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    FINIQUITO PARA HONORARIOS ASIMILADOS

    25 Ago 2011 21:57 - 25 Ago 2011 22:06 #73983 por COVARRUVIAS
    HOLA A TODOS ! es la primera vez que escribo por aca y la verdad he visto temas y preguntas muy interesantes de las cuales lo que estamos apenas empezando pueden servirnos de mucho....
    Mi duda es la siguiente:
    Tengo el caso de un trabajador que esta como honorarios asmilados a salarios por la tonta razón del patron de no pagar las cuotas obrero patronales, resulta que decide que no laborara mas tiempo pero me piden calcularle una liquidacion como si se tratara de un trabajador reconocido por el imss y que a dicho calculo le retenga el isr correspondiente, en pocas palabras sería un pago "normal" como los que se le hicieron cada quincena... pero es correcto hacer una liquidacion para este tipo de empleados?? que consecuencias podria traer para el, está obligado a firmalo de recibido o para la empresa???
    gracias¡

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    25 Ago 2011 22:23 #73986 por editor20
    "resulta que decide que no laborará mas", ¿quién decide, el trabajador disfrazado o el patrón?
    Si es el patrón quien lo despide solito se echará la soga al cuello al pagarle prima de antigüedad, tres meses de salario y las proporciones de aguinaldo y vacaciones. Con ese recibo el trabajador tranquilamente se presenta ante Conciliación y demandará el pago de todas las prestaciones omitidas incluídas sus aportaciones ante la Afore y el Infonavit, así como PTU.
    Dado éste caso ¿cuál SBC utilizarán?
    Si es el trabajador quien renuncia solamente le tocan las proporciones y prima de antigüedad si tiene más de 15 años laborando en la empresa, pero con éste y los demás recibos de pago que tenga también puede presentarse ante Conciliación para demandar el pago de todas sus prestaciones omitidas.
    Saludos.

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    25 Ago 2011 22:50 - 25 Ago 2011 22:54 #73988 por COVARRUVIAS
    En realidad el que se va es el por voluntad propia pero el asesor que hay en la empresa "asesoró" al jefe ya que habia varios asimilados y quedaron solo dos, e impuso que se liquidaran como a trabajadores normales, haciendole un recibo de honorarios asimilados que en verdad es una liquidacion y un escrito donde el trabajador acepta que no se le deben prestaciones ni nada por el estilo... y pues es salario que se toma en cuenta el solo dividir el importe entre los 15 dias en este caso y solo tiene 9 meses trabajando.... pero es extraño a mi en la escuela me enseñaron que este tipo de tranajaores pues no existe en materia laboral y mucho menos habria que calcularle finiquitos... :blink:

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    25 Ago 2011 23:56 #73990 por editor20
    Te enseñaron bien en la escuela, mientras existan los elementos que configuren la relación laboral en términos de la LFT, como horario, subordinación, prestar los servicios en las instalaciones de la empresa, entre algunos, se presume la existencia de la relación patrón-trabajador.
    Firme o no firme el trabajador el finiquito, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, así que si el patrón no demuestra que cubrió todas y cada una de las prestaciones correspondientes al trabajador, la leyenda se entiende como no puesta.
    El asesor que malaconsejó al patrón es copartícipe en el delito de defraudación fiscal según la fracción V del artículo 95 del CFF en relación con el 108 del mismo Código.
    Saludos.

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    26 Ago 2011 21:41 #74027 por COVARRUVIAS
    Pues asi es no existe duda de que puede traer problemas serios ya que cubre todos los requisitos para considerarse como un trabajo personal subordinado, y que lamentable que haya gente que "asesora" y aun asi cobren pero en fin . Muchas gracias editor20 por su ayuda.

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    27 Ago 2011 09:46 - 27 Ago 2011 09:46 #74033 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: FINIQUITO PARA HONORARIOS ASIMILADOS
    No es mi estilo, pero lo que resulte del cálculo se lo pagarían como un pago por trabajos extraordinarios.

    Por la razón de que el patrón está de acuerdo por mañoso de no querer pagar los impuestos como asalariado pues se la tiene que jugar de la manera que cite con antelación"obvio no van a ser tan inocentes de que en el recibo de pago se haga mención que es liquidación"(CON LA ADVERTENCIA que puede ser objetado por el H. IMSS).






    Saludos

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