxima, establecerá kioscos o ventanillas electrónicas en distintos consulados mexicanos desde los que se podrán realizar los trámites de inscripción al IMSS, ya sea al Seguro de Salud para la Familia, que muchos de nuestros paisanos ya conocen, o bien a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social o a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del Seguro Social, dependiendo de las condiciones y situación particular de cada trabajador mexicano en los Estados Unidos, como más adelante se explica.

    Los kioscos del IMSS, desde los cuales, con la ayuda de una persona que atenderá los mismos, podrás adquirir alguno de los servicios que te ofrece el Seguro Social, estarán ubicados en los consulados mexicanos en Atlanta, Georgia; Fresno, San José, San Diego, San Francisco, Calexico, Oxnard y Los Ángeles, en California; Phoenix y Tucson en Arizona; El Paso, Austin, McAllen, San Antonio, Dallas y Houston, en Texas; Chicago, Illinois, Nueva York, NY; Washington, D. C., así como en Seattle, Washington. En su oportunidad, te daremos a conocer a partir de cuándo iniciará operaciones cada uno de los kioscos. Adicionalmente, una vez que los kioscos entren en funcionamiento, los trámites de inscripción también se podrán realizar por Internet.

    A continuación te damos a cononer cada una de las posibilidades que tienes para incorporarte al Seguro Social Mexicano, y que son las siguientes:

    Seguro de Salud para la familia

    Es un seguro médico que permite a las mujeres y los hombres mexicanos, por nacimiento o de origen, que trabajan o viven fuera de nuestro país, incorporarse al Seguro Social mexicano y con ello proteger médicamente a sus familiares que viven en México. Al mismo tiempo protege a los propios trabajadores que lo deseen y a sus familiares que residen en la Unión Americana cuando visiten territorio mexicano, otorgándoles la atención médica que ofrece el IMSS.

    Incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio

    Es la posibilidad establecida en la Ley del Seguro Social Mexicana para que nuestros paisanos que trabajan por su cuenta fuera de México y no están registrados en el IMSS puedan contratar los servicios médicos del Seguro Social, tanto para ellos, como para los miembros de su familia, así como para recibir otras prestaciones que otorga el IMSS a su población asegurada.

    Continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio

    Es la posibilidad que tiene una persona que estuvo asegurada en México, de continuar haciendo aportaciones de manera voluntaria a su cuenta individual, para que una vez reunidos los requisitos que establece la Ley del Seguro Sociial, pueda tener derecho a recibir una pensión.

    Contacto: En Estados Unidos al 1-800-981-2486 de la representación del IMSS en Los Ángeles, CA o bien en el Consulado Mexicano más cercano a tu domicilio.

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    30 Mar 2007 16:09 #7310 por sosgtorreon
    Una opcion viable puede ser la adopcion....

    Saludos.



    sos al sos .

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    30 Mar 2007 16:25 #7311 por jamendoz

    Una opcion viable puede ser la adopcion....


    gracias daniel y gil, a lo que comentas gil, lo mismo le dije a esta persona, no le encuentro otra manera, ya que en la opcion de los paisanos (gracias daniel), no lo veo viable, ya que la madre se desatendio por completo de los hijos :shock:

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    30 Mar 2007 18:15 #7312 por CPHugoocejo
    tocayo, mas bien la figura seria la...PATRIA POTESTAD...


    La patria potestad no es absolutamente en el sentido de que no pertenece ineludiblemente a los padres, esto se debe a que la patria potestad honesta organizada en la época moderna en interés de los padres como existía en el curso de la historia, sino más bien en el de los hijos.

    La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce sucesivamente por el padre y la madre, por el abuelo y la abuela maternos.


    PATRIA POTESTAD. PERDIDA DE LA MISMA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE ALIMENTOS. En la tesis de jurisprudencia número 31/91, intitulada "PATRIA POTESTAD. SE PIERDE SI SE ACREDITA EL ABANDONO DE LOS DEBERES DE ALGUNO DE LOS PADRES, SIN QUE SEA NECESARIO PROBAR QUE EL MENOSCABO EN LA SALUD, SEGURIDAD Y VALORES DEL MENOR SE PRODUZCAN EN LA REALIDAD, PERO DEBEN EXISTIR RAZONES QUE PERMITAN ESTIMAR QUE PUEDEN PRODUCIRSE (ARTICULO 444, FRACCION III DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL)", esta Tercera Sala sentó el criterio de que tal disposición no requiere como condición para la pérdida de la patria potestad la realización efectiva del daño a la salud, seguridad y moralidad de los hijos, sino la posibilidad de que así aconteciera. Ahora bien, dicho criterio debe complementarse con el de que, tratándose de controversias en que se demande la pérdida de la patria potestad con motivo del abandono del deber de alimentos, los jueces, conforme a su prudente arbitrio, deberán ponderar si aun probado el incumplimiento de tal deber, sus efectos pueden o no comprometer, según las circunstancias de cada caso, la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, sin que la sola prueba de tal infracción haga presumir en todos los casos la consecuencia de que se pudieron comprometer los bienes en cuestión.”

    También cito para los mismos efectos la siguiente tesis:

    “PATRIA POTESTAD. SE PIERDE SI SE ACREDITA EL ABANDONO DE LOS DEBERES DE ALGUNO DE LOS PADRES, SIN QUE SEA NECESARIO PROBAR QUE EL MENOSCABO EN LA SALUD, SEGURIDAD Y VALORES DEL MENOR SE PRODUZCAN EN LA REALIDAD, PERO DEBEN EXISTIR RAZONES QUE PERMITAN ESTIMAR QUE PUEDEN PRODUCIRSE. (ARTICULO 444, FRACCION III, DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL). La patria potestad como estado jurídico que implica derechos y obligaciones para el padre, la madre y los hijos, tiene la característica de ser una institución de orden público, en cuya preservación y debida aplicación de las normas que la regulan, la sociedad está especialmente interesada. La pérdida de este derecho natural reconocido por la ley, entraña graves consecuencias tanto para los hijos como para el que la ejerce, en consecuencia, para decretarla en el caso del artículo 444, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal, tratándose del abandono de los deberes de alguno de los padres, se requiere demostrar tal hecho y valorar las circunstancias en que se presenta para determinar si hay razones que permitan estimar que pueden producirse los resultados lesivos para el menor; es decir, se debe probar la conducta o proceder del progenitor incumplido y razonar los motivos por los cuales puede afectar la salud, seguridad o moralidad de los hijos; sin que sea necesario acreditar que el perjuicio o afectación en dicha salud, seguridad o moralidad del menor se hubiera dado en la realidad, ya que el verbo poder utilizado en pasado subjuntivo en la expresión "pudiera", implica un estado de posibilidades pero no que se hubiera actualizado.”


    saludos

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