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    Registro de Obra

    10 Ago 2011 15:33 #73592 por Ciruelo
    Registro de Obra Publicado por Ciruelo
    Quisiera me pudieran asesorar. Hice una obra en Vallarta y me di de alta en el Imss alla. Se pago todo hasta donde yo tenia entendido, pero hubo unas diferencias y por esto me bloquearon el registro patronal.
    Ahora tengo una obra nueva en Cuernavaca y no la puedo dar de alta, primero porque perdi las claves para entrar al Idse y no he podido tramitarlas en Cuernavaca.
    Me informan en la subdelegación de Cuernavaca que tengo que ir a vallarta a hacer estos tramites. Ustedes creen que haya forma de arreglarlo aqui, y si lo hay por favor orientenme como hacerlo.

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    11 Ago 2011 08:59 #73611 por hcalderon11
    Respuesta de hcalderon11 sobre el tema Re: Registro de Obra
    Que tal Colega

    Dices pague hasta donde yo tenian entendido.......
    Hablas de que diste de alta una obra, me imagino que en el Satic o afil 15,
    Mi pregunta es, ya diste de baja esa obra ante el satic?,
    Cual fue el dictamen del IMSS te salio a pagar o favor?
    Tienes el documento de IMSS donde ya da por terminado el tramite?

    Podria darnos mas pormenores para poderte apoyar

    Inclusive yo estyo en Vallarta, pero dame elementos para paoderte apoyar desde aca

    Saludos

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    11 Ago 2011 16:36 #73636 por hcalderon11
    Respuesta de hcalderon11 sobre el tema Re: Registro de Obra
    Por otro lado, es anticonstitucional que el IMSS te bloquie tu registro patronal ya que no puede dejar al los trabajadores sin esa prestacion aun que el patron no haya pagado
    en cuanto tenga el fundamento te lo paso


    Saludos¡¡¡¡

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    11 Ago 2011 22:12 #73653 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Registro de Obra
    hcalderon11 escribió:

    Por otro lado, es anticonstitucional que el IMSS te bloquie tu registro patronal ya que no puede dejar al los trabajadores sin esa prestacion aun que el patron no haya pagado
    en cuanto tenga el fundamento te lo paso


    Saludos¡¡¡¡


    Y si antes de invocar la CPEUM vemos este FUNDAMENTO.....

    Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

    VIII. Expedir lineamientos de observancia general para la aplicación para efectos administrativos
    de esta Ley;

    XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada
    por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su
    aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso
    de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley


    Y esta MOTIVACION....

    REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO

    ARTÍCULO 12 A. El Instituto podrá verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley y este reglamento, relativas a la obra terminada, de conformidad con las siguientes reglas

    I.- El Instituto contará con un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra de que se trate. Si de la revisión a que se refiere este artículo se presume el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, el Instituto podrá solicitar a las personas a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, en una o más ocasiones, los datos, informes o documentos que requiera hasta constatar el cumplimiento.

    V.-Si de la revisión realizada por el Instituto, resultan diferencias con lo manifestado por las personas a que se refiere el artículo 5 de este reglamento, se le notificarán al patrón dichas diferencias, para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación. VI. Una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, o convenidas éstas por autorización de prórroga para el pago a plazo, el Instituto emitirá un oficio de conclusión del trámite.



    ARTICULO 18.- Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

    Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables,


    ARTICULO 25.- El incumplimiento por parte de los patrones de las obligaciones establecidas en este reglamento, será sancionado en los términos de la Ley y del reglamento correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto exija el pago de las cuotas obrero-patronales omitidas, de los recargos que en su caso procedieran, de los capitales constitutivos a que hubiese lugar y en su caso, de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad de carácter penal

    ALGUNA DUDA??

    SALUDOS

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    11 Ago 2011 22:22 #73654 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Registro de Obra
    Ciruelo escribió:

    Quisiera me pudieran asesorar. Hice una obra en Vallarta y me di de alta en el Imss alla. Se pago todo hasta donde yo tenia entendido, pero hubo unas diferencias y por esto me bloquearon el registro patronal.


    El término NO es bloqueo vea ART 251 de LSS

    Ciruelo escribió:

    Ahora tengo una obra nueva en Cuernavaca y no la puedo dar de alta, primero porque perdi las claves para entrar al Idse y no he podido tramitarlas en Cuernavaca.


    Desde 2008 TODAS LOS MOVIMIENTOS DE LA CONSTRUCCION SE REALIZAN POR IDSE DE ACUERDO A REFORMAS AL ROTC, sino se tiene el NPIE (FIrma electronica del IMSS) estamos completamente desarmados sugiero tramitar lo mas urgente esto!!


    Ciruelo escribió:

    Me informan en la subdelegación de Cuernavaca que tengo que ir a vallarta a hacer estos tramites. Ustedes creen que haya forma de arreglarlo aqui, y si lo hay por favor orientenme como hacerlo.


    “Reglas en materia de Cobranza, Fiscalización, Corrección y Dictamen 2011”.

    Ejercicio de las facultades de comprobación dentro de la circunscripción territorial de la Subdelegación en relación al domicilio fiscal del patrón.
    El acto de fiscalización por la obra de construcción terminada, previsto en el artículo 12 A del ROTC será emitido y desahogado por la Subdelegación en cuya circunscripción territorial esté ubicado el domicilio fiscal del patrón a revisar, o el domicilio que se considere como el fiscal en términos del artículo 10 del CFF


    Del plazo para poder ejercer las facultades de comprobación.
    La Subdelegación en cuya circunscripción territorial esté ubicado el domicilio fiscal del patrón tomará en consideración que la emisión del requerimiento de información y documentación y su notificación al patrón, deberá realizarse dentro del plazo de 90 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación de la obra de construcción.

    La Subdelegación en cuya circunscripción territorial se ubique la obra de construcción de aquellas obras que haya advertido incumplimiento de las obligaciones en materia de seguro social,(vallarta) será la responsable de integrar el expediente respectivo y remitirlo a la Subdelegación en cuya circunscripción territorial se ubique el domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado,(CUERNAVACA) dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles]


    Asi que estimado en su subdelegacion que el corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal DE LA EMPRESA Y NO DE LA OBRA deberá atender sus asuntos

    saludos

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