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    Un caso de incapacidad por daño colateral..

    15 Sep 2011 13:19 #74550 por emilio
    El caso es el siguiente:
    Frente al centro de trabajo ocurre un incidente, y a uno de los trabajadores le toco la mala suerte de ser un daño colateral.
    Se encuentra incapacitado, y al parecer se va a llevarse un buen tiempo en esa condicion.
    Pues resulta que esta trabajador, tiene descuento por pension alimenticia y descuento por credito infonavit.
    Aun no le entregan su certificado de incapacidad.
    La preocupacion suya es: como cubrira su pago por pension alimenticia y como no atrasarse en sus abonos al credito de infonavit.

    De antemano, gracias por sus opiniones.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    15 Sep 2011 15:58 #74553 por Daniel_Gtz
    emilio escribió:

    El caso es el siguiente:
    Frente al centro de trabajo ocurre un incidente, y a uno de los trabajadores le toco la mala suerte de ser un daño colateral.
    Se encuentra incapacitado, y al parecer se va a llevarse un buen tiempo en esa condicion.
    Pues resulta que esta trabajador, tiene descuento por pension alimenticia y descuento por credito infonavit.
    Aun no le entregan su certificado de incapacidad.
    La preocupacion suya es: como cubrira su pago por pension alimenticia y como no atrasarse en sus abonos al credito de infonavit.

    De antemano, gracias por sus opiniones.


    Hola...

    Caramba con esos casos... esperemos se recupere pronto el trabajador.

    Para el caso de Infonavit, el trabajador debe de hablar a Infonatel, y solicitar lo que le llaman "linea de captura" para que el haga depositos en banco, y cubrir los pagos.

    Para el caso de la pension, debe de ir con el Juez de lo familiar, para que sea a traves de ellos el pago de la pension.

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    15 Sep 2011 17:11 #74554 por emilio
    Gracias por la aportacion.

    Lo que se propuso de hecho fue:
    Respecto a la pension:
    1.- Que el area de RH de la empresa, entregara la parte correspondiente hasta el dia del accidente, y que hiciera del conocimiento de la beneficiaria (preferentemente por escrito), de la situacion por la que el pago era en un monto menor.
    2.- Notificar de la situacion al juzgado de lo familiar, indicando que una vez que se tuviera el cobro por el concepto de la incapacidad se haria la entrega del % que corresponde por concepto de pension, y que en tanto se estuviera en esa condicion, esa seria la forma de ir cubriendo el monto de la pension.

    Respecto al credito, se hizo la consulta directamente con el personal del INFONAVIT, se les expuso la situacion, y nos dieron la opcion de la linea de captura.

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    15 Sep 2011 21:58 #74555 por Daniel_Gtz
    emilio escribió:

    Gracias por la aportacion.

    Lo que se propuso de hecho fue:
    Respecto a la pension:
    1.- Que el area de RH de la empresa, entregara la parte correspondiente hasta el dia del accidente, y que hiciera del conocimiento de la beneficiaria (preferentemente por escrito), de la situacion por la que el pago era en un monto menor.
    2.- Notificar de la situacion al juzgado de lo familiar, indicando que una vez que se tuviera el cobro por el concepto de la incapacidad se haria la entrega del % que corresponde por concepto de pension, y que en tanto se estuviera en esa condicion, esa seria la forma de ir cubriendo el monto de la pension.

    Respecto al credito, se hizo la consulta directamente con el personal del INFONAVIT, se les expuso la situacion, y nos dieron la opcion de la linea de captura.


    Hola...

    Pregunto: Tienen convenio con el IMSS para el cobro del subsidio de la incapacidad? y ustedes le pagan al empleado???

    Digo esto, por que mencinas lo siguiente: "una vez que se tuviera el cobro por el concepto de la incapacidad".

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    19 Sep 2011 07:46 #74583 por emilio
    No, no se cuenta con convenio.
    Respecto a:
    2.- Notificar de la situacion al juzgado de lo familiar, indicando que una vez que se tuviera el cobro por el concepto de la incapacidad se haria la entrega del % que corresponde por concepto de pension, y que en tanto se estuviera en esa condicion, esa seria la forma de ir cubriendo el monto de la pension.


    El comentario va en el sentido de que se le hizo esa recomendacion al trabajador, para evitar que se lleve otra desagradable sorpresa, al final esa.

    Saludos.

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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