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LIMSS
Art.27
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
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Hola...
La ley es muy clara:
LIMSS
Art.27
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
Dice "Los premios"
Dice "cada uno de estos conceptos"
Es decir, son dos conceptos que se manejan exactamente igual.
No son dos diferentes beneficios, son dos conceptos diferentes, los cuales deben de estar reflejados como tales en los recibos y asi poder aplicar dicho articuo de la ley.
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.... , pero aqui la pregunta es si es correcto en el caso del premio de asistencia, que se haga un tope por el semanal y otro por el mensual.
Gracias
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Hola...
La ley es muy clara:
LIMSS
Art.27
VII. (1)Los premios por asistencia y (2)puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
Dice "Los premios"
Dice "cada uno de estos conceptos"
Es decir, son dos conceptos que se manejan exactamente igual.
No son dos diferentes beneficios, son dos conceptos diferentes, los cuales deben de estar reflejados como tales en los recibos y asi poder aplicar dicho articuo de la ley.
Efectivamente en su recibo aparece bono de puntualidad (1)$25.00, bono de asistencia semanal (2)$60.00 y bono de asistencia mensual $300.00, yse hace el calculo por cada uno de los conceptos, pero aqui la pregunta es si es correcto en el caso del premio de asistencia, que se haga un tope por el semanal y otro por el mensual.
Gracias
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Amigos en primera les pregunto a los dos no se supone que son variables??? (por que la asistencia puede variar y nunca es fija) es decir no hay que lo integro mensual ni nada mas, es decir, se tiene que sumar todos los conceptos, entonces se nos tenemos que fundamentar en:
Artículo 30. ....
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y
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